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INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO

Instituto

Reseña Histórica

El actual Instituto Nacional Belgraniano nació como Instituto Belgraniano el 22 de junio de 1944, por iniciativa de las Damas Patricias Argentinas “Remedios de Escalada de San Martín”, que convocaron a conspicuas personalidades para darle forma y vida legal. Más tarde, habría de llevar como aditamento el agregado de Central de la República Argentina, que fuera inscripto en el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública como persona jurídica. Fue propuesto y elegido como su primer presidente el entonces joven historiador, Dr. Enrique de Gandía, que con el andar del tiempo, habría de adquirir extraordinaria fama y, por ende, notoriedad nacional e internacional dentro del campo de la historia.

Se emprendió, desde entonces, una tesonera e incansable actividad que incluyó la celebración de incontables conferencias en todos los niveles educativos y culturales, la organización de congresos belgranianos nacionales, la acuñación de medallas, el otorgamiento de premios y distinciones, así como la creación de filiales en el interior y exterior del país. Recién, tras un lapso de medio siglo, fue apreciada la necesidad que la Nación contara con una institución oficial que velara por la memoria del General Manuel Belgrano.

El Instituto Belgraniano Central de la República Argentina, el 12 de agosto de 1992, fue reconocido y premiado en su accionar por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 1435 que lo oficializó con el nombre de Instituto Nacional Belgraniano, fijándole como su finalidad primordial la exaltación y divulgación de la vida y obra del prócer. Se mantuvo su estructura orgánica, compuesta por cuarenta miembros de número, un consejo directivo y miembros eméritos, honorarios, correspondientes y adherentes.

Es de su primordial competencia la investigación histórica para la realización de estudios historiográficos, críticos, filosóficos, militares, económicos, educacionales, periodísticos, jurídicos y políticos referentes a la acción pública y privada de este padre de la patria.

Se aboca asimismo al estudio y registro de la toponimia y demás denominaciones belgranianas como así también de efigies, distintivos y emblemas; formación de registros bibliográficos, iconográficos, numismáticos, filatélicos, etc.

La difusión del conocimiento del Grl. Manuel Belgrano la alcanza el Instituto por medio de publicaciones, de su portal digital (www.manuelbelgrano.gov.ar) y a través de cursos y conferencias en su sede y en establecimientos educacionales, civiles, militares y centros de cultura del país.

Desde su creación, el Instituto ha sido el asesor natural de todas las autoridades nacionales, provinciales, municipales y privadas que, por más de medio siglo, han requerido su asesoramiento, consejo o dictamen respecto de la fidelidad histórica en todo lo que se relaciona con la per­sona de Manuel Belgrano.

Además de su competencia específica en la investigación histórica y la difusión de la vida, obra e ideario de uno de los Padres de la Patria, corresponde al Instituto Nacional Belgraniano, la organización de los actos nacionales oficiales en su homenaje; con lo que sumado a la realización permanente de las actividades ya descriptas, se mantiene vigente y acrecentada la figura cumbre del héroe.

Periodos presidenciales 

1948 – 1949  Darío Sarachaga
1949 – 1954 Virgilio Martínez De Sucre
1954 – 1954   José Natale
1954 – 1962 Raúl Martínez De Sucre
1962 – 1963   Armando Vega Herrera
1963 – 1964  Rosauro Pérez Aubone
1964 – 1968   Augusto G. Rodríguez
1968 – 1968   Emilio Bolón Varela
1968 – 1970  Mario Quartaruolo
1970 – 1973    Alfredo R. González Filgueira
1973 – 1976  Roberto Bulla Rúa
1976 – 1979 Carlos Julio Mosquera
1979 – 1982 Aníbal Jorge Luzuriaga
1982 – 1985 Isaías José García Enciso
1985 – 1988 Alfredo R. González Filgueira
1988 – 1991   Emilio Ángel Bidondo
1991 – 1992 Aníbal Jorge Luzuriaga
1992 – 1996   Aníbal Jorge Luzuriaga
1996 – 2000  Aníbal Jorge Luzuriaga
2000 – 2001   Aníbal Jorge Luzuriaga
2002 – 2005 Aníbal Jorge Luzuriaga
2006 – 2009 Aníbal Jorge Luzuriaga
2010 – 2012   Aníbal Jorge Luzuriaga
2012 – 2016  Manuel Belgrano
2016 – 2020  Manuel Belgrano  
2020 – 2024 Manuel Belgrano

