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INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO

Instituto

Reseña Histórica

El actual Instituto Nacional Belgraniano nació como Instituto Belgraniano el 22 de junio de 1944, por iniciativa de las Damas Patricias Argentinas “Remedios de Escalada de San Martín”, que convocaron a conspicuas personalidades para darle forma y vida legal. Más tarde, habría de llevar como aditamento el agregado de Central de la República Argentina, que fuera inscripto en el Ministerio de Justicia e Instrucción Pública como persona jurídica. Fue propuesto y elegido como su primer presidente el entonces joven historiador, Dr. Enrique de Gandía, que con el andar del tiempo, habría de adquirir extraordinaria fama y, por ende, notoriedad nacional e internacional dentro del campo de la historia.

Se emprendió, desde entonces, una tesonera e incansable actividad que incluyó la celebración de incontables conferencias en todos los niveles educativos y culturales, la organización de congresos belgranianos nacionales, la acuñación de medallas, el otorgamiento de premios y distinciones, así como la creación de filiales en el interior y exterior del país. Recién, tras un lapso de medio siglo, fue apreciada la necesidad que la Nación contara con una institución oficial que velara por la memoria del General Manuel Belgrano.

El Instituto Belgraniano Central de la República Argentina, el 12 de agosto de 1992, fue reconocido y premiado en su accionar por el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto N° 1435 que lo oficializó con el nombre de Instituto Nacional Belgraniano, fijándole como su finalidad primordial la exaltación y divulgación de la vida y obra del prócer. Se mantuvo su estructura orgánica, compuesta por cuarenta miembros de número, un consejo directivo y miembros eméritos, honorarios, correspondientes y adherentes.

Es de su primordial competencia la investigación histórica para la realización de estudios historiográficos, críticos, filosóficos, militares, económicos, educacionales, periodísticos, jurídicos y políticos referentes a la acción pública y privada de este padre de la patria.

Se aboca asimismo al estudio y registro de la toponimia y demás denominaciones belgranianas como así también de efigies, distintivos y emblemas; formación de registros bibliográficos, iconográficos, numismáticos, filatélicos, etc.

La difusión del conocimiento del Grl. Manuel Belgrano la alcanza el Instituto por medio de publicaciones, de su portal digital (www.manuelbelgrano.gov.ar) y a través de cursos y conferencias en su sede y en establecimientos educacionales, civiles, militares y centros de cultura del país.

Desde su creación, el Instituto ha sido el asesor natural de todas las autoridades nacionales, provinciales, municipales y privadas que, por más de medio siglo, han requerido su asesoramiento, consejo o dictamen respecto de la fidelidad histórica en todo lo que se relaciona con la per­sona de Manuel Belgrano.

Además de su competencia específica en la investigación histórica y la difusión de la vida, obra e ideario de uno de los Padres de la Patria, corresponde al Instituto Nacional Belgraniano, la organización de los actos nacionales oficiales en su homenaje; con lo que sumado a la realización permanente de las actividades ya descriptas, se mantiene vigente y acrecentada la figura cumbre del héroe.

Periodos presidenciales 

1948 – 1949  Darío Sarachaga
1949 – 1954 Virgilio Martínez De Sucre
1954 – 1954   José Natale
1954 – 1962 Raúl Martínez De Sucre
1962 – 1963   Armando Vega Herrera
1963 – 1964  Rosauro Pérez Aubone
1964 – 1968   Augusto G. Rodríguez
1968 – 1968   Emilio Bolón Varela
1968 – 1970  Mario Quartaruolo
1970 – 1973    Alfredo R. González Filgueira
1973 – 1976  Roberto Bulla Rúa
1976 – 1979 Carlos Julio Mosquera
1979 – 1982 Aníbal Jorge Luzuriaga
1982 – 1985 Isaías José García Enciso
1985 – 1988 Alfredo R. González Filgueira
1988 – 1991   Emilio Ángel Bidondo
1991 – 1992 Aníbal Jorge Luzuriaga
1992 – 1996   Aníbal Jorge Luzuriaga
1996 – 2000  Aníbal Jorge Luzuriaga
2000 – 2001   Aníbal Jorge Luzuriaga
2002 – 2005 Aníbal Jorge Luzuriaga
2006 – 2009 Aníbal Jorge Luzuriaga
2010 – 2012   Aníbal Jorge Luzuriaga
2012 – 2016  Manuel Belgrano
2016 – 2020  Manuel Belgrano  
2020 – 2024 Manuel Belgrano
2024 - 2028 Manuel Belgrano

