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INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO

Bandera

Ceremonial de los Símbolos Patrios

Por Miguel Carrillo Bascary
Miembro de número del Instituto Nacional Belgraniano

Introducción 

La República Argentina se identifica como un estado nacional mediante sus símbolos, los que se definieron en los primeros años de su historia y que se fueron plasmando en un conjunto de normas dispersas. También representan a los ideales, cultura e historia que caracterizan a la Nación y a sus instituciones estatales.

La Constitución nacional determinó que nuestro país se organizara como un estado federal formado por veintitrés provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, reconocida expresamente en el artículo 129 introducido por la Reforma de 1994. Como entidades políticas gozan de autonomía política e institucional, la que se expresa en sus respectivas constituciones y, simbólicamente, en sus banderas, escudos y, en algunos casos, en himnos o canciones oficiales.

La adopción de blasones fue contemporánea al surgimiento de las provincias y establece una continuidad con aquellos que los reyes solían conceder a las ciudades. En la mayoría de los casos sus diseños adoptaron gran número de variantes, hasta que la normativa los fue definiendo con adecuada precisión.

En cuanto a sus banderas, existieron lejanos precedentes en aquellas provincias donde afloró el federalismo primario promovido por el artiguismo; pero su uso se fue perdiendo paulatinamente luego de la organización nacional. Desde que se reinstauró la democracia en 1983, se produjo un reverdecer federal que favoreció la afirmación de las identidades locales(1). El fenómeno determinó que se restaurasen algunos de aquellos emblemas del pasado (2). Otras provincias resignificaron como propias banderas de carácter histórico vinculadas a su evolución (3). Las restantes apelaron a diversos procedimientos, generalmente concursos, para definir las propias.

Como un fenómeno reflejo de lo expuesto, en las últimas dos décadas muchas ciudades y pueblos también consideraron oportuno identificarse con banderas.

Normativa vigente

(4) En nuestro país no existe una ley nacional que integre todos los aspectos del Ceremonial de los símbolos de la argentinidad, de las provincias, de ciudades y de pueblos. En el año 1978,durante el gobierno de facto que transcurría, el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación dictó su Resolución Nº 1635, que estaba destinada a regular la materia para los establecimientos escolares del área, exclusivamente. En la práctica, esa norma perdió vigencia cuando el Gobierno nacional transfirió a las provincias las escuelas de su dependencia, lo que en el ámbito educacional generó un vacío normativo. En cuanto a las Fuerzas Armadas y de Seguridad cada una posee reglamentos propios; además hay un ceremonial de conjunto; pero sus preceptos solo rigen para las mismas.

Existen sí numerosas normas que tratan la temática en forma parcial, algunas son de carácter nacional y otras muchas, netamente locales. En consecuencia, el panorama de conjunto es particularmente muy complejo, por lo que, cuando deben usarse o exhibirse los símbolos resulta habitual que surjan dudas y hasta notables contradicciones, lo que genera consecuencias disvaliosas.

Algunas pocas provincias han realizado notables esfuerzos legislativos para intentar encausar tan crítica encrucijada, pero en su transcurso avanzan sobre el ceremonial propio de los símbolos nacionales; un área que, con lógica, es competencia del Congreso y del Poder Ejecutivo. Ante la ausencia de una normativa nacional suficientemente desarrollada, el protagonismo asumido por aquellas, tiene obvia validez, pero es evidente que su alcance temporal se extenderá solo hasta que el advenimiento de una ley nacional sistémica que defina con precisión y detalle el Ceremonial y Protocolo de los símbolos de la argentinidad. Al respecto, a lo largo de los años se registran numerosas iniciativas legislativas de muy variada calidad técnica, sin embargo, la complejidad y especificidad de la materia han impedido su concreción.

En la emergencia se impone buscarlos necesarios consensos, compatibilizar las diferentes normas existentes; las demandas de los tiempos actuales;los diversos usos y costumbres nacionales y los propios de la comunidad internacional, con la que cada vez existen mayores vínculos; pero esto deberá concretarse teniendo muy presentes las tradiciones locales. Es capital evitar toda improvisación y actuar sin dogmatismos; generosidad de miras; razonabilidad y una dosis adecuada de sentido común. Sin dudas que esa ley será eminentemente técnica, algo imprescindible dado la complejidad de su objeto, pero para que sus disposiciones lleguen al pueblo será capital implementar un verdadero sistema de capacitación de diversos niveles que facilite un respetuoso y natural empleo de los símbolos al alcance de cualquier persona con escolaridad. Es factible y necesario.

Como un aporte concreto, el Instituto Nacional Belgraniano, ofrece esta publicación donde se compendian las pautas más comunes sobre el Ceremonial y Protocolo de nuestros símbolos.

Bandera oficial de la Nación

Modelo oficial según lo dispuesto por el Decreto Nº 1650/ 2010

La Bandera Oficial es la única que representa a la Nación y, por ende, al Estado argentino. Fue creada por el general Manuel Belgrano, el 27 de febrero de 1812, en el poblado de la Capilla del Rosario, Pago de los Arroyos; que hoy es la ciudad Rosario. Pocos días más tarde de la declaración de la independencia, el Congreso General, reunido en Tucumán la oficializó con el carácter de “bandera menor”, entendiendo que una vez que se definiera la forma de gobierno del nuevo estado, se le aplicaría al paño algún atributo que la expresara. De hecho, adoptó la forma que era de uso más común, a tres franjas horizontales, celestes las laterales y blanca la central (5).

Más tarde, el mismo Congreso, que ya sesionaba en Bs. Aires, dictó la ley del 25 de febrero de 1818 que definió la “bandera de guerra” ,incorporando un Sol en la franja central(6). Con los años, se precisó que el Sol debía tener un diseño similar al de las primeras monedas patrias acuñadas en 1813; es decir, de treinta y dos rayos flamígeros y rectos, alternados, formando corona a un astro con rasgos humanos. En forma paulatina se adoptó la bandera de guerra como emblema de exclusivo de las instituciones del Estado y así fue universalmente reconocida por la comunidad internacional, por lo que puede decirse que perdió el calificativo “de guerra”, para ser caracterizada como “bandera oficial” de la Nación Argentina, los particulares no estaban autorizados a emplear, por lo que utilizaba una sin Sol, denominada “mercante”.

La situación se mantuvo hasta que en 1985 la Ley Nº 23.208 dispuso que tienen derecho a usarla la Bandera Oficial de la Nación: el Gobierno nacional; los gobiernos provinciales; el de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires; las municipalidades y comunas; las reparticiones oficiales; los particulares y las instituciones civiles. Una acertada medida, por donde se la mire.

En el ínterin hubo diversos intentos de fijar modelos patrones para los símbolos nacionales. A comienzos de la década de 1940 llegó a redactarse un proyecto de ley que contó con el debido asesoramiento académico, pero la quiebra del orden constitucional impidió que lo tratara el Congreso Nacional. Finalmente, el texto fue aprobado por el Decreto Nº 10.302 de 1944 que aún rige, incorporando algunas modificaciones (7) Con los años sus carencias se hicieron notables.

En la oportunidad de celebrarse el bicentenario de la Revolución de Mayo, como por un intento de llenar este vacío se dictó el Decreto Nº 1650/2010 que con el rigor técnico de las Normas IRAM(8), estableció los colores de nuestra Bandera; los caracteres de su tela y del Sol; así como las medidas y los accesorios de los ejemplares de ceremonia y de izar. Esto determina que hoy, todo ejemplar que se adquiera debe respetar esas pautas.

El decreto de referencia se refiere al símbolo como “Bandera Oficial de la Nación”, si bien se admite que también se la mencione con los términos de “Bandera Nacional” o “Bandera Argentina”. En su versión de ceremonia sumar la corbata tradicional.

Su variante, denominada “de guerra” se particulariza por llevar el nombre de la fuerza a la que corresponda; sobre la franja superior, en forma de arco convexo; mientras que, en la inferior, en un arco cóncavo, irá la denominación del elemento orgánico al que identifica; así como la designación especial que eventualmente lo distinga. Estas inscripciones se bordan en ambos lados del paño.

El “día de la Bandera” es el 20 de junio, aniversario del paso a la inmortalidad de su creador, el general Manuel Belgrano (1820); así lo dispuso la Ley Nº 12.351, aprobada en el año 1938(9).

Escudo Nacional 

(10) Reproduce el sello que usó la “Asamblea C onstituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata” desde el mes de febrero de 1813, el mismo que más tarde impuso al Poder Ejecutivo por decreto del 12 de mayo, fecha que hoy celebramos como “día del Escudo nacional”.Por más de un siglo su diseño quedó librado a la inspiración de los artistas, hasta que el Decreto Nº 10.302 de 1944, fijó el modelo oficial, que es el que se siguiente:

Modelo oficial del Escudo Nacional (según el artículo 5 del Decreto Nº 10.302/ 1944 y su complemento gráfico) // Modelo propuesto por Francisco Gregoric Consta en el anteproyecto de ley avalado por el Inst. Nacional Belgraniano

El significado de sus atributos no ha sido definido por ninguna disposición oficial; por ende, cada interprete puede expresarlo con cierta amplitud.

La tradición más generalizada indica que, el gorro (pileo), comúnmente llamado “frigio”, remite a ese antiguo símbolo de la Libertad; la pica (lanza corta) evidencia la decisión de sostenerla con las armas, si fuera necesario; los brazos desnudos que estrechan sus diestras simbolizarían la unión y la igualdad. El campo, celeste y blanco, así como las cintas, representan a la Nación, con todo lo que el término implica. El Sol, anuncia el surgir de una nueva nación, mientras que los laureles aludirían a las glorias implícitas en la lucha por la Emancipación.

Solo las entidades oficiales pueden emplear el Escudo. Se coloca en documentos; fachadas; auditorios y espacios similares; también en la papelería y otros objetos de uso estatal. No debe usarse como elemento decorativo.

En cuanto a su ceremonial, como principio general se aplican al Escudo Nacional las disposiciones protocolares pertinentes definidas para la Bandera Oficial de la Nación, particularmente cuando deba exhibirse en forma conjunta con otros blasones.

