Cnl. (R) Dr. Jose Luis Speroni
Brig. My. (R) Lic. Juan Carlos Albanese
Tcnl. (R) Dr. Claudio Morales Gorleri
Dr. Martin Roman Villagran San Millan
Prof. Ezequiel Pavese
Lic. Manuel Belgrano
Grl. Brig. (R) "VGM" Carlos María Marturet
Dr. Miguel Alberto Carrillo Bascary
Dr. Antonio Virgilio Castiglione
Arq. Luis Alberto Grenni
Dr. Carlos Manuel Trueba
Dr. Luis Horacio Yanicelli
Dr. Diego Reynoso Mántaras
My. Mg. Diego Gonzalo Cejas
Dr. y Prof. Matias Dib
Ing. Joaquín Carrillo
Lic. Teresa Fuster
Sr. Francisco Gregoric
Sr. Roberto Colimodio
Dr. Pedro Luis Barcia
Dr. Rodolfo Argañaraz Alcorta
Sr. Bernardo Pedro Lozier Almazán
Prof. Antonio Francisco Salonia
Dr. Alejandro Molle
Arq. Carlos Moreno
Dr. Miguel Angel de Marco
R.p. Pbro. Enrique Saguier Fonrouge
Cnl. (R) Gustavo Ernesto Gorriz
Sr. Eduardo Eurnekian
Escr. Martín Angel Rappalini
Miembros Benefactores
Consejo profesional de Ciencias Económicas Bs.As
Miembros Correspondientes
Dr. Fernando Enrique Barba
Dr. Miguel Angel de Marco (h)
Dr. Héctor César Sauret
Sr. Martín Francisco Boneo
Dr. Roberto Luis Estenssoro
Prof. Nora Arbassetti de Fasani
Prof. Cristina Noelia Carreras
Prof. Marina Alejandra Marincovich
Ing. Joaquín Carrillo
Prof. Arnaldo Ignacio Miranda Tumbarello
Hugo Daniel Iraizoz
Prof. Rubén Osmar Benvenuto
Carlos Angel Souza
Ernesto Osvaldo Trinchieri
Prof. Mariano Grabiel Ramírez
Abel Omar Calcagno
Lic. Norberto Raimundo Valiente
Prof. María Mónica Brown
Prof. Lilia Gladys Pandolfi de Moreno
Jorge Enrique Arce
Néstor Rafael Francisco Altamirano
Sra. Donata Juana Castella de Aranguiz
Myriam Díaz de Coria
Dr. Juan Carlos Martínez Gattolin
Dr. Jorge Amado Skaf
Alejandro Dionisio Uballes
Dr. José Antonio Padilla Olivera
Dr. Patricio Lara
Ing. Agr. Antonio Federico Sagripanti
Prof. Mario Oscar Sordelli
Nino Gandarilla Guardia
Giuseppe Cassini
Miembros Adherentes
Sra. María del Carmen Paz Luzuriaga de Melano
Gral. Div. (R) Julio César Veronelli
Dr. Horacio Aldo Chighizola
Sra. Norma Mabel Sconza de Pizzoli
Dr. César Antonio Pescio
Prof. Alicia González de Marengo
Sr. Ricardo Gómez
CNP Carlos Alberto Mayer
Subinspector Ariel Carlos Panzini
Dr. Fernando Ronaldi
Ing. Agustín Melano
CNP Ricardo Martín Muñoz
Lic. Sebastian Emiliano Morán
Dr. Hernán A. Gómez
Lic. Emilio Fabián Rodriguez
Sr. Juan Marcelo Calabria
Sr. Alejandro de Oto Gilotaux
CNP Sandra Rendón
Sra. Amelia Maggi de Rosas y Belgrano
Juez Armando Mario Márquez
Manuel Belgrano
Victoria Moreno
Nicolás Cipollone
César Ismael Araujo Prado
Pablo Emilio Palermo
Carlos Alberto Santotésfano
Lic. María Elena Godoy
Marcelo Oscar Castelucci
Sr. Fernando Walter Notrica
Sra. Benicia del Carmen Martel
Sr. Fernando Iuliano
Sr. Diego Migliorisi
Sr. Néstor E. Coppes
Sr. Patricio A. Flaherty
Sra. Maria del Carmen Blasco Ronni
Sr. Christian Altamirano
Prof. Darío Andrés Nuñez
Susy Inés Bellos Knoll
Dr. Martín Francisco Blanco
Cont. Jorge Manuel Fariña Zerboudakis
Solicitud de Miembro Adherente
Solicitud miembro adherente
Reglamento Interno
Reglamento Interno - Instituto Nacional Belgraniano
Planta Institucional
Dra. Norma Noemí Ledesma
Dr. Prof. Matías Dib
Prof. Eliana Ozan
Admin. Maria del Carmen Maio
Decreto 1435/92
BUENOS AIRES, 12 de agosto de 1992
VISTO la necesidad de que la Nación cuente con un Instituto Oficial que vele por la memoria del General Don Manuel BELGRANO quien comparte con el Libertador José de SAN MARTÍN el título de Padre de la Patria, y