Consejo Directivo

Presidente: Lic. Manuel Belgrano

CV

Vicepresidente 1°: Gral. Brig. (R) "VGM" Carlos Maria Marturet

CV

Vicepresidente 2°: Miguel Alberto Carrillo Bascary

CV

Secretario general: Gral. Brig. (R) "VGM" Carlos María Marturet 

CV

Prosecretario general: Tcnl. (R) Dr. Claudio Morales Gorleri

CV

Vocal 1°: Martín Roman Villagran San Millan

CV

Vocal 2°: Mg. Diego Gonzalo Cejas 

CV

Vocal 3°: Dr. Diego Reynoso Mántaras

CV

Vocal 4°: Dr. Carlos Manuel Trueba 

CV

Vocal suplente 1°: Brig. My. (R) Lic. Juan Carlos Albanese

CV

Vocal suplente 2°: Cnl. (R) Dr. Jose Luis Speroni 

CV

Vocal suplente 3°: Prof. Ezequiel Pavese

CV

Vocal suplente 4°: Arq. Luis Alberto Grenni 

CV

Miembros de número

Cnl. (R) Dr. Jose Luis Speroni

CV

Brig. My. (R) Lic. Juan Carlos Albanese

CV

Tcnl. (R) Dr. Claudio Morales Gorleri 

CV

Dr. Martin Roman Villagran San Millan 

CV

Prof. Ezequiel Pavese
CV
Lic. Manuel Belgrano

CV

Grl. Brig. (R) "VGM" Carlos María Marturet 

CV

Dr. Miguel Alberto Carrillo Bascary

CV

Dr. Antonio Virgilio Castiglione 

CV

Dr. Carlos Manuel Trueba 

CV

Dr. Luis Horacio Yanicelli  

CV

Dr. Diego Reynoso Mántaras 

CV

My. Mg. Diego Gonzalo Cejas 

CV

Dra. Norma Noemí Ledesma 
Dr. y Prof. Matias Dib
Ing. Joaquín Carrillo
Lic. Teresa Fuster
Sr. Francisco Gregoric
Sr. Roberto Colimodio

Miembros Emérito

Dr. Pedro Luis Barcia 
CV
Dr. Rodolfo Argañaraz Alcorta

CV

Sr. Bernardo Pedro Lozier Almazán 

CV

Prof. Antonio Francisco Salonia

CV

Arq. Carlos Moreno
CV
Lic. Luis María Ponce de León

CV

Miembros Honorarios

Dr. Miguel Angel de Marco

R.p. Pbro. Enrique Saguier Fonrouge

Cnl. (R) Gustavo Ernesto Gorriz

Sr. Eduardo Eurnekian

Escr. Martín Angel Rappalini

Miembros Benefactores

Consejo profesional de Ciencias Económicas Bs.As 

Miembros Correspondientes 

Dr. Fernando Enrique Barba 

CV

Dr. Miguel Angel de Marco (h)

CV

Dr. Héctor César Sauret 

CV

Sr. Martín Francisco Boneo 

CV

Dr. Roberto Luis Estenssoro

CV

Prof. Nora Arbassetti de Fasani

CV

Prof. Cristina Noelia Carreras

CV

Prof. Marina Alejandra Marincovich

CV

Prof. Arnaldo Ignacio Miranda Tumbarello 

CV

Hugo Daniel Iraizoz 
Prof. Rubén Osmar Benvenuto

CV

Carlos Angel Souza
Ernesto Osvaldo Trinchieri
Prof. Mariano Grabiel Ramírez 
Abel Omar Calcagno
Lic. Norberto Raimundo Valiente
CV 
Prof. María Mónica Brown 