Vicente López y Planes redactó su letra en diez y ocho cuartetas y coro; mientras que Blas Parera, compuso la música, en veintitrés compases y canto. El 11 de mayo de 1813 lo aprobó con carácter de “marcha patriótica” la Asamblea General Constituyente, por lo que se conmemora anualmente ese día. La tradición afirma que se interpretó por primera vez el 14 de mayo en casa de María Josefa Sánchez de Thompson.

En el año 1900, restablecida ya la armonía con España, nuestra madre patria, el decreto firmado el 30 de marzo de ese año por el presidente Roca ordenó:

“En las fiestas oficiales o públicas, así como en los colegios y escuelas del Estado, sólo se cantarán la primera y la última cuarteta y el coro de la Canción Nacional sancionada por la Asamblea General el 11 de mayo de 1813.”

Esto debe quedar bien entendido: la composición mantiene la extensión original, el decreto de referencia solo limitó la forma en que se canta.

El Decreto Nº 10.302/ 1944, dispone sobre su “forma auténtica”, es decir, la que hoy se reconoce como única de carácter oficial:

Artículo 7º.- Adóptase, como forma auténtica de la música del Himno Nacional, la versión editada por Juan P. Esnaola, en 1860, con el título: “Himno Nacional Argentino. Música del maestro Blas Parera”. Se observarán las siguientes indicaciones: 1°) en cuanto a la tonalidad, adoptar la de Sí bemol que determina para la parte del canto el registro adecuado a la generalidad de las voces; 2°) reducir a una sola voz la parte del canto; 3°) dar forma rítmica al grupo correspondiente a la palabra “vivamos”; 4°) conservar los compases que interrumpen la estrofa, pero sin ejecutarlos. Será ésta en adelante, la única versión musical autorizada para ejecutarse en los actos oficiales, ceremonias públicas y privadas, por las bandas militares, policiales y municipales y en los establecimientos de enseñanza del país”.

En los últimos años numerosos artistas han propuesto versiones particulares, algunas de ellas de gran aceptación popular, pero la única de carácter oficial, se reitera, es la que define el Decreto Nº 10.302/1944.

En un acto o ceremonia corresponde que todos los presentes canten el Himno Nacional a viva voz(11),de pie. Se aplaude cuando ha terminado el último acorde musical; lo que conviene que advierta quien conduce la ceremonia, como una forma de revertir el apresuramiento en que se incurre, por el común. Quienes lleven sombrero o cualquier otro cubre cabeza se descubrirán durante el canto en señal de respeto; excepción hecha de las damas y de los uniformados que sean miembros de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales. Durante la interpretación se debe suspender toda ocupación.

Bandera Nacional de la Libertad Civil

Modelo oficial definido por la Ley Nº 27.134, elaborado por Francisco Gregoric.

Fue creada por el general Belgrano, quién el 25 de mayo de 1813 la entregó al pueblo de Jujuy como testimonio de su heroico desempeño en el Éxodo (12) y en las batallas de Tucumán y Salta. La Ley Nº 27.134 la reconoció como “símbolo patrio histórico”. La expresión “libertad civil” que la identifica, es un término antiguo que remite a lo que hoy conocemos como “estado de Derecho”, concepto que indica que las autoridades deben gobernar conforme a la Constitución y a las leyes, respetando los derechos humanos de sus representados.

El diseño es idéntico al de la pieza original, que se preserva en la sede gubernativa de la provincia de Jujuy. Sus características técnicas, en sus versiones de izar y de ceremonia, fueron establecidas por la Ley Nº 27.134; a partir de un notable trabajo del diseñador Francisco Gregoric que reprodujo el modelo histórico con toda exactitud. El escudo solo va en su anverso.

La ley se originó en una petición de particular y en su proceso fue capital el apoyo que otorgó el Instituto Nacional Belgraniano; al que se sumaron muchas otras instituciones, particularmente de la provincia de Jujuy. Entre estas cabe citar al Instituto Belgraniano de Jujuy; el de Rosario; la Asociación y la Federación Gaucha Jujeña. El proyecto definitivo que toma la iniciativa del caso en su totalidad llevó la firma de los tres senadores por dicha provincia (13)

Es de empleo facultativo; en su caso, se luce acompañando siempre a la Bandera Argentina, a la que reconoce primacía; por lo demás goza de precedencia respecto de toda otra enseña. Su versión de ceremonia lleva una corbata idéntica a la usada para la Bandera Oficial de la Nación.

También es la bandera de la provincia de Jujuy; pero en este caso, cada brazo de la corbata tiene bordadas las fechas “23 de agosto de 1823”, el inicio del Éxodo, y “14 de noviembre de 1834”, día de la batalla de Castañares, donde Jujuy reafirmó su autonomía.

Se conmemora el 25 de mayo de cada año como recuerdo de su pública presentación y se exhibe con particular unción el 23 de agosto, comienzo del Éxodo jujeño.

El uso de este símbolo se extendiendo en forma geométrica a todo el país. Así, por ejemplo, luce en los recintos de sesiones de ambas cámaras del Congreso Nacional y en despachos de las más altas autoridades nacionales y de provincias. También la han incorporado numerosísimas escuelas e instituciones civiles de todo el país. La reciente data de su implementación origina un Ceremonial complementario (14) al tradicionalmente empleado para la Bandera Nacional.

Escarapela Nacional 

Reconstrucción de la primera escarapela.


El 13 de febrero de 1812, hallándose en Rosario, el entonces coronel Manuel Belgrano pidió al Gobierno que declarara “la escarapela nacional que debemos usar para que no se equivoque con la de nuestros enemigos …”. Buscaba contar con ella para poder distinguir a las tropas patriotas en caso de trabar combate con las españolas. Así lo hizo el Triunvirato por decreto del 18 de febrero de ese año. Si bien su origen es netamente militar, su empleo se extendió inmediatamente a los civiles.

Las evidencias indican que su primer formato tuvo el centro celeste y la corona blanca. Más tarde se popularizó el modelo que nos resulta familiar de la primera escarapela.

(15) No es propiamente un “símbolo nacional”, pero evidencia nuestra identidad patria; por lo que de hecho adopta formas muy diversas (cucarda; lazo; cinta; moño; etc.) En consecuencia, se la caracteriza como un “emblema de nacionalidad”.

Se coloca sobre la izquierda del pecho o en la solapa y se usa cualquier día del año, aun cuando se haya decretado duelo nacional, ya que no es un atributo festivo. En los uniformes generalmente va sobre el cubre cabeza, a la altura de la frente.

Es un error muy difundido considerar que se empleó por primera vez durante la “Semana de Mayo” de 1810 (16). El haberse fijado como “día de la Escarapela” el 18 de ese mes es una decisión carente del adecuado respaldo histórico.

Ceremonial aplicable

La manera apropiada de rendir honores a los símbolos nacionales consiste en: guardarles el respeto que se merecen por su alto significado; preservarlos en condiciones de integridad y limpieza; exhibirlos en los lugares y en la forma dispuesta; evitar su banalización y divulgar su historia como fundamento de su trascendencia.

Los rituales cívicos que componen el Ceremonial de los símbolos expresan la identidad nacional y contribuyen a que se fortalezca en el seno de un mundo en acelerado proceso de globalización. En concordancia, se dice con toda razón, que los actos protocolares deben ser breves y solemnes, dotados de una estructura común, para que todo miembro de la comunidad pueda participar y sentirse incluido. Esto no impide dar lugar a localismos, ni introducir rasgos de respetuosa creatividad.

Durante las ceremonias, la Bandera Oficial de la Nación debe ser el centro de atención y constituirse en referencia primordial para todo el dispositivo. En consecuencia, goza de preeminencia sobre toda otra enseña y se ubica en el lugar más destacado, que generalmente será a la derecha del punto central del espacio implicado.

Las necesidades del Ceremonial moderno pueden demandar disponer banderas en muy diversas posiciones. Más adelante se consignan los casos más usuales.

Para definir la colocación de banderas se aplican, básicamente: la “regla de la igualdad jurídica de los estados”; la “ley de la derecha”; el “sistema de la alternancia” y la “norma del centro métrico”, según corresponda. En ocasiones generalmente determinadas por el espacio disponible, pueden combinarse las pautas citadas, siempre con extrema prudencia.

La regla de la derecha asigna esta posición a la Bandera Oficial de la Nación, lo que se determina desde el escenario o frente del dispositivo, mirando hacia el público que participa. Este precepto tan sencillo origina la mayoría de los errores de protocolo, por cuanto se interpreta a la inversa. Vemos un primer ejemplo, con dos enseñas y otro, con un número mayor:

Argentina, Brasil, Colombia y PerúRegla de la derecha, se aplica preferentemente para conjuntos de número par.

Conforme al principio del centro métrico o “punto cero” las precedencias se disponen tomando como eje al que corresponda al ámbito donde se desarrolla una ceremonia. Allí se ubicará la Bandera Oficial de la Nación, posición que determinará la que ocupen todas las otras. Seguidamente se presenta un esquema:

Si el número de banderas es impar, se colocará allí la Nacional, y las otras, a cada uno de sus lados, siguiendo el orden alfabético y alternando de derecha a izquierda; conforme la designación de los estados en idioma español. Se consigna un ejemplo:

Perú, Argentina y Uruguay. Aplicación de la regla del centro métrico con alternancia, preferida para conjuntos de número impar.

Cuando se requiera disponer una gran cantidad de banderas (usualmente más de cinco) la Nacional va en el primer lugar de la hilera, mientras que las otras se acomodan alfabéticamente según su designación, en idioma español. Veamos un ejemplo:

Argentina, Brasil, Colombia, Noruega, Portugal y Uruguay.

Una posición más compleja, que combina: el principio del punto cero con la regla de la derecha, para un número par de banderas agrupadas hacia este último lado, queda explicitada en este diagrama:

Una bandera extranjera nunca puede emplearse sola, por cuanto expresa la soberanía de un estado foráneo; acto que resulta inaceptable dentro del territorio nacional; de esta manera siempre deberá acompañar a la Bandera Argentina, reconociéndole precedencia. Como excepción, podrá presentarse en solitario solo cuando señale la sede u oficina de una autoridad diplomática. Las enseñas estatales, siempre antecederán a las de organizaciones internacionales.

Durante la marcha, si el espacio es amplio, irá sobre la derecha la Bandera Oficial de la Nación y a su izquierda aquella/s que la acompañe/n, guardando la debida precedencia. Pero si el espacio no lo permite, la Bandera Argentina marchará al frente, seguida por las otras, dispuestas en orden protocolar.