Consejo Directivo

Presidente: Lic. Manuel Belgrano

Vicepresidente 1°: Gral. Brig. (R) "VGM" Carlos Maria Marturet

Vicepresidente 2°: Miguel Alberto Carrillo Bascary

Secretario general: Gral. Brig. (R) "VGM" Carlos María Marturet 

Prosecretario general: Tcnl. (R) Dr. Claudio Morales Gorleri

Vocal 1°: Martín Roman Villagran San Millan

Vocal 2°: Mg. Diego Gonzalo Cejas 

Vocal 3°: Dr. Diego Reynoso Mántaras

Vocal 4°: Dr. Carlos Manuel Trueba 

Vocal suplente 1°: Brig. My. (R) Lic. Juan Carlos Albanese

Vocal suplente 2°: Cnl. (R) Dr. Jose Luis Speroni 

Vocal suplente 3°: Prof. Ezequiel Pavese

Vocal suplente 4°: Arq. Luis Alberto Grenni 

Miembros de número

Cnl. (R) Dr. Jose Luis Speroni

Brig. My. (R) Lic. Juan Carlos Albanese

Tcnl. (R) Dr. Claudio Morales Gorleri 

Dr. Martin Roman Villagran San Millan 

Prof. Ezequiel Pavese

Lic. Manuel Belgrano

Grl. Brig. (R) "VGM" Carlos María Marturet 

Dr. Miguel Alberto Carrillo Bascary

Dr. Antonio Virgilio Castiglione 

Arq. Luis Alberto Grenni 

Dr. Carlos Manuel Trueba 

Dr. Luis Horacio Yanicelli  

Dr. Diego Reynoso Mántaras 

My. Mg. Diego Gonzalo Cejas 

Dra. Norma Noemí Ledesma 

Dr. y Prof. Matias Dib

Ing. Joaquín Carrillo

Lic. Teresa Fuster

Sr. Francisco Gregoric

Sr. Roberto Colimodio

Miembros Emérito

Dr. Pedro Luis Barcia 

Dr. Rodolfo Argañaraz Alcorta

Sr. Bernardo Pedro Lozier Almazán 

Prof. Antonio Francisco Salonia

Dr. Alejandro Molle 

Arq. Carlos Moreno

Miembros Honorarios

Dr. Miguel Angel de Marco

R.p. Pbro. Enrique Saguier Fonrouge

Cnl. (R) Gustavo Ernesto Gorriz

Sr. Eduardo Eurnekian

Escr. Martín Angel Rappalini

Miembros Benefactores

Consejo profesional de Ciencias Económicas Bs.As 

Miembros Correspondientes 

Dr. Fernando Enrique Barba 

Dr. Miguel Angel de Marco (h)