CONSIDERANDO:
Que, para satisfacer igual requerimiento, con fecha 6 de agosto de 1944 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 22.131 oficializando al INSTITUTO SANMARTINIANO.
Que es conveniente y justo, para establecer una Institución Nacional dedicada al Prócer, hacerlo sobre la base de un esfuerzo privado que sea realizado con solvencia durante varias décadas.
Que el INSTITUTO BELGRANIANO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA reúne las condiciones mencionadas dado que, a través de CUARENTA Y CUATRO (44) años y como continuador de la obra de Comisión de Homenaje al Héroe que data del año 1920, ha realizado una ponderable tarea de investigación histórica y divulgación de la epopeya belgraniana.
Que ha publicado en su colección de Anales y Documentos las acciones del Prócer como militar, estadista, jurista, educador, periodista, constitucionalista, economista, etc., y que ha colocado numerosos bustos en su honor en el país y en el extranjero.
Que, así mismo, ha dictado numerosos cursos y conferencias y ha organizado seminarios y congresos en todos los niveles educativos para la divulgación de todo lo relacionado con el Doctor Manuel BELGRANO.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1°) de la Constitución Nacional.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:
ARTICULO 1°
Oficialízase el INSTITUTO BELGRANIANO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA cuya denominación a partir de la entrada en vigor del presente decreto será de “INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO” dependiendo del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION
ARTICULO 2°
Fíjase como finalidad primordial del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO la enseñanza y la exaltación de la personalidad del General Manuel BELGRANO.
ARTICULO 3°
Fíjase como competencia del Instituto mencionado:
a) La investigación histórica y los estudios historiográficos, críticos, filosóficos, militares, económicos, educacionales, periodísticos, jurídicos y políticos referentes a la personalidad a la acción pública y privada del Prócer.
b) La difusión del conocimiento de la vida, personalidad e ideario del Doctor Manuel BELGRANO en sus aspectos civiles y militares a cuyo fin el Instituto hará publicaciones y organizará cursos y conferencias en su sede y en establecimientos educacionales, civiles, militares y centros de cultura del país.
c) La colaboración con las autoridades nacionales, provinciales y municipales y con las instituciones oficiales y privadas a fin de fijar objetivos de la enseñanza de la vida del Prócer como, asimismo, el asesoramiento respecto de la fidelidad histórica en todo lo que se relaciona con la persona del Doctor Manuel BELGRANO.
d) La formación de museos, archivos y registros documentales, bibliográficos, iconográficos, numismáticos, filatélicos, etc.
e) El estudio y el registro de la toponimia y demás denominaciones Belgranianas como así también de efigies, distintivos y emblemas.
ARTICULO 4°
Constitúyese el INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO por CUARENTA (40) miembros de número, quienes deberán ser investigadores y/o historiadores especializados en la vida y obra de Belgrano, y de los que, al menos DIEZ (10), deberán provenir del interior del país.