También cabe aplicar la directiva del privilegio gubernamental. Ella indica que las banderas que tengas este carácter ocuparán los lugares más destacados, mientras que las que no representen a una autoridad pública se colocan claramente separadas de aquellas. Eventualmente podrán ir sobre la izquierda, como resulta del siguiente croquis:

El orden de precedencias es principio elemental en el Ceremonial de los símbolos, según lo define el Protocolo de conformidad a la normativa vigente y a los usos y costumbres, en procura de la justa composición de los intereses comprometidos; tanto en su presentación estática como en la dinámica de una ceremonia. De esta manera se intenta alcanzar la satisfacción general y hacer predecibles las acciones que componen el evento.

Cuando corresponda emplear en señas de una misma categoría; se asigna primacía a la local, mientras que las otras se posicionan según el orden alfabético definido en idioma español.

El orden protocolar básico es el siguiente: Bandera Oficial de la Nación Argentina; de la Libertad Civil; de estados extranjeros y/o de organizaciones internacionales de estados (según sea el caso); de la provincia local y de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires (si corresponde); de otras provincias y de la de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires; seguidas por la del municipio o comuna local y luego las de otros municipios y comunas. Finalmente, las que correspondan a instituciones o cualquier otra enseña que no tenga carácter oficial.

Obviamente, las banderas provinciales y la de Ciudad Autónoma de Bs. Aires, siempre reconocen precedencia en favor de la Nacional. El asta puede ser ligeramente mayor, cuando ésta vaya acompañada de enseñas provinciales; la de Ciudad Autónoma de Bs. Aires; otras de carácter local o de cualquier institución argentina.

Si correspondiera colocar banderas de diferentes estados nacionales en un mismo dispositivo deberá cuidarse que los mástiles, dimensiones y calidad del paño sean idénticos. Esto incluye a la Bandera Oficial de la Nación y se justifica en el principio de la igualdad jurídica de los estados, pauta elemental del Derecho Internacional. En señal de respeto, ninguna otra bandera presente puede estar más destacada; ni ser de mayor tamaño que la Nacional.

Durante una ceremonia, el abanderado que porte la Enseña Argentina se colocará en el centro o a la derecha del punto central del espacio, si es que el mismo está ocupado por una tribuna o mesa de autoridades. Siempre se cuidará que ningún elemento de la escenografía obstaculice su visión.

Al término de una ceremonia la Bandera Oficial de la Nación será retirada acompañada por el aplauso de los presentes, luego podrán hacerlo las autoridades y demás partícipes.

Si además del acto formal, el programa prevé el desarrollo de premiaciones; otras actividades académicas; números artísticos; deportivos y similares, la bandera de ceremonia se retira en forma previa al inicio de aquellas.

Cuando corresponda acomodar varias banderas por detrás de un grupo de personas, se las emplazará sobre una peana de suficiente altitud, tomando como referencia que pueda divisarse el elemento central que cargan los paños (17).

Preservación, guarda y procedimiento de baja

Transporte y armado

Corresponde que las banderas de ceremonia, cualquiera sea su naturaleza, se lleven en fundas construidas con lona u otro material resistente; con su correspondiente correaje. Su diseño es libre. Previamente se habrá comprobado la correcta fijación de las cintillas del paño y la corbata, los puntos más débiles de todo el conjunto.

Para concretar el armado, el abanderado sostiene el asta mientras los escoltas completan la operación. Se comienza atornillando los dos segmentos del palo. Seguidamente se atan las cintas del paño a las anillas, comenzando por la superior, y luego se fija firmemente la corbata a la base de la moharra.

Cuando la enseña se transporte armada, al llegar al lugar de acto el abanderado posiciona el palo en perpendicular a su cuerpo, en paralelo al suelo, tomándola con ambas manos y la sostiene en esta posición, mientras el primer escolta retira la cubierta. Acto seguido, el abanderado sitúa la bandera en posición de “descanso”. Los escoltas se colocan a sus lados y la funda se entrega a otro colaborador. Terminada la ceremonia se procede en forma inversa, enrollando el paño al asta.

Guardado

La bandera de ceremonia se preserva armada sobre su pie, en el despacho de la más alta autoridad del establecimiento o institución; en la misma posición también puede disponerse contenida en una vitrina vidriada(18).

Para realzar su presencia en posición estática, cabe que se adicione al asta algún dispositivo removible, lo que permitirá expandir el centro del paño dándole el debido realce.

Las enseñas de izar se preservan en un cofre vidriado; que también se deposita en el despacho citado(19).Ocasionalmente se admite emplear otro espacio jerarquizado.

Conservación

Toda bandera debe mantenerse en las debidas condiciones de higiene e integridad física. En cualquier operación que implique el manejo de cualquier bandera, se extremarán los cuidados para evitar que se deteriore o que su estado de limpieza se vea afectado.

Exhibir banderas faltas de higiene o desgarradas es una negligencia lamentable, que será responsabilidad del funcionario que lo tolere o que evite observarlo al personal bajo su dependencia.

La tradición indica que las banderas militares no se lavan, porque los vestigios de combate son verdaderos timbres de honor. No ocurre así con las de uso civil por lo que, como señal de respeto, si es necesario se lavan; planchan y reparan guardando las consideraciones adecuadas (20). Las de ceremonia requieren limpieza en seco.

Procedimiento de baja

A nivel nacional no existe norma que regule la baja de banderas (21) que hayan cumplido su vida útil, por lo que es válido seguir la tradición.

Las de ceremonia ser preservan como reliquias cívicas; las de izar, sólo cuando posean algún mérito histórico o algún otro valor. En su caso, se las coloca plegadas; en un cofre; vitrina o lugar apropiado; con una tarjeta o ficha en la que consten las circunstancias de su recepción, uso y retiro.

En cuanto al resto de las enseñas de izar, el titular de la institución dispondrá su baja e incineración, lo que se concretará en el curso de una ceremonia solemne (22). Previamente se anulará su carácter simbólico; para esto: primero se recorta el Sol; se lo troza y luego se descosen las franjas; antes de dar al fuego los restos.

Bandera de Izar 

Consta de un solo paño, con el Sol estampado en ambos lados (23). Se enarbola en mástiles de fachadas de todo edificio público; plazas; patios y espacios similares. Se iza rápidamente, tras salir el Sol o al iniciarse las actividades del establecimiento (24). La normativa local puede adecuar el horario de izado y arrío a las peculiaridades climáticas u otras pautas que sean razonables.

Es tradicional que el izamiento se acompañe con la canción “Aurora” aunque también puede ser, por ejemplo, “Saludo a la Bandera” o un toque de clarín (25).Asimismo, es factible reemplazar el canto por un recitado alusivo. Los días 25 de mayo; 20 de junio y 9 de julio, durante la operación se cantará el Himno Nacional. Corresponde sincronizar la duración del canto o del recitado con el tiempo que se emplea en el izado.

La Enseña nacional se aplaude al llega al tope del mástil, recién cuando haya finalizado el último acorde de la canción o verso, en su caso. Si se enarbola junto con otras enseñas, será la primera en alcanzar el tope y la última en descender. Debe cuidarse que el paño no toque el suelo ni el agua (26) y que en su vuelo no se enrede con ramas u otros elementos cercanos. Durante el izamiento; el arrío o al pasar nuestra Enseña, se suspende toda ocupación.

El arrío se concreta en silencio, antes del ocaso. Al recibirla junto a la base del mástil, se la “encanasta”, reuniendo los pliegues en forma de bolsa invertida, con el Sol en la parte visible, hacia delante. Se transporta en esta posición hasta el lugar donde será guardada.

Bandera encanastada.

Siempre que esté bien iluminada la Bandera Nacional puede permanecer al tope del mástil durante la noche; excepto en los establecimientos escolares donde las ceremonias de izado y arrío son parte de proceso de enseñanza-aprendizaje.

Lo ideal es que la Bandera Nacional permanezca izada durante las horas diurnas, pero si comienza a llover puede arriarse, para que su consideración no se desmerezca vencida por el peso del agua y aplastada contra el mástil. De esta manera también se preservará su integridad por un tiempo mayor.

En lo posible, la Bandera Oficial de la Nación se izará en su propio mástil, pero si no se dispone del número suficiente nada obsta a que por debajo de su paño la acompañen: la Bandera Nacional de la Libertad Civil; así como la de la provincia y/o la municipal o comunal (27). Sin embargo, en algunas provincias la ley dispone expresamente que la Enseña nacional no debe compartir mástil con ninguna otra.

Es un grave error colocar en el mismo mástil que la Bandera Nacional enseñas extranjeras; de diversos tipos de movimientos; etnias; empresas; instituciones; agrupaciones políticas o de otro carácter; tampoco cabe hacerlo con banderas o emblemas que expresen reivindicaciones sectoriales ya que nuestra Enseña es prenda de unidad. Hay legislaciones locales que expresamente mandan que los mástiles con este tipo de lábaros se coloquen marcadamente apartados de los destinados a las banderas oficiales (nacionales; provinciales; de la Ciudad Autónoma de Bs. Aires; municipalidades; comunas; departamentos; estados extranjeros; de organizaciones internacionales de estados y de la insignia del “Ejército de los Andes”, esta última se justifica por su carácter conmemorativo).

Cuando se quiera disponer la Bandera Oficial de la Nación en los accesos a un edificio, se instalará a la derecha de la puerta principal; tal como se expresa en el gráfico siguiente:

Bandera a media asta

La tradición internacional indica que esta posición manifiesta el pesar público por algún acontecimiento que afecta a la comunidad.

La orden de colocar la Bandera Oficial de la Nación a media asta la imparte el Gobierno nacional con motivo del fallecimiento de altas autoridades; personalidades destacadas o acontecimientos que susciten el pesar general.

Con toda lógica, un gobierno provincial puede ordenar el izamiento a media asta de su bandera y la de sus municipios y comunas en el territorio de su jurisdicción. Sin embargo, existen posiciones divergentes sobre si podría hacerlo con respecto de la Bandera Oficial de la Nación. Quienes lo niegan, sostienen que no corresponde por exceder a la competencia provincial; los que lo admiten, señalan que la materia no se cuenta entre las cedidas por las provincias al Gobierno nacional en la Constitución. Hasta que no se dicte una ley general que regule el punto, cabe interpretar que ambas hipótesis pueden sostenerse con validez.