Dr. Héctor César Sauret 

Sr. Martín Francisco Boneo 

Dr. Roberto Luis Estenssoro

Prof. Nora Arbassetti de Fasani

Prof. Cristina Noelia Carreras

Prof. Marina Alejandra Marincovich

Ing. Joaquín Carrillo 

Prof. Arnaldo Ignacio Miranda Tumbarello 

Hugo Daniel Iraizoz 

Prof. Rubén Osmar Benvenuto

Carlos Angel Souza

Ernesto Osvaldo Trinchieri

Prof. Mariano Grabiel Ramírez 

Abel Omar Calcagno

Lic. Norberto Raimundo Valiente 

Prof. María Mónica Brown 

Prof. Lilia Gladys Pandolfi de Moreno 

Jorge Enrique Arce 

Néstor Rafael Francisco Altamirano 

Sra. Donata Juana Castella de Aranguiz

Myriam Díaz de Coria 

Dr. Juan Carlos Martínez Gattolin

Dr. Jorge Amado Skaf 

Alejandro Dionisio Uballes 

Dr. José Antonio Padilla Olivera 

Dr. Patricio Lara 

Ing. Agr. Antonio Federico Sagripanti 

Prof. Mario Oscar Sordelli 

Nino Gandarilla Guardia 

Giuseppe Cassini

Miembros Adherentes 

Sra. María del Carmen Paz Luzuriaga de Melano

Gral. Div. (R) Julio César Veronelli 

Dr. Horacio Aldo Chighizola

Sra. Norma Mabel Sconza de Pizzoli 

Dr. César Antonio Pescio 

Prof. Alicia González de Marengo 

Sr. Ricardo Gómez 

CNP Carlos Alberto Mayer 

Subinspector Ariel Carlos Panzini

Dr. Fernando Ronaldi 

Ing. Agustín Melano 

CNP Ricardo Martín Muñoz 

Lic. Sebastian Emiliano Morán 

Dr. Hernán A. Gómez

Lic. Emilio Fabián Rodriguez 

Sr. Juan Marcelo Calabria 

Sr. Alejandro de Oto Gilotaux

CNP Sandra Rendón

Sra. Amelia Maggi de Rosas y Belgrano 

Juez Armando Mario Márquez 

Manuel Belgrano 

Victoria Moreno 

Nicolás Cipollone 

César Ismael Araujo Prado 

Pablo Emilio Palermo 

Carlos Alberto Santotésfano 

Lic. María Elena Godoy 

Marcelo Oscar Castelucci

Sr. Fernando Walter Notrica 

Sra. Benicia del Carmen Martel 

Sr. Fernando Iuliano 

Sr. Diego Migliorisi 

Sr. Néstor E. Coppes 

Sr. Patricio A. Flaherty 

Sra. Maria del Carmen Blasco Ronni 

Sr. Christian Altamirano 

Prof. Darío Andrés Nuñez

Susy Inés Bellos Knoll

Dr. Martín Francisco Blanco 

Cont. Jorge Manuel Fariña Zerboudakis 

Solicitud de Miembro Adherente

Solicitud miembro adherente 

Reglamento Interno

Reglamento Interno - Instituto Nacional Belgraniano

Planta Institucional

Dra. Norma Noemí Ledesma 

Dr. Prof. Matías Dib 

Prof. Eliana Ozan 

Admin. Maria del Carmen Maio 

Decreto 1435/92

                                                                                                                                                                                                       BUENOS AIRES, 12 de agosto de 1992

VISTO la necesidad de que la Nación cuente con un Instituto Oficial que vele por la memoria del General Don Manuel BELGRANO quien comparte con el Libertador José de SAN MARTÍN el título de Padre de la Patria, y

CONSIDERANDO:

Que, para satisfacer igual requerimiento, con fecha 6 de agosto de 1944 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 22.131 oficializando al INSTITUTO SANMARTINIANO.

Que es conveniente y justo, para establecer una Institución Nacional dedicada al Prócer, hacerlo sobre la base de un esfuerzo privado que sea realizado con solvencia durante varias décadas.

Que el INSTITUTO BELGRANIANO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA reúne las condiciones mencionadas dado que, a través de CUARENTA Y CUATRO (44) años y como continuador de la obra de Comisión de Homenaje al Héroe que data del año 1920, ha realizado una ponderable tarea de investigación histórica y divulgación de la epopeya belgraniana.

Que ha publicado en su colección de Anales y Documentos las acciones del Prócer como militar, estadista, jurista, educador, periodista, constitucionalista, economista, etc., y que ha colocado numerosos bustos en su honor en el país y en el extranjero.

Que, así mismo, ha dictado numerosos cursos y confe­rencias y ha organizado seminarios y congresos en todos los niveles educativos para la divulgación de todo lo relacionado con el Doctor Manuel BELGRANO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1°) de la Constitución Nacional.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1°
Oficialízase el INSTITUTO BELGRANIANO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA cuya denominación a partir de la entrada en vigor del presente decreto será de “INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO” dependiendo del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

ARTICULO 2°
Fíjase como finalidad primordial del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO la enseñanza y la exaltación de la perso­nalidad del General Manuel BELGRANO.

ARTICULO 3°
Fíjase como competencia del Instituto menciona­do:
a) La investigación histórica y los estudios historiográficos, críticos, filosóficos, militares, económicos, educacionales, periodísticos, jurídicos y políticos referentes a la personalidad a la acción pública y privada del Prócer.
b) La difusión del conocimiento de la vida, personalidad e ideario del Doctor Manuel BELGRANO en sus aspectos civiles y militares a cuyo fin el Instituto hará publicaciones y organizará cursos y conferencias en su sede y en establecimientos educacionales, civiles, militares y centros de cultura del país.
c) La colaboración con las autoridades nacionales, provinciales y municipales y con las instituciones oficiales y pri­vadas a fin de fijar objetivos de la enseñanza de la vida del Prócer como, asimismo, el asesoramiento respecto de la fidelidad histórica en todo lo que se relaciona con la per­sona del Doctor Manuel BELGRANO.
d) La formación de museos, archivos y registros documentales, bibliográficos, iconográficos, numismáticos, filatélicos, etc.
e) El estudio y el registro de la toponimia y demás denomina­ciones Belgranianas como así también de efigies, distinti­vos y emblemas.