CV

Prof. Lilia Gladys Pandolfi de Moreno 
Jorge Enrique Arce 
Néstor Rafael Francisco Altamirano 
Sra. Donata Juana Castella de Aranguiz

CV

Myriam Díaz de Coria 
Dr. Juan Carlos Martínez Gattolin
Dr. Jorge Amado Skaf 
Alejandro Dionisio Uballes 
Dr. José Antonio Padilla Olivera 
Dr. Patricio Lara 
Ing. Agr. Antonio Federico Sagripanti 

CV

Nino Gandarilla Guardia 
Giuseppe Cassini
Dr. Nestor Fabian Migueliz

Ing. Alejandro Rossi Belgrano

Sr. Fernando Quevedo Orden

Miembros Adherentes 

Sra. María del Carmen Paz Luzuriaga de Melano

Gral. Div. (R) Julio César Veronelli 

Dr. Horacio Aldo Chighizola

Sra. Norma Mabel Sconza de Pizzoli 

Dr. César Antonio Pescio 

Prof. Alicia González de Marengo 

Sr. Ricardo Gómez 

CNP Carlos Alberto Mayer 

Subinspector Ariel Carlos Panzini

Dr. Fernando Ronaldi 

Ing. Agustín Melano 

CNP Ricardo Martín Muñoz 

Lic. Sebastian Emiliano Morán 

Dr. Hernán A. Gómez

Lic. Emilio Fabián Rodriguez 

Sr. Juan Marcelo Calabria 

Sr. Alejandro de Oto Gilotaux

CNP Sandra Rendón

Sra. Amelia Maggi de Rosas y Belgrano 

Juez Armando Mario Márquez 

Manuel Belgrano 

Victoria Moreno 

Nicolás Cipollone 

César Ismael Araujo Prado 

Pablo Emilio Palermo 

Carlos Alberto Santotésfano 

Lic. María Elena Godoy 

Marcelo Oscar Castelucci

Sr. Fernando Walter Notrica 

Sra. Benicia del Carmen Martel 

Sr. Fernando Iuliano 

Sr. Diego Migliorisi 

Sr. Néstor E. Coppes 

Sr. Patricio A. Flaherty 

Sra. Maria del Carmen Blasco Ronni 

Sr. Christian Altamirano 

Prof. Darío Andrés Nuñez

Susy Inés Bellos Knoll

Dr. Martín Francisco Blanco 

Cont. Jorge Manuel Fariña Zerboudakis 

Solicitud de Miembro Adherente

Solicitud miembro adherente 

Reglamento Interno

Reglamento Interno - Instituto Nacional Belgraniano

Planta Institucional

Dr. Prof. Matías Dib 

Prof. Eliana Ozan 

Admin. Maria del Carmen Maio 

Decreto 1435/92

                                                                                                                                                                                                       BUENOS AIRES, 12 de agosto de 1992

VISTO la necesidad de que la Nación cuente con un Instituto Oficial que vele por la memoria del General Don Manuel BELGRANO quien comparte con el Libertador José de SAN MARTÍN el título de Padre de la Patria, y

CONSIDERANDO:

Que, para satisfacer igual requerimiento, con fecha 6 de agosto de 1944 el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 22.131 oficializando al INSTITUTO SANMARTINIANO.

Que es conveniente y justo, para establecer una Institución Nacional dedicada al Prócer, hacerlo sobre la base de un esfuerzo privado que sea realizado con solvencia durante varias décadas.

Que el INSTITUTO BELGRANIANO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA reúne las condiciones mencionadas dado que, a través de CUARENTA Y CUATRO (44) años y como continuador de la obra de Comisión de Homenaje al Héroe que data del año 1920, ha realizado una ponderable tarea de investigación histórica y divulgación de la epopeya belgraniana.

Que ha publicado en su colección de Anales y Documentos las acciones del Prócer como militar, estadista, jurista, educador, periodista, constitucionalista, economista, etc., y que ha colocado numerosos bustos en su honor en el país y en el extranjero.