La normativa vigente dispone que la Bandera Nacional se iza a media asta el 17 de agosto, entre las 14,30 y las 15,30 horas, como un homenaje al general José de San Martín. Los días 25 de mayo; 20 de junio y 9 de julio no corresponde izamiento a media asta; por ser fiestas cívicas. Cuando el duelo coincida con alguno de ellos, se suspende el posicionamiento luctuoso y se concreta el día posterior.

Para izar una bandera a media asta, se lleva el paño hasta el tope (oportunidad en que se aplaude) y luego de permanecer allí un instante, se la baja en silencio hasta la mitad del mástil o por lo menos, dejando un espacio equivalente a un quinto de su extensión; según sea la costumbre local. Para arriarla se procede a la inversa, pero sin aplausos. Si el duelo abarca varias jornadas, ello no exime del izamiento al comenzar el día y de su arrío al finalizar.

Las enseñas de ceremonia y las colocadas en astiles a cuarenta y cinco grados con respecto a un muro, nunca se posicionan a media asta, expresan el luto con una muselina o paño negro colocado en la base de la moharra.

No corresponde que las banderas de estados extranjeros o de organizaciones internacionales se icen a media asta en el territorio nacional, excepto cuando su respectiva embajada o jefatura de misión lo haya autorizado. Esto se basa en las pautas del Derecho Internacional, ya que esos lábaros son símbolos de soberanía y, por consecuencia, la República Argentina carece de injerencia en la materia. Si no se configura la excepción indicada, cuando la Bandera Oficial de la Nación deba ir a media asta, se evitará izar las que correspondan a otros estados y a las organizaciones internacionales.

Bandera oficial de ceremonia 

El Decreto Nº 1650/2010 se dictó para uniformar sobre bases técnicas (Normas IRAM) el diseño; los colores; la tela y las dimensiones de la Bandera Oficial de la Nación; en sus diversas variedades: de ceremonias; de izar y para niños. Se representa en proporción de 5 (ancho) por 8 (largo) (28).

En consecuencia, allí se establece que el paño debe ser doble; de tela con efecto gro; de confección lisa; sin inscripciones (29); ni flecos. Incorpora un refuerzo blanco con cuatro cintas dobles que permiten atarlo a las anillas del asta. El Sol se borda con hilo dorado; en relieve; sin relleno.

En cuanto a sus accesorios también se encuentran reglados (30). La corbata es de tres franjas (celestes las laterales y blanca la del centro); consta de moño y dos cintas o brazos que terminan con flecos dorados; va firmemente atada a la base de la lanza (no a su estrechamiento). Como únicas inscripciones las corbatas de las banderas escolares llevan el nombre; el número y. a veces, la localidad de pertenencia; bordados en letras mayúsculas doradas. El asta es de “palo blanco u otra madera dura; lustrado al natural; de dos piezas; desarmable; con cuatro anillas donde se ata el paño. La norma regula también el pie, que consta de una base elaborada en madera torneada, lustrada al natural y una caña de metal plateado

Pie y moharra reglamentarios, según el Decreto Nº 1650/2010 (Norma IRAM –DEF D 7675)

El regatón y la moharra son de acero. Desde el año 2010 solo se admite usar el modelo reglamentario, con lanza y media luna. Cabe señalar que, si la punta de la lanza o alguno de los brazos de la media luna se fractura, el elemento quedará inhabilitado para su uso.

El tahalí puede ser de cuero, revestido o bien, de la misma tela que el paño, reforzada; en todos los casos termina en una cuja de diámetro suficiente para alojar el regatón. Las bandas de los escoltas son similares al tahalí; su diseño es libre; sin refuerzos; terminan en una guarnición de flecos dorados. El tahalí y las bandas deben mantenerse adecuadamente limpios.

Es evidente que cuando vaya a comprarse o a recibirse en donación una bandera, corresponderá exigir que cuente con las especificaciones del Decreto Nº 1650/2010, en un todo. Las reparticiones públicas harán bien de hacer constar este requerimiento en los concursos de precios y licitaciones que lleven a tal efecto.

 

Posiciones de la Bandera

Durante su empleo la bandera de ceremonia se coloca en diversas posiciones, como forma de destacar su presencia y protagonismo.

En la cuja, es donde adquiere su mejor resalto, por lo que se utiliza para prestar honores. Para adoptarla el abanderado eleva el asta con su mano derecha, ayudándose con la izquierda, hasta insertarla en la cuja. El elemento debe quedar firme; perpendicular al suelo y se mantendrá allí por el tiempo en que se marque la posición.

Se adopta en los momentos de mayor solemnidad, como: en izamientos y arríos; al cantar el Himno Nacional; el de otro país o provincia o su canción oficial. No se dispondrá así durante la interpretación de otros himnos patrióticos o religiosos (aunque sean de carácter oficial) u otro tipo de canciones. También: cuando ingresa la bandera de ceremonia de la institución que invita (31); al paso de otra bandera de ceremonia o de la más alta autoridad que se haga presente o cuando se desfila ante ella; al jurar o prometer lealtad a la Enseña Nacional o a la Constitución; en el acto de cambio de abanderados; mientras se ejecute el “minuto de silencio”; durante la recepción de una nueva enseña; en el momento de su bendición y cuando se retira de servicio una antigua bandera de ceremonia; en aquellas exequias donde corresponda este honor, cuando pasa el féretro; así como al exhibirse una Bandera Oficial de la Nación o Bandera Nacional de guerra que acaba de recibir una condecoración. En las ceremonias de la Liturgia católica, durante la lectura del Evangelio; en la Consagración; y cuando un sacerdote o ministro de culto oficialmente reconocido, imparte una bendición.

En el hombro, corresponde durante los desplazamientos. Se lleva con el asta apoyada sobre el derecho; formando un ángulo de 45 grados con respecto al suelo; sosteniendo ligeramente el paño para evitar que se deslice.

En descanso, en todo momento no consignado precedentemente. En cuyo caso, la pieza permanecerá con el asta colocada firmemente en vertical y con el regatón junto a la punta del pie derecho (lado exterior). Para que el paño agitado por la brisa no oculte al portador se lo toma con la mano del mismo lado. Durante esta posición, el brazo izquierdo del abanderado y los de los escoltas permanecen naturalmente extendidos a lo largo del cuerpo.

Como Argentina es un país democrático, donde la soberanía reside en el pueblo, nuestra Bandera no se inclina en ninguna circunstancia (32). En consecuencia, el llamado “saludo con bandera” (dipping, en inglés), en que el asta se abate y el paño cae hacia adelante es una rémora propia de las monarquías donde las enseñas rendían honores al rey, lo que en nuestro sistema político sería toda una contradicción. Sin embargo, la confusa legislación en la materia ha ocasionado que en algunas provincias se prescriba tan criticable posición en una clara extralimitación de la función legisferante, ya que se afecta el adecuado ceremonial de un símbolo de carácter nacional; estos preceptos deberían revocarse.

Aplausos

Aplaudir es un gesto atávico, al que universalmente se le asigna carácter positivo, ya que implica aprobación y/o alegría.

Por esto, al pasar o ingresar la Bandera se la aplaude, siempre. No hay criterio uniforme respecto a su retiro; pero el aplauso prevalece en la mayoría de las jurisdicciones, aunque hay lugares donde esta operación se realiza en silencio. Como pauta superadora se aconseja que, antes de ordenar el traslado del emblema, quien conduce la ceremonia, indique: “Como señal de respeto acompañamos el paso de la Bandera Nacional con nuestro aplauso”, de esta forma se satisface a quienes sostienen ambas posturas (33). Sin embargo, cuando en la jurisdicción local exista un criterio único, firmemente arraigado, corresponderá mantenerlo.

El aplauso a las banderas en marcha se brinda con una antelación de unos cinco metros aproximadamente a la posición que ocupe quien protagonice ese gesto.

Para el Himno Nacional los aplausos se tributan recién cuando haya terminado su último acorde, ya que el símbolo es una integridad, de letra y música. Con sentido didáctico corresponderá que quien conduce la ceremonia lo recuerde a los asistentes, acto seguido a que anuncie que será entonado. Lo propio corresponde en el caso de himnos de otros estados y de provincias, o sus canciones oficiales.

Los abanderados y escoltas nunca aplauden; toda su atención se aplica a la bandera que conducen.

Abanderados y escoltas 

Seguidamente se desarrollarán temas que hacen a quienes tienen la responsabilidad y el honor de conducir y manipular la Bandera Oficial de la Nación (34). Estas pautas se aplican a los que tengan a cargo cualquier otro tipo de enseñas y estandartes (35).

El nombramiento de abanderados y escoltas se concretará según las normas que rijan en cada jurisdicción. Según ha sido definido por la jurisprudencia de diversos tribunales, la designación como abanderado o escolta es un honor personal que puede ser renunciado sin expresión de causa. En consecuencia, no es una carga pública. La decisión negativa no implica un desprecio al símbolo ni a todo lo que representa. Lo dicho vale también para otras enseñas que emplee una institución (36).

Los escoltas son dos; durante su cometido procurarán mantener la distancia de un metro (como mínimo) por detrás del abanderado, formando en conjunto un triángulo equilátero y reproducirán las posiciones que éste adopte. Si el espacio es muy reducido se colocarán al menos un paso por detrás de la línea del abanderado, nunca en paralelo. Si es mayor, podrán distanciarse para dar mayor realce a la bandera. Así lo expresa el siguiente croquis:

Alumnado

Las bandas que los identifican caen desde el hombro derecho hasta la izquierda de la cintura en recuerdo de la espada que llevaban los escoltas para defender la enseña durante un combate. El tahalí del abanderado va a la inversa, para que el pabellón quede en la posición de privilegio, la derecha.

El manejo debe hacerse sin ayuda, excepto que el protagonista se encuentre afectado por alguna discapacidad o cuando su desarrollo físico no se lo permita (por ejemplo: si el abanderado es de preescolar o niño/a de 4to. Grado, cuando se toma la promesa, lo que muchas veces ocurre si los de séptimo no están presentes) (37).

Como signo exterior del respeto que merece el lábaro el aspecto general e indumentaria del portador y escoltas deben ser pulcros. En su caso, siempre de conformidad con los reglamentos o códigos de convivencia escolar vigentes (38).