ARTICULO 4°
Constitúyese el INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO por CUARENTA (40) miembros de número, quienes deberán ser investigadores y/o historiadores especializados en la vida y obra de Belgrano, y de los que, al menos DIEZ (10), deberán provenir del interior del país.

ARTICULO 5°
Confírmase como Presidente, integrantes del Consejo Directivo y miembros de número a las personas quo actualmen­te ocupan dichos cargos.

ARTICULO 6°
EL INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO estará integra­do por un Consejo Directivo, quien tendrá a su cargo la administración y superintendencia del mismo, asignándole la responsabilidad de la orientación general y el cumplimiento de las misio­nes y funciones de la entidad.

ARTICULO 7°
El Consejo Directivo estará integrado por un Pre­sidente quien será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la SECRETARIA DE CULTURA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION. Dicha propuesta surgirá de una terna proveniente de la elección por simple mayoría realizada por la asamblea de miembros de número. Asimismo constituirán este Consejo UN (1) Vicepresidente 1°, UN (1) Vicepresidente 2°, UN (1) Secretario General, UN (1) Prosecretario General, UN (1) Secretario de Actas, UN (1) Tesorero, UN (1) Protesorero, CUATRO (4) Vocales Titulares y CUATRO (4) Vocales suplentes elegidos por Asamblea de miembros de número por simple mayoría.

ARTICULO 8°
Fíjase como funciones del Presidente del Institu­to:
a) Representar al Instituto en todos los actos públicos, priva­dos y en las relaciones oficiales.
b) Convocar y presidir todas las sesiones y asambleas en todos los casos con derecho a voto que se computa doble en caso de empate.
c) Disponer el cumplimiento y la ejecución de las resoluciones del Consejo Directivo.
d) Resolver por sí todos aquellos asuntos de trámite común y a aquellos de carácter urgente, debiendo informar de ello al Consejo Directivo en la primera oportunidad.
e) Suscribir actas, libros y documentos de contabilidad y comunicaciones y órdenes de cualquier clase, por sí mismo o conjuntamente con el Secretario General, el Tesorero o el funcionario que corresponda.

ARTICULO 9°
El Secretario General y el Tesorero secundarán al Presidente del Instituto en sus funciones para lo cual tendrán bajo sus directas órdenes y responsabilidad la Secretaría y la Administración Patrimonial del Instituto respectivamente.

ARTICULO 10°
Fíjase en CUATRO (4) años la duración de las funciones de los Miembros del Consejo Directivo, pudiendo ser reelegidos.

ARTICULO 11°
Cuando se produzca una vacante en el cuerpo aca­démico, el nuevo miembro de número será designado a propuesta de CUATRO (4) miembros y aceptado por el voto de los tercios de los presentes en Asamblea convocada a tal fin.

ARTICULO 12°
El INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO se gobernará con autarquía. A tal efecto su patrimonio se formará:
a) Con los legados, herencias y donaciones que reciba.
b) Los aportes de sus miembros de número.
c) Las contribuciones del Estado Nacional que pudieren estable­cerse en el presupuesto general.

ARTICULO 13°
El Consejo Directivo tendrá a su cargo la redac­ción del Reglamento Interno que deberá ser aprobado por la Asamblea de Miembros de número.

ARTICULO 14°
Dispónese que todos los cargos creados por este decreto son de carácter honorario.

ARTICULO 15°
Los actos de cualquier naturaleza a ejecutar por el Estado o con participación del mismo relacionados con el General Don Manuel BELGRANO requerirán asesoramiento previo al INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO. Asimismo cuando se trate de ac­tos a realizarse por particulares, instituciones privadas, autoridades, dependencias provinciales y municipales que requieran apoyo financiero o de otro tipo por parte del Estado, será in­dispensable el asesoramiento previo mencionado.