ARTICULO 5°
Confírmase como Presidente, integrantes del Consejo Directivo y miembros de número a las personas quo actualmente ocupan dichos cargos.
ARTICULO 6°
EL INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO estará integrado por un Consejo Directivo, quien tendrá a su cargo la administración y superintendencia del mismo, asignándole la responsabilidad de la orientación general y el cumplimiento de las misiones y funciones de la entidad.
ARTICULO 7°
El Consejo Directivo estará integrado por un Presidente quien será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la SECRETARIA DE CULTURA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION. Dicha propuesta surgirá de una terna proveniente de la elección por simple mayoría realizada por la asamblea de miembros de número. Asimismo constituirán este Consejo UN (1) Vicepresidente 1°, UN (1) Vicepresidente 2°, UN (1) Secretario General, UN (1) Prosecretario General, UN (1) Secretario de Actas, UN (1) Tesorero, UN (1) Protesorero, CUATRO (4) Vocales Titulares y CUATRO (4) Vocales suplentes elegidos por Asamblea de miembros de número por simple mayoría.
ARTICULO 8°
Fíjase como funciones del Presidente del Instituto:
a) Representar al Instituto en todos los actos públicos, privados y en las relaciones oficiales.
b) Convocar y presidir todas las sesiones y asambleas en todos los casos con derecho a voto que se computa doble en caso de empate.
c) Disponer el cumplimiento y la ejecución de las resoluciones del Consejo Directivo.
d) Resolver por sí todos aquellos asuntos de trámite común y a aquellos de carácter urgente, debiendo informar de ello al Consejo Directivo en la primera oportunidad.
e) Suscribir actas, libros y documentos de contabilidad y comunicaciones y órdenes de cualquier clase, por sí mismo o conjuntamente con el Secretario General, el Tesorero o el funcionario que corresponda.
ARTICULO 9°
El Secretario General y el Tesorero secundarán al Presidente del Instituto en sus funciones para lo cual tendrán bajo sus directas órdenes y responsabilidad la Secretaría y la Administración Patrimonial del Instituto respectivamente.
ARTICULO 10°
Fíjase en CUATRO (4) años la duración de las funciones de los Miembros del Consejo Directivo, pudiendo ser reelegidos.
ARTICULO 11°
Cuando se produzca una vacante en el cuerpo académico, el nuevo miembro de número será designado a propuesta de CUATRO (4) miembros y aceptado por el voto de los tercios de los presentes en Asamblea convocada a tal fin.
ARTICULO 12°
El INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO se gobernará con autarquía. A tal efecto su patrimonio se formará:
a) Con los legados, herencias y donaciones que reciba.
b) Los aportes de sus miembros de número.
c) Las contribuciones del Estado Nacional que pudieren establecerse en el presupuesto general.
ARTICULO 13°
El Consejo Directivo tendrá a su cargo la redacción del Reglamento Interno que deberá ser aprobado por la Asamblea de Miembros de número.
ARTICULO 14°
Dispónese que todos los cargos creados por este decreto son de carácter honorario.
ARTICULO 15°
Los actos de cualquier naturaleza a ejecutar por el Estado o con participación del mismo relacionados con el General Don Manuel BELGRANO requerirán asesoramiento previo al INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO. Asimismo cuando se trate de actos a realizarse por particulares, instituciones privadas, autoridades, dependencias provinciales y municipales que requieran apoyo financiero o de otro tipo por parte del Estado, será indispensable el asesoramiento previo mencionado.