Nadie puede ser discriminado impidiéndole ser abanderado o escolta. Cuando una persona con discapacidad deba cumplir estas funciones; se arbitrarán las condiciones necesarias para facilitarle su desempeño (39).

En contrario a lo que suele creerse, la normativa no prohíbe que un extranjero sea abanderado o escolta, a condición de que con su conducta evidencie respeto a los símbolos nacionales; a las formas democrática y representativa de gobierno adoptadas en la Constitución Nacional; a los valores y tradiciones del pueblo argentino y que preste promesa o juramento de lealtad a la Bandera Nacional Argentina, según corresponda. Así lo han determinado numerosos tribunales durante los últimos años. La Historia enseña que fue el propio general Belgrano quien distinguió como primer portador formal de la Bandera Nacional, al barón austríaco Eduardo Kaunitz de von Holmberg, lo que ocurrió en el curso de la ceremonia de solemne bendición y jura del símbolo que se realizó el 25 de mayo de 1812 en la ciudad de Jujuy.

Cuando alguna indisposición afecte al abanderado en funciones, su reemplazo natural es el primer escolta.

Si así lo define la normativa o los usos y costumbres locales, tanto los abanderados como los escoltas usarán guantes blancos.

Quienes componen la escuadra de honor de la Bandera tienen el derecho de recibirla debida capacitación, tanto en las destrezas físicas que implica su cometido, como en su actitud personal, la que se evidencia en el lenguaje corporal. Esto es muy importante, para que la experiencia pueda desarrollarse con solvencia y sea una oportunidad de verdadero enriquecimiento.

El manejo de banderas se efectuará siempre con seguridad y sin precipitación. Durante la marcha los escoltas se desplazan y bracean con naturalidad, llevando sus brazos alternativamente hacia adelante y hacia atrás. Mientras cumplen sus funciones, en ninguna circunstancia ejecutarán pasos de baile u otro tipo de coreografía.

Una antigua tradición indica que el 22 de septiembre de cada año se conmemora el “día del abanderado”, en recuerdo de Mariano Grandoli(40), quién contando 17 años de edad y portando la Bandera Nacional murió heroicamente animando el avance de sus camaradas durante el asalto a la fortaleza de Curupaytí, en 1866.

Bandera del Regimiento 1º de Santa Fe y fotografía del Abanderado Grandoli (la enseña se preserva en el Museo Histórico Provincial de Rosario)

Juramento y promesa a la Bandera Oficial de la Nación 

Jurar implica poner a Dios como testigo del compromiso libre y voluntario de guardar lealtad a la Bandera Argentina, así como a las vivencias y valores que significa ser parte de la Nación; aún a costa de la propia vida. Por ello, prestan juramento de lealtad a la Bandera Nacional los miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en las circunstancias que definen los respectivos reglamentos. De conformidad a lo dispuesto por la Ley Nº 26.481(41); los civiles mayores de edad pueden jurar lealtad la Bandera cuando lo defina la “máxima autoridad de cada jurisdicción”, o sea: el Presidente de la Nación; los gobernadores de provincias; el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; los intendentes municipales y jefes comunales; en cuyo caso será en la ceremonia pública correspondiente.

La promesa a la Bandera(42) es un compromiso solemne de cultivar los valores; de reverenciar las tradiciones y de aplicarse a los esfuerzos que implica ser un miembro útil de la Nación Argentina, representada en Ella. La fórmula será la definida o autorizada por la jurisdicción de que se trate.

Prestan su promesa los alumnos de nivel primario, tradicionalmente cuando cursan el cuarto grado y los menores de 18 años. En cuanto a los alumnos extranjeros, cabe entender que pueden hacerlo a su pedido, como un gesto de agradecimiento a la sociedad en la que desarrollan su vida, representada en la Bandera Oficial de la Nación; sin que esto implique desmedro alguno a su nacionalidad de origen, ni a sus símbolos.

A nivel escolar se concreta en una ceremonia pública de gran solemnidad, de manera que implique una vivencia indeleble en los protagonistas y en quienes los acompañan. La toma la autoridad que preside el acto, en presencia de la comunidad que corresponda; familiares de los protagonistas e invitados especiales. En algunas provincias también se ha dispuesto que los escolares prometan a sus banderas particulares (43).

Otros aspectos del Ceremonial Escolar

Todo conjunto de abanderado y escoltas que participe en alguna ceremonia fuera de su sede será acompañado por un referente de la institución a la que representan. Si fuera una delegación escolar lo será un docente.

Dentro de lo posible, en los establecimientos educacionales las ceremonias de izamiento y arrío se realizarán, con la presencia del alumnado formado y del personal que, en señal de respeto guardarán silencio y se mantendrán ordenados y atentos. En su caso, todos participarán del canto, el que puede guiarse con un audio. En todos los actos la Bandera Nacional será conducida, izada y arriada por los alumnos. Si el establecimiento cuenta con varios mástiles las ceremonias serán simultáneas.

Para su izamiento, la Bandera bien puede estar preparada, enganchada en la driza, sin que toque el suelo. Si se la trae desde alguna dependencia interior, se lleva con los brazos extendidos hacia el frente, encanastada, posición que también se adopta luego del arrío para trasladarla a su lugar de guarda.

Los días hábiles, en los locales escolares de un solo turno, el izamiento y arrío coincidirán con el comienzo y fin de las actividades. De haber doble turno, se eleva al comenzar el matutino y se arría al término de las tareas lectivas del establecimiento. Cuando haya tres, en el intermedio se realiza una ceremonia de saludo, sin izamiento ni arrío.

Si en un acto participan banderas de las fuerzas armadas, de seguridad o policiales, tendrán precedencia respecto de las escolares y las de otras entidades civiles (en este orden), las que evolucionarán conforme a las órdenes que se den para las primeras.

Como ornamento patriótico de un local corresponde usar los colores nacionales en forma de bandera de ornato (sin Sol); también pueden emplearse como escarapela; estandarte o gallardete (44).

En los actos y ceremonias, en lo posible, se preverá que participe un traductor de la “Lengua Argentina de Señas” (LSA-ISO/DIS 639-3) como pauta de inclusión. Los organizadores harán bien en disponer lo necesario para facilitar el acceso al ámbito donde se desarrolle el evento, a las personas con discapacidades y a quienes presenten dificultades de movilidad por razones de edad u otras circunstancias; también se procurará asegurarles sitios preferenciales para participar de los actos.

Por la importancia institucional que reviste el cambio de portador de la Bandera Oficial de la Nación y de los escoltas, la ceremonia se concretará con la debida solemnidad. Al ser un acto de investidura institucional corresponde que el titular de la entidad sea quien entregue el lábaro al/la nuevo/a abanderado/a(45).

La tradición indica que los mástiles se pintan de plateado o blanco.

La Ley Nº 25.173 ordena que en todos los puntos de acceso al territorio argentino es imperativo que la posición de la Bandera Oficial de la Nación sea visible y ostensible. Se la ubicará en mástiles de por los menos veinte metros y sus paños no serán menores a cinco metros de largo por dos metros y cincuenta centímetros de ancho. Son responsables de cumplir esta disposición las autoridades a cargo y las empresas concesionarias de estos espacios.

Para instalar banderas en balcones y aberturas se procurará hacerlo en astiles que se insertarán en sus correspondientes masteleros, cuidando la seguridad de su fijación y que por acción de la brisa el paño no se enrede en algún elemento cercano. A falta de mastelero las banderas se suspenden de su lado superior o del que corresponde a la vaina, de tal forma que el paño no cubra el pasamano del balcón. Veamos estas dos posiciones:

Símbolos provinciales y locales 

Las provincias y la Ciudad Autónoma de Bs. Aires disponen de banderas y escudos que las identifican y que representan sus autonomías, como partes sustanciales del Estado Nacional.Como se aludió en la Introducción, muchas municipalidades(46) y comunas han hecho lo propio. En algunas provincias existen leyes que regulan detalladamente el empleo de sus símbolos.

De esta manera, cuando flamean contra el cielo se manifiesta visualmente el lema que caracteriza a la argentinidad desde los primeros años de nuestra existencia como nación, “En unión y libertad” (47).

Como principio general en materia de Ceremonial las enseñas locales siguen las disposiciones, usos y costumbres vigentes, reconociendo siempre la precedencia en favor de la Bandera Oficial de la Nación, seguida de la Bandera Nacional de la Libertad Civil. Cuando el Gobierno Nacional dicte una normativa específica, queda entendido que los gobiernos locales deberán adecuarse a ella.

Advertencia

Las banderas de los elementos militares y de las fuerzas de seguridad se rigen por las normas de ceremonial vigentes para los mismos; en consecuencia, algunas de las pautas reseñadas más arriba pueden no ajustarse a las especificaciones de este tipo de enseñas.

Notas y referencias 

1.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2016/12/lasbanderas-provinciales-y-la-reforma.html y http://banderasargentinas.blogspot.com/2016/09/banderasde-las-provincias-de-argentina.html

2.- Es el caso de Santa Fe; Misiones; Corrientes y Entre Ríos.

3.- Jujuy, que adoptó la Bandera Nacional de la Libertad Civil. Mendoza, hizo lo propio con la que usó el Ejército de los Andes (ver http://banderasargentinas.blogspot.com/2016/03/labandera-del-ejercito-de-los-andes.html). San Juan, asumió la que distinguió a la IV División del mismo cuerpo, que estuvo al mando del teniente coronel Juan Manuel Cabot (ver: http://banderasargentinas.blogspot.com/2017/01/las-banderasdivisionales-del-ejercito.html) Mientras que Tucumán, tomó como referencia la llamada “bandera de Macha”, a la que infundadamente algunos atribuyen haber sido empleada en la batalla del 24 de septiembre de 1812.