ARTICULO 16°
Fíjase como competencia del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO la organización de los actos oficiales de homenaje al General Don Manuel BELGRANO los siguientes días de cada año: el 3 de junio, fecha de nacimiento del Prócer; el 20 de junio, fecha de su muerte y Día de la Bandera; el 23 de agosto, aniversario del Éxodo Jujeño; el 24 de septiembre, aniversario de la Batalla de TUCUMAN y el 20 de febrero, aniversario de la Bata­lla de SALTA

ARTICULO 17°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEM.- Antonio F. Salonia. – Domingo F. Cavallo.-

Ley 24.835

11 de junio de 1997

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase la construcción de la Casa del General Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús BELGRANO, donde se instalará y funcionará la sede del “Instituto Nacional Belgraniano”.

ARTÍCULO 2º.- A dichos efectos créase una comisión que será integrada por dos (2) representantes del Poder Ejecutivo nacional, dos (2) del Congreso de la Nación (uno (1) por cada cámara), dos (2) representantes de la jefatura de gobierno de la ciudad de buenos Aires y tres (3) del Instituto Nacional Belgraniano, la que dictará su propio Reglamento de funcionamiento, y que tendrá como función específica la coordinación, gestión, organización, planificación, seguimiento y ejecución de las obras que fundamentan la presente ley.

ARTÍCULO 3º.- Autorizase a dicha Comisión a gestionar ante la autoridad competente el otorgamiento y/o cesión del predio donde se erigirá la réplica de la casa del General BELGRANO.

ARTÍCULO 4º.- Los estudios, proyecciones, sellados, planificaciones y diseños, y cualquier otro gasto, al igual que las obras respectivas serán financiadas mediante la colecta pública o suscripción popular, sin que afecte y/o comprometa el erario público para dichos fines.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-

REGISTRADO

BAJO EL Nº 24.835

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

Decreto 620/97

Bs. As., 10/7/97

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.835 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Susana B. Decibe.

Decreto 481/22

MINISTERIO DE CULTURA

Decreto 481/2022

DCTO-2022-481-APN-PTE-Dase por designado Presidente

Ciudad de Buenos Aires 10/08/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-02145402-APN-DGD#MC, los Decretos Nros. 1435 del 12 de agosto de 1992

y 270 del 19 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 1435/92 se dispuso la creación del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO.
Que por el Decreto Nº 270/17 se designó Presidente del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO,
dependiente del MINISTERIO DE CULTURA, al licenciado Manuel BELGRANO, a partir del 12 de mayo de
2016 y por el término de CUATRO (4) años establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 1435/92.

Que ha caducado el plazo estipulado en la normativa precedentemente citada para la duración del cargo
de Presidente de dicho Instituto.

Que la Asamblea de los Miembros de Número del mencionado Instituto Nacional debió interrumpir sus
actividades y asambleas presenciales por la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida
por el Decreto Nº 297/20, en el marco de la Pandemia de Covid 19, por lo que se postergó la Asamblea de
designación de la Presidencia de dicho Instituto.

Que con fecha 10 de noviembre de 2021 se realizó en forma virtual la Asamblea de los Miembros de Número
donde se propuso como candidato para el cargo de Presidente del aludido Instituto Nacional al licenciado Manuel
BELGRANO, propuesta que fuera aceptada por unanimidad.

Que con fecha 28 de marzo de 2022 la mentada Asamblea de los Miembros de Número llevó a cabo la sesión de
Asamblea Ordinaria en la que, entre otras cuestiones, se dejó constancia de que la gestión del licenciado Manuel
BELGRANO desde mayo de 2020 a la fecha de la referida Asamblea había sido aprobada por unanimidad.

Que, en atención a ello, el MINISTERIO DE CULTURA propone dar por designado con carácter “ad honorem”
al licenciado Manuel BELGRANO como Presidente del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO, por reunir
las condiciones y los antecedentes necesarios para desempeñarse en dicho cargo.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado la
intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 7º del Decreto Nº 1435/92.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Dase por designado, con carácter “ad honorem”, al licenciado Manuel BELGRANO (D.N.I. Nº
8.533.541) como Presidente del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO, dependiente del MINISTERIO DE
CULTURA, a partir del 13 de mayo de 2020 y por el término de CUATRO (4) años, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 10 del Decreto Nº 1435/92.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.