ARTICULO 16°
Fíjase como competencia del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO la organización de los actos oficiales de homenaje al General Don Manuel BELGRANO los siguientes días de cada año: el 3 de junio, fecha de nacimiento del Prócer; el 20 de junio, fecha de su muerte y Día de la Bandera; el 23 de agosto, aniversario del Éxodo Jujeño; el 24 de septiembre, aniversario de la Batalla de TUCUMAN y el 20 de febrero, aniversario de la Batalla de SALTA
ARTICULO 17°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEM.- Antonio F. Salonia. – Domingo F. Cavallo.-
Ley 24.835
11 de junio de 1997
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTÍCULO 1º.- Dispóngase la construcción de la Casa del General Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús BELGRANO, donde se instalará y funcionará la sede del “Instituto Nacional Belgraniano”.
ARTÍCULO 2º.- A dichos efectos créase una comisión que será integrada por dos (2) representantes del Poder Ejecutivo nacional, dos (2) del Congreso de la Nación (uno (1) por cada cámara), dos (2) representantes de la jefatura de gobierno de la ciudad de buenos Aires y tres (3) del Instituto Nacional Belgraniano, la que dictará su propio Reglamento de funcionamiento, y que tendrá como función específica la coordinación, gestión, organización, planificación, seguimiento y ejecución de las obras que fundamentan la presente ley.
ARTÍCULO 3º.- Autorizase a dicha Comisión a gestionar ante la autoridad competente el otorgamiento y/o cesión del predio donde se erigirá la réplica de la casa del General BELGRANO.
ARTÍCULO 4º.- Los estudios, proyecciones, sellados, planificaciones y diseños, y cualquier otro gasto, al igual que las obras respectivas serán financiadas mediante la colecta pública o suscripción popular, sin que afecte y/o comprometa el erario público para dichos fines.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-
REGISTRADO
BAJO EL Nº 24.835
ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.
Decreto 620/97
Bs. As., 10/7/97
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 24.835 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Susana B. Decibe.
Decreto 481/22
MINISTERIO DE CULTURA
Decreto 481/2022
DCTO-2022-481-APN-PTE-Dase por designado Presidente
Ciudad de Buenos Aires 10/08/2022
VISTO el Expediente Nº EX-2022-02145402-APN-DGD#MC, los Decretos Nros. 1435 del 12 de agosto de 1992
y 270 del 19 de abril de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1435/92 se dispuso la creación del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO.
Que por el Decreto Nº 270/17 se designó Presidente del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO,
dependiente del MINISTERIO DE CULTURA, al licenciado Manuel BELGRANO, a partir del 12 de mayo de
2016 y por el término de CUATRO (4) años establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 1435/92.
Que ha caducado el plazo estipulado en la normativa precedentemente citada para la duración del cargo
de Presidente de dicho Instituto.
Que la Asamblea de los Miembros de Número del mencionado Instituto Nacional debió interrumpir sus
actividades y asambleas presenciales por la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida
por el Decreto Nº 297/20, en el marco de la Pandemia de Covid 19, por lo que se postergó la Asamblea de
designación de la Presidencia de dicho Instituto.
Que con fecha 10 de noviembre de 2021 se realizó en forma virtual la Asamblea de los Miembros de Número
donde se propuso como candidato para el cargo de Presidente del aludido Instituto Nacional al licenciado Manuel
BELGRANO, propuesta que fuera aceptada por unanimidad.
Que con fecha 28 de marzo de 2022 la mentada Asamblea de los Miembros de Número llevó a cabo la sesión de
Asamblea Ordinaria en la que, entre otras cuestiones, se dejó constancia de que la gestión del licenciado Manuel
BELGRANO desde mayo de 2020 a la fecha de la referida Asamblea había sido aprobada por unanimidad.
Que, en atención a ello, el MINISTERIO DE CULTURA propone dar por designado con carácter “ad honorem”
al licenciado Manuel BELGRANO como Presidente del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO, por reunir
las condiciones y los antecedentes necesarios para desempeñarse en dicho cargo.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 1435/92.
Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designado, con carácter “ad honorem”, al licenciado Manuel BELGRANO (D.N.I. Nº
8.533.541) como Presidente del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO, dependiente del MINISTERIO DE
CULTURA, a partir del 13 de mayo de 2020 y por el término de CUATRO (4) años, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 1435/92.
ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.