4.- Ref. http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/legislaciones-sobre-la-bandera-nacional-2/

5.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2016/07/blanco-la-bandera-de-las-provincias.html y http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/los-colores-de-la-bandera-nacional/. Al respecto puede ampliarse en: http://banderasargentinas.blogspot.com/2018/12/el-celeste-y-la-inmaculada-concepcion.html;http://banderasargentinas.blogspot.com/2017/05/los-verdaderos-colores-nacionales-por.htmly http://banderasargentinas.blogspot.com/2017/04/el-celestede-la-primera-bandera_18.html

6.- Ref. http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/significado-y-representacion-del-sol-de-la-bandera-nacional.También: http://banderasargentinas.blogspot.com/2017/11/el-temadel-sol-en-la-bandera-argentina.html

7.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2019/08/larga-y-pacifica-vigenta.html

8.- Ref. Ref. http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/normas-iram/

9.- Ref.http://banderasargentinas.blogspot.com/2018/06/eldia-de-la-bandera-y-su-primera.html

10.- Ref. http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/el-escudo-nacional y también puede ampliarse desdehttp://banderasargentinas.blogspot.com/2017/02/uso-de-modelos-incorrectos-del-escudo.html

11.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2015/10/asi-con-el-corazon-vamos-los-pumas.html

12.- Ref. http://manuelbelgrano.gov.ar/seccion-belgrano/exodo-jujeno/Mayor información puede verse en: http://banderasargentinas.blogspot.com/2018/09/humilde-origen-de-un-proyecto-nacional.html

13.- Los doctores: Liliana Fellner; Walter Barrionuevo (ex gobernador jujeño) y Gerardo Morales (actual gobernador)

14.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2015/06/ceremonial-de-la-bandera-nacional-de-la.html

15.- Ref. http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/belgrano-y-la-escarapela/.

16.- Al respecto puede consultarse la obra “French y la divisa de Mayo”, preparada por la “Comisión de Antecedentes de los Símbolos Nacionales” (Editorial Círculo Militar, Bs. Aires, 1941). También es factible ampliar ocurriendo al link: http://banderasargentinas.blogspot.com/2019/05/historia-y-grandeza-de-la-escarapela.html

17.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2018/11/errores-de-ceremonial-mas-alto-estarian.html

18.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2018/01/reflexiones-ante-el-olvido-no-es-lugar.html

19.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2017/06/cofres-y-banderas-preservacion-de.html

20.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2015/10/lavado-de-banderas-si-o-no-todo-un.html

21.- La vieja Resolución Nº1635 de 1978, dictada por el Ministerio de Educación y Cultura, disponía que las banderas de entidades educacionales fueran incineradas en un “lugar cerrado”, lo que obviamente hacía inaplicable el procedimiento debido al humo producido. La normativa y la costumbre universal consagra la incineración para disponer de las banderas que hayan cumplido su vida útil. La excepción la constituyen las enseñas de uso militar, que se rigen por los reglamentos de cada fuerza.

22.- Los usos y costumbres internacionales implican que en este tipo de ceremonias tengan protagonismo especial los excombatientes, por lo que será un gesto positivo que cuando se implemente este tipo de eventos en nuestro país, se invite a participar a quienes cumplieron la campaña de las islas Malvinas.

23.- Ref. http://manuelbelgrano.gov.ar/wp-content/uploads/2013/10/IRAM_7677_2002.pdf

24.- El Decreto Nº824 de 2011 establece que “la Bandera Argentina deberá permanecer enarbolada de forma permanente en todos los edificios públicos”; sin embargo, el precepto disponía que el Ministerio del Interior dictaría “normas complementarias y aclaratorias”, cosa que nunca hizo (Verificado el 7 de noviembre de 2019). Mantener izada la Bandera Nacional en forma permanente implica otras circunstancias disvaliosas: a) el izamiento y arrío son prácticas consuetudinarias desde el comienzo del proceso emancipador; normativamente se consagraron en el decreto dictado el 19 de mayo de 1869; lo que se ratificó más tarde mediante otras numerosas normas; b) también sujeta a la pieza a la acción de los elementos meteorológicos y del smog, en tanto que será necesaria un tiempo doble de exposición por lo que,si se considerael alto costo de una bandera de izar,la consideración del factor no es menor, todo lo contrario; de hecho obligará a duplicar la partida comprometida para compra de banderas; c) iluminar adecuadamente una bandera para que pueda destacarse en la oscuridad de la noche (como corresponde a su dignidad) implica una tecnología, sencilla pero cara y que además insume el costo de la energía necesaria, cabe considerar que el costo de hacerlo implicará una erogación de importancia que podría destinarse a otras necesidades. Pero el principal problema que implica la permanencia de la Bandera Nacional izada de continuo radica en que implicará suprimir las ceremonias de izado y arrío en las escuelas; en otras instituciones y destacamentos militares, lo que indirectamente conspira contra la necesaria conciencia de identidad nacional, precisamente en un momento de la Historia en que las fuerzas de la globalización tanto inciden sobre ella; por ende se privaría principalmente a los niños y niñas, del estímulo diario de percibirse como  argentinos, con todo lo que esto significa; un efecto lamentable; además, eliminará una tradición castrense que supieron cultivar nuestros próceres y los miles de soldados que arriesgaron la vida con referencia a los colores nacionales.

25.- Ref. http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/canciones-patrias/

26.- Ref.http://banderasargentinas.blogspot.com/2016/03/banderas-contra-el-piso-serie-errores.htmly http://banderasargentinas.blogspot.com/2015/12/una-bandera-no-debe-tocar-elagua-por.html

27.- Desde hace unos meses circula en las redes sociales una equivocada referencia, señalando que la Ley Nº23.208 prohíbe expresamente que la Bandera Nacional se ice compartiendo mástil con “cualquier otra”. (Por ejemplo: https://elpuntano.com/2017/11/17/izar-la-bandera-argentina-con-otras-baneras-esta-prohibido-por-ley/ o bien; http://diariosanjuan19.com/sanjuan/polemica-por-colocar-debajo-de-la-bandera-nacional-otra-que-representa-al-aborto). La ley citada no dice lo que se le hace decir, ella solo autorizó que los particulares puedan usar la Bandera con Sol, nada más. La confusión podría venir de una errónea aplicación de lo normado por el inciso “c”, artículo 8º de la Ley Nº14.438 sancionada por la provincia de Bs. Aires, que dispone: “La Bandera Nacional y la de la Provincia de Buenos Aires no podrán compartir mástil entre sí, ni con otras banderas” (http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/legislacion/l-14438.html). Con toda lógica, esta ley solo rige en el territorio de esa provincia, lo que implica que entender que posee vigor en todo el país implica una supina ignorancia sobre un aspecto tan básico del sistema de gobierno nacional. Puede ampliarse al respecto en: http://banderasargentinas.blogspot.com/2019/07/polemicos-izamientos-de-dos-banderas-en.html La excepción radica en la normativa que regula la navegación y los reglamentos militares, los que admiten colocar ciertas enseñas bajo la Bandera Nacional, pero siempre que sean las previstas y de menores dimensiones.

28.- Ref. http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/normas-iram/ y http://manuelbelgrano.gov.ar/wp-content/uploads/2013/10/IRAM_7679_2002.pdf

29.- Excepción hecha de las banderas de guerra militares y la que se usa como emblema de la Presidencia de la Nación.

30.- Ref. http://manuelbelgrano.gov.ar/wp-content/uploads/2013/10/IRAM-DEF-D-7675-2003.pdf

31.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2016/12/forma-de-entrada-y-salida-de.html

32.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2019/11/se-inclinan-las-banderas-si-o-no.html

33.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2018/06/izamiento-himno-nacional-y-aplausos-por.html

34.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2017/06/abanderados-y-escoltas-apuntes.html

35.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2017/11/banderas-estandartes-pendones-todos.html

36.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2016/11/problemas-de-ceremonial-varias-banderas.html

37.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2015/09/ayuda-para-losabanderados-problemas-de.htmlyhttp://banderasargentinas.blogspot.com/2019/08/banderas-de-ceremonia-para-ninos.html

38.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2016/01/abanderados-tatuados-es-posible-si-por.html

39.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2017/05/abanderados-con-impedimenta.html

40.- Nacido en Rosario el 26 de abril de 1849, Cleto Mariano Grandoli, tal su nombre completo, hijo de una caracterizada familia de la ciudad, se había enlistado voluntariamente a sus 16 años en el Regimiento 1º de Santa Fe, de la Guardia Nacional. Su desempeño en combate lo hizo acreedor al grado de subteniente de bandera. En la víspera de la batalla donde perdió la vida escribió a su madre en los siguientes términos: “El argentino de honor debe dejar de existir antes de ver humillada la bandera de la Patria. Yo no dudo que la vida militar es penosa, pero, ¿qué importa si uno padece defendiendo los derechos y la honra de su país? Mañana seremos diezmados, pero yo he de saber morir defendiendo la bandera que me dieron“. La bandera que portaba fue recuperada por uno de sus camaradas; hoy se exhibe en el Museo Histórico Provincial de Rosario; acribillada por catorce balazos y manchada por la sangre del héroe. También, http://banderasargentinas.blogspot.com/2016/09/curupayti-una-jornada-de-luto-y-de.html

41.- Ref. http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/151690/norma.htm

42.- Ref. http://manuelbelgrano.gov.ar/bandera/promesas-a-la-bandera/. Cabe ampliar yendo a http://banderasargentinas.blogspot.com/2019/05/apuntes-sobre-el-juramento-promesa-la.htmly a la serie de entradas que comienzan en: http://banderasargentinas.blogspot.com/2018/04/la-promesa-la-bandera-argentina-parte-1.html

43.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2018/05/promesa-otras-banderas-en-la-republica.html

44.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2018/06/embanderar-una-costumbre-muy-emotiva.html

45.- Ref. http://banderasargentinas.blogspot.com/2017/08/c-eremonia-de-cambio-deabanderado-y.html

46.- En algunas provincias, se designa a las municipalidades como “partidos” o “departamentos”; términos que deben entenderse como sinónimos.

47.- Así lo definió la Asamblea General Constituyente, que mandó acuñarlo en las primeras monedas patrias (1813); lo que expresa las características propias de la forma federal de estado que adoptó nuestro país.