Que, así mismo, ha dictado numerosos cursos y confe­rencias y ha organizado seminarios y congresos en todos los niveles educativos para la divulgación de todo lo relacionado con el Doctor Manuel BELGRANO.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 86, inciso 1°) de la Constitución Nacional.

Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1°
Oficialízase el INSTITUTO BELGRANIANO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA cuya denominación a partir de la entrada en vigor del presente decreto será de “INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO” dependiendo del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION

ARTICULO 2°
Fíjase como finalidad primordial del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO la enseñanza y la exaltación de la perso­nalidad del General Manuel BELGRANO.

ARTICULO 3°
Fíjase como competencia del Instituto menciona­do:
a) La investigación histórica y los estudios historiográficos, críticos, filosóficos, militares, económicos, educacionales, periodísticos, jurídicos y políticos referentes a la personalidad a la acción pública y privada del Prócer.
b) La difusión del conocimiento de la vida, personalidad e ideario del Doctor Manuel BELGRANO en sus aspectos civiles y militares a cuyo fin el Instituto hará publicaciones y organizará cursos y conferencias en su sede y en establecimientos educacionales, civiles, militares y centros de cultura del país.
c) La colaboración con las autoridades nacionales, provinciales y municipales y con las instituciones oficiales y pri­vadas a fin de fijar objetivos de la enseñanza de la vida del Prócer como, asimismo, el asesoramiento respecto de la fidelidad histórica en todo lo que se relaciona con la per­sona del Doctor Manuel BELGRANO.
d) La formación de museos, archivos y registros documentales, bibliográficos, iconográficos, numismáticos, filatélicos, etc.
e) El estudio y el registro de la toponimia y demás denomina­ciones Belgranianas como así también de efigies, distinti­vos y emblemas.

ARTICULO 4°
Constitúyese el INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO por CUARENTA (40) miembros de número, quienes deberán ser investigadores y/o historiadores especializados en la vida y obra de Belgrano, y de los que, al menos DIEZ (10), deberán provenir del interior del país.

ARTICULO 5°
Confírmase como Presidente, integrantes del Consejo Directivo y miembros de número a las personas quo actualmen­te ocupan dichos cargos.

ARTICULO 6°
EL INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO estará integra­do por un Consejo Directivo, quien tendrá a su cargo la administración y superintendencia del mismo, asignándole la responsabilidad de la orientación general y el cumplimiento de las misio­nes y funciones de la entidad.

ARTICULO 7°
El Consejo Directivo estará integrado por un Pre­sidente quien será designado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la SECRETARIA DE CULTURA del MINISTERIO DE CULTURA Y EDUCACION. Dicha propuesta surgirá de una terna proveniente de la elección por simple mayoría realizada por la asamblea de miembros de número. Asimismo constituirán este Consejo UN (1) Vicepresidente 1°, UN (1) Vicepresidente 2°, UN (1) Secretario General, UN (1) Prosecretario General, UN (1) Secretario de Actas, UN (1) Tesorero, UN (1) Protesorero, CUATRO (4) Vocales Titulares y CUATRO (4) Vocales suplentes elegidos por Asamblea de miembros de número por simple mayoría.

ARTICULO 8°
Fíjase como funciones del Presidente del Institu­to:
a) Representar al Instituto en todos los actos públicos, priva­dos y en las relaciones oficiales.
b) Convocar y presidir todas las sesiones y asambleas en todos los casos con derecho a voto que se computa doble en caso de empate.
c) Disponer el cumplimiento y la ejecución de las resoluciones del Consejo Directivo.
d) Resolver por sí todos aquellos asuntos de trámite común y a aquellos de carácter urgente, debiendo informar de ello al Consejo Directivo en la primera oportunidad.
e) Suscribir actas, libros y documentos de contabilidad y comunicaciones y órdenes de cualquier clase, por sí mismo o conjuntamente con el Secretario General, el Tesorero o el funcionario que corresponda.