Creación de la Bandera Nacional

Belgrano tenía por encargo fortificar las costas del Paraná, a la altura del entonces pueblo de Rosario, para dificultar la navegación a los barcos realistas procedentes de Montevideo. En esas circunstancias, con motivo de inaugurarse las baterías Libertad e Independencia, y careciendo de bandera para ello, dispuso la confección de una con los colores de la escarapela, cual reza el documento más significativo en la historia de nuestra bandera:

“EXCELENTÍSIMO SEÑOR: En este momento que son las seis y media de la tarde se ha hecho la salva en la batería de la Independencia, y queda con la dotación competente para los tres cañones que se han colocado, las municiones y la guarnición. He dispuesto para entusiasmar las tropas y estos habitantes, que se formasen todas aquéllas, y les hablé en los términos de la nota que acompaño. Siendo preciso enarbolar Bandera, y no teniéndola la mandé hacer blanca y celeste conforme a los colores de la escarapela nacional; espero que sea de la aprobación de V.E. Dios guarde a V.E. muchos años. Rosario, 27 de febrero de 1812.

Excelentísimo Señor

Manuel Belgrano

EXCELENTÍSIMO GOBIERNO SUPERIOR DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RÍO DE LA PLATA”.

Sin esperar respuesta mandó hacerla para la primera batería habilitada, llamada de la Independencia, emplazada en la isla fronteriza a las barrancas del Rosario llamada “El espinillo”. En ocasión de su inauguración, que se realizó al día siguiente en tierra firme (próxima a la batería Libertad aún en construcción), Belgrano tomó juramento de lealtad a la guarnición destinada a su servicio:

“Soldados de la Patria: En este punto hemos tenido la gloria de vestir la escarapela nacional que ha designado nuestro Excmo. Gobierno: en aquél, la batería de la Independencia, nuestras armas aumentarán las suyas; juremos vencer a nuestros enemigos interiores y exteriores y la América del Sud será el templo de la Independencia, de la unión y de la libertad. En fe de que así lo juráis, decid conmigo ¡Viva la Patria!”.

La ceremonia de inauguración, al decir de los historiadores y poetas, alcanzó contornos emotivos. Según Yaben “al ocupar las tropas su puesto de honor, enarbolaron la bandera azul celeste y blanca, desplegándose en paño batido por el viento, mientras la saludaba una salva de cañonazos. Así se inauguró la bandera argentina, en la tarde del 27 de febrero de 1812, en momentos en que el sol se ocultaba en el ocaso, besando con sus últimos rayos el símbolo sagrado de nuestra redención política”.

En oficio al Triunvirato, Belgrano expresaba lo siguiente:

“Las banderas de nuestros enemigos son las que hasta ahora hemos usado; pero ya que V.E. ha determinado la escarapela nacional con que nos distinguiremos de ellos y de todas las naciones, me atrevo a decir a V.E. que también se distinguieran aquéllas, y que en estas baterías no se viesen tremolar sino las que V.E. designe. ¡Abajo, Excelentísimo Señor, esas señales exteriores que para nada nos han servido y con las que parece que aún no hemos roto las cadenas de la esclavitud!”.

Este documento revela el espíritu independentista de Belgrano, que en un acto verdaderamente revolucionario, creó nuestra enseña patria. El Triunvirato ese mismo día despachaba la orden que, apenas fuera ésta recibida, Belgrano debía partir para reemplazar a Juan Martín de Pueyrredón, Jefe del Ejército del Norte. Probablemente ambos oficios se cruzaron en el camino, pues Belgrano expone que se puso en marcha el 2 de marzo y la orden del gobierno, desautorizando su gesto de creación de una bandera, llegó al día siguiente.

El Triunvirato, pues, informado del asunto, desaprobó el 3 de marzo la creación de la nueva bandera, casi que volviendo sobres sus pasos, y ordenó a Belgrano arriarla, por ser “de una influencia capaz de destruir los fundamentos con que se justifican nuestras operaciones y protestas que hemos sancionado con tanta repetición y que en nuestras comunicaciones exteriores constituyen las principales máximas políticas que hemos adoptado”. Se le previno que la ocultase disimuladamente “subrogándola con la que se le envía, que es la que hasta ahora se usa en esta Fortaleza”.

No llegó Belgrano a enterarse de la prohibición de su bandera dispuesta por el gobierno pues en cumplimiento de la citada orden de aquél del 27 de febrero había salido el 2 de marzo de Rosario camino al Noroeste para asumir el comando en jefe en Jujuy del Ejército Auxiliador del Perú.

Ignorando el criterio del gobierno y creyendo que la bandera enarbolada en Rosario había sido aprobada, para solemnizar el segundo aniversario de la Revolución de Mayo, el 25 de ese mes, Belgrano presentó en Jujuy otro ejemplar de la bandera, que mandó confeccionar allí diciendo a sus tropas en una proclama: “por primera vez, veis la Bandera Nacional en mis manos, que ya os distingue de las demás naciones del globo”, lo que significaba romper abiertamente el vínculo con la corona de España. Esa Bandera Nacional una vez bendecida fue paseada triunfalmente y jurada por las tropas.

El gobierno en oficio del 27 de junio de 1812 reiteradamente lo desautoriza en nuevos términos. Este oficio, dado la lentitud de las comunicaciones, recién en julio le llega a Belgrano advirtiendo que el Gobierno desautorizaba en duros términos la creación de la bandera y ordenaba que:

“haga pasar por un rasgo de entusiasmo el suceso de la bandera blanca y celeste enarbolada, ocultándola disimuladamente y subrogándola con la que se le envía, que es la que hasta ahora se usa en esta fortaleza que hace el centro del Estado; procurando en adelante no prevenir las deliberaciones del gobierno en materia de tanta importancia”.

Prosigue amonestándolo en estos términos:

“El gobierno, pues, consecuente con la confianza que ha depositado en V.S. no puede hacer más que dejar a la prudencia de V.S. misma la reparación de tamaño desorden; pero debe igualmente prevenirle que ésta será la última vez que sacrificará hasta tan alto punto los respetos de su autoridad y los intereses de la Nación”.

Afectado por esos términos, Belgrano se apresuró a sincerarse, declarando que ignoraba la anterior resolución: “en la batería que se iba a guarnecer no había bandera y juzgué que sería la blanca y celeste la que nos distinguiría como la escarapela, y esto, con mi deseo de que estas provincias se cuenten como una de las naciones del globo, me estimuló a ponerla”. Belgrano acató la resolución gubernamental y en su respuesta del 18 de julio expresa entre otras consideraciones lo siguiente: “la bandera la he recogido y la desharé para que no haya memoria de ella y si acaso me preguntasen por ella, responderé que se reserva para el día de una gran victoria por el ejército, y como ésta está lejos, todos la habrán olvidado y se contentarán con lo que se les presente”.

La bandera de Belgrano, como veremos, tuvo que esperar hasta que el Congreso de Tucumán, poco después de proclamarse nuestra Independencia, estableciera  por ley del 25 de julio de 1816, la adopción de una bandera con los colores “celeste y blanco”, tal como la había creado Belgrano el 27 de febrero de 1812.

Los colores de la Bandera Nacional

Documento del Creador de la Bandera Nacional

2DO DOCUMENTO DEL CREADOR DE LA BANDERA NACIONAL

Oficio original de Belgrano al Gobierno. Le comunica la creación de la bandera “blanca y celeste conforme a los colores de la escarapela nacional”

“EXCELENTÍSIMO SEÑOR:

En este momento que son las seis y media de la tarde se ha hecho la salva en la batería de la Independencia y queda con la dotación competente para los tres cañones que se han colocado, las municiones y la guarnición.

He dispuesto para entusiasmar las tropas y estos habitantes, que se formasen todas aquéllas y les hablé en los términos de la copia que acompaño.

Siendo preciso enarbolar Bandera, y no teniéndola la mandé hacer blanca y celeste conforme a los colores de la escarapela nacional; espero que sea de la aprobación de V.E.

Dios guarde a V.E. muchos años. Rosario, 27 de febrero de 1812.

Excelentísimo Señor

Manuel Belgrano

EXCELENTÍSIMO GOBIERNO SUPERIOR DE LAS PROVINCIAS UNIDAS DEL RÍO DE LA PLATA”.

Dictamen del INB sobre los colores de la Bandera

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2002

Señor Presidente
del Instituto Nacional Belgraniano,
Profesor Don Aníbal Luzuriaga.
S. / D.

De nuestra mayor consideración y estima:

Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Presidente, a fin de remitirle el estudio que nos fuera encomendado sobre los colores originales de la bandera nacional.

En tal sentido, esta Comisión, ha tenido en cuenta un cúmulo de documentos coetáneos, hasta hoy no dubitados, y los estudios realizados individualmente por sus integrantes. De cuyas resultas, las conclusiones a que se arriba, han sido adoptadas por unanimidad de los suscriptos.

Si bien es cierto que ya existían al respecto anteriores dictámenes de otros organismos oficiales –como por ejemplo de las Academias Nacionales de la Historia y de Bellas Artes-, hemos realizado un estudio independiente, sin atarnos a conclusiones ajenas -aún cuando finalmente concordemos con ellas-, basadas en propias estimaciones y documentando en cumplida forma algunas proposiciones que eran susceptibles de más fehaciente comprobación.

Saludamos a Vd. con nuestra más alta y distinguida consideración.

Guillermo Palombo – Hernán Luna – Víctor E. Rodríguez Rossi

Introducción

El explicable interés por todo lo relacionado con los símbolos nacionales justifica las presentes reflexiones, que han de contribuir, así lo esperamos, al esclarecimiento de algunos puntos dudosos o mal interpretados, cuando se trata del origen y fijación de los colores de nuestra bandera nacional.

La elección de color, hoy, debe necesariamente conciliarse con el concepto del azulceleste tal como se lo entendió en su tiempo. De otro modo, si se ignoraran los antecedentes históricos debidamente documentados, se incurriría en una arbitrariedad injustificada que no sólo rozaría la intangibilidad del más importante de nuestros símbolos nacionales, sino que, provocaría inseguridad y descreimiento, pues nadie tendría certeza sobre la seriedad que lo que se sancione con fuerza de ley de la Nación.

Antecedentes documentales 

El 31 de diciembre de 1810 José de Moldes desde Mendoza requirió al gobierno que aprobara una escarapela nacional “que he formado con alusión al sur, celeste, y las puntas blancas por las manchas que tiene este celaje que ya vemos despejado” (Oficio de José de Moldes, Teniente de Gobernador de Mendoza, a los Vocales de la Junta Provisional de las Provincias del Río de la Plata, Mendoza, 31-12-1810, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa: Documentos para la Historia de la Bandera Argentina, Buenos Aires, 2001. Documento 9, p. 27-28).