ARTICULO 9°
El Secretario General y el Tesorero secundarán al Presidente del Instituto en sus funciones para lo cual tendrán bajo sus directas órdenes y responsabilidad la Secretaría y la Administración Patrimonial del Instituto respectivamente.

ARTICULO 10°
Fíjase en CUATRO (4) años la duración de las funciones de los Miembros del Consejo Directivo, pudiendo ser reelegidos.

ARTICULO 11°
Cuando se produzca una vacante en el cuerpo aca­démico, el nuevo miembro de número será designado a propuesta de CUATRO (4) miembros y aceptado por el voto de los tercios de los presentes en Asamblea convocada a tal fin.

ARTICULO 12°
El INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO se gobernará con autarquía. A tal efecto su patrimonio se formará:
a) Con los legados, herencias y donaciones que reciba.
b) Los aportes de sus miembros de número.
c) Las contribuciones del Estado Nacional que pudieren estable­cerse en el presupuesto general.

ARTICULO 13°
El Consejo Directivo tendrá a su cargo la redac­ción del Reglamento Interno que deberá ser aprobado por la Asamblea de Miembros de número.

ARTICULO 14°
Dispónese que todos los cargos creados por este decreto son de carácter honorario.

ARTICULO 15°
Los actos de cualquier naturaleza a ejecutar por el Estado o con participación del mismo relacionados con el General Don Manuel BELGRANO requerirán asesoramiento previo al INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO. Asimismo cuando se trate de ac­tos a realizarse por particulares, instituciones privadas, autoridades, dependencias provinciales y municipales que requieran apoyo financiero o de otro tipo por parte del Estado, será in­dispensable el asesoramiento previo mencionado.

ARTICULO 16°
Fíjase como competencia del INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO la organización de los actos oficiales de homenaje al General Don Manuel BELGRANO los siguientes días de cada año: el 3 de junio, fecha de nacimiento del Prócer; el 20 de junio, fecha de su muerte y Día de la Bandera; el 23 de agosto, aniversario del Éxodo Jujeño; el 24 de septiembre, aniversario de la Batalla de TUCUMAN y el 20 de febrero, aniversario de la Bata­lla de SALTA

ARTICULO 17°
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. – MENEM.- Antonio F. Salonia. – Domingo F. Cavallo.-

Ley 24.835

11 de junio de 1997

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTÍCULO 1º.- Dispóngase la construcción de la Casa del General Manuel José Joaquín del Corazón de Jesús BELGRANO, donde se instalará y funcionará la sede del “Instituto Nacional Belgraniano”.

ARTÍCULO 2º.- A dichos efectos créase una comisión que será integrada por dos (2) representantes del Poder Ejecutivo nacional, dos (2) del Congreso de la Nación (uno (1) por cada cámara), dos (2) representantes de la jefatura de gobierno de la ciudad de buenos Aires y tres (3) del Instituto Nacional Belgraniano, la que dictará su propio Reglamento de funcionamiento, y que tendrá como función específica la coordinación, gestión, organización, planificación, seguimiento y ejecución de las obras que fundamentan la presente ley.

ARTÍCULO 3º.- Autorizase a dicha Comisión a gestionar ante la autoridad competente el otorgamiento y/o cesión del predio donde se erigirá la réplica de la casa del General BELGRANO.

ARTÍCULO 4º.- Los estudios, proyecciones, sellados, planificaciones y diseños, y cualquier otro gasto, al igual que las obras respectivas serán financiadas mediante la colecta pública o suscripción popular, sin que afecte y/o comprometa el erario público para dichos fines.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Poder ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS ONCE DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.-

REGISTRADO

BAJO EL Nº 24.835

ALBERTO R. PIERRI.-EDUARDO MENEM.-Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo.-Edgardo Piuzzi.

Decreto 620/97

Bs. As., 10/7/97

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación Nº 24.835 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -MENEM.-Jorge A. Rodríguez.-Susana B. Decibe.

Decreto 989/24

El Legado Belgraniano en la Estación Juramento