El decreto de 18 de febrero de 1812 alude a una escarapela “de dos colores blanco y azulceleste” (Oficio del Gobierno al Jefe del Estado Mayor, Buenos Aires, 18-02-1812, en ibidem, Documento 34, p. 64).

Un oficial del Regimiento de América sostiene que en febrero de 1811 aparecieron en Buenos Aires las escarapelas de “fondo celeste” (Declaración del Ayudante Mayor Martín Rivero, del Regimiento de Infantería de América, en el sumario mandado instruir por decreto de la Junta Provisional Gubernativa de 11-06-1811 por insubordinación contra el coronel del regimiento, Buenos Aires, 30-08-1811, en ibidem, Documento 5, p. 49-50).

Belgrano solicitó el 26 de febrero que, sancionada la escarapela nacional, se designasen las banderas acordes con ella para distinguirlas de las del enemigo (Oficio del coronel Manuel Belgrano al Gobierno, Rosario, 26-02-1812, en ibidem, Documento 36, p. 66). Necesitando contar con una para enarbolarla, y no teniéndola, para el 27 había mandado hacerla “blanca y celeste conforme a los colores de la escarapela nacional” (Oficio del coronel Manuel Belgrano al Gobierno, Rosario, 27-02-1812, en ibidem, Documento 37, p. 67).

Al resumirse el contenido de su comunicación para el despacho, se consignó que aquél había informado ser “blanca y celeste conforme a la escarapela nacional”, pero, a continuación, de letra de Rivadavia, se ordena comunicarle que haga pasar por un rasgo de entusiasmo “la bandera blanca y azul” ( Minuta, en ibidem, Documento 39, p. 69), si bien en el borrador de la respuesta, del 3 de marzo, que pasada en limpio comunicaría aquella providencia, la bandera es mencionada “blanca y celeste”. (Borrador de oficio del Gobierno al coronel Manuel Belgrano, Buenos Aires, 03-03-1812, en ibidem, Documento 40, p. 70).

Ya en Jujuy, Belgrano, ignorante de la reprobación, informa al gobierno que el 25 de mayo sacó a paseo la bandera nacional (Oficio del General Manuel Belgrano al Gobierno, Jujuy, 29-05-1812, en ibidem, Documento 47, p. 78-79).

El resumen de su nota y contestación del Ejecutivo, del 27 de junio, dice con letra de Rivadavia: “Vaya el oficio que se pasó al general Belgrano cuando comandando el Rosario enarboló Bandera azul y blanca” (Minuta, en ibidem, Documento 49, p. 83).

Pero en la copia del oficio librado con esa fecha, se reproduce textual el anterior de 3 de marzo que alude a “la bandera blanca y celeste” (Copia del oficio del Gobierno al General Manuel Belgrano, Buenos Aires, 27-VI-1812, en ibidem, Documento 51, p. 85-86).

Al explicar su conducta, Belgrano expresa : “Juzgué que sería blanca y celeste la que nos distinguiese como la escarapela” (Oficio del General Manuel Belgrano al Gobierno, Jujuy, 18-07-1812, en ibidem, Documento 52, p. 87-88).

Y consta en una tira de papel suelto existente en la carpeta, de fecha agosto 10: ”El oficio del Sr. Belgrano sobre haber enarbolado la bandera blanca y celeste en la Batería Libertad y la contestación del gobierno está en poder del Señor Luca” (Nota, en ibidem, Documento 53, p. 89).

Simultáneamente, en Buenos Aires, el teniente coronel Rademaker, enviado lusitano, vio en el teatro: “a nova bandera nacional, que he azulceleste y blanca” (Joao Rademaker a [Lord Strangford), Buenos Aires, 10-06-1812, en Archivo General de la Nación: Política lusitana en el Río de la Plata. Colección Lavradío, t. III, Buenos Aires, 1964. Documento 321, p. 55).

Celestes y blancas” eran las banderolas para el Regimiento de Granaderos (Constancia de Mariano José de Gainza, Guarda Almacén de Artillería, Buenos Aires, 13-01-1813, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa, op. cit. Documento 58, p. 96).

A moción del diputado Carlos de Alvear, del 5 de mayo de 1813, se dispuso por la Asamblea que en los ejércitos el brigadier llevaría “… una faja blanca y celeste con fleco de oro en las puntas como igualmente dos plumas blanca y celeste en el sombrero” (Registro Nacional, t. I, p. 211, n, 473).

El “Pendón de la Libertad”, o nuevo estandarte capitular de Salta era “de color celeste y blanco, con cordones, borlas y un rapacejo del mismo color” (“Relación de las extraordinarias demostraciones de júbilo con que los patriotas de esta ciudad de Salta han celebrado el aniversario de nuestra regeneración política, en los gloriosos días 24 y 25 de mayo de 1813”, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa, op. cit. Documento 75, p. 115-118).

Con motivo de las festividades mayas se pasea en Jujuy “una bandera azul y blanco” (Oficio de Francisco Pico, Teniente Gobernador de Jujuy al Gobierno, Jujuy, 31-05-1813, en ibidem, Documento 83, p. 126; Minuta, en ibidem, Documento 84, p. 127 y copia del oficio del Gobierno al Teniente de Gobernador de Jujuy, Buenos Aires, 10-07-1813, en ibidem, Documento 85, p. 128).

La bandera de recluta de voluntarios para al Ejército del Norte, levantada en Potosí el jueves 27 de mayo de 1813, era según relato de un testigo, de cuya veracidad no podemos responder por tratarse de un documento privado, por ende no oficial: “La bandera tenía dos colores a los extremos azulceleste y al medio blanco y un rótulo que decía: “A las armas por la Independencia de la América del Sud en el Ejército de las Provincias Unidas del Río de la Plata, bajo la protección de su Generala Ntra. Señora de Mercedes” (María Cristina D´Andrea – Julio M. Luqui-Lagleyze, ¿La más antigua descripción de la Bandera Argentina? en los “Anales Inéditos de Potosí” 1813, en Revista del Mar, n. 148. Buenos Aires, 1998, p. 28).

Vigodet informa al Ministro de Estado, desde Montevideo que los rebeldes de Buenos Aires han arbolado nuevo pabellón “con dos listas azulceleste a las orillas y una blanca en medio” (Oficio de Gaspar de Vigodet, Virrey de las Provincias unidas del Río de la Plata, al Ministro de Estado, Montevideo, 16-10-1813, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa, op, cit. Documento 91, p. 134-136).

Revela este proceso que la Asamblea del Año XIII no dictó disposición alguna autorizando el nuevo pabellón, que hubiera sido recogida en el posterior decreto del Congreso de 1816: debió simplemente autorizarlo de hecho.

En El Redactor cuando se comenta la sesión del 4 de marzo de 1813, exaltándose el triunfo de Salta, se felicita a la Asamblea: “En obedecimiento a este soberano decreto se presentó al gobierno con las demás autoridades en la sala de sesiones y dirigiéndose aquel a la representación soberana de los pueblos, protestó con el más digno encarecimiento la sinceridad con que felicitaba a la asamblea al ver exaltado el pabellón de la patria en el primer período de su feliz instalación” (Sesión del jueves 4 de marzo de 1813, en El Redactor, n. 2, 06-03-1813, p. 7.).

Y cuando el mismo órgano oficial resume la noticia de la presentación de las banderas españolas tomadas en Salta, estampa en una proclama dirigida a los hombres y a los pueblos libres de América: “¡Pueblo Americano! Hoy han visto al fin vuestros representantes postrado el simulacro delante del cual ha gemido tantas veces la libertad de la Patria ¡Hoy han flotado con ignominia a los pies de nuestro pabellón las últimas banderas que enarbola el despotismo en los días de sangre y ferocidad” (Comentario a la sesión del 14 de marzo de 1813, en El Redactor, n. 4, 20-03-1813, p. 14 ).

Agrelo, por su parte, refiere en páginas autobiográficas: “Se mandó quitar de todas partes la bandera española y se sustituyó, de hecho, el nuevo escudo y bandera azulceleste y blanco, que se sancionara después de derecho para la República cuando se declaró la independencia” (Pedro José Agrelo: Fragmento de autobiografía, en Museo Histórico Nacional: Memorias y autobiografías, t. II, p. 253).

Descarta esto que “Probablemente también se sancionó la bandera, pero el acta no ha llegado a nuestros días” (Humberto F. Burzio: Banderas de la Patria. Conferencia pronunciada el día 8 de julio de 1965 por el Director del Museo Histórico Nacional Capitán de Navío Cont. (R) Señor…, Buenos Aires, 1965, p. [5]) pues la afirmación de Agrelo es terminante en cuanto a una sustitución de hecho y no de derecho. Quizás por ello se ha conjeturado, con más razón, que “Se adoptó una nueva bandera por el gobierno, no por la Asamblea, pues en El Redactor no figura ley o resolución alguna al respecto” (Carlos M. Urien: Soberana Asamblea General Constituyente. Buenos Aires, 1913, p. 218).

Y no empece a ello que en una disposición de la provincia de Entre Ríos de 1822, encontrándose allí Agrelo, se aluda al pabellón nacional designado por la Asamblea (“Declarando que el pabellón nacional designado por la Asamblea General del año XIII, será el que debe usarse en todas las plazas fuertes y establecimientos provinciales y designando además el sello provincial”, Paraná 12-03-1822, en Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de la provincia de Entre Ríos desde 1821 a 1873, t. I. Uruguay, 1875, p. 169-172).

En 1814, se dispuso que : “El Director Supremo de las Provincias Unidas llevará una banda bicolor, blanca al centro y azul a los costados, terminada en una borla de oro, como distintivo de su elevada representación”. Resultó en los hechos “celeste y blanca” la confeccionada para el director Posadas (Cuenta presentada por Juan de Bernabé al Gobierno, Buenos Aires, 02-02-1814, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa, op, cit. Documento 92, p. 137).

En la Iglesia del Convento de San Francisco de Tucumán se conservaban dos banderas de seda, cortadas en los numerosos dobleces de la tela por el transcurso del tiempo que, de acuerdo con una versión popular, habían pertenecido a Belgrano. Según el P. Cabrera, en carta del guardián del dicho Convento a sus superiores, relativo a la escuela, daba cuenta en 1812 que había “hecho una bandera de tafetán celeste y blanco, con sus borlas, y dos cintas de más de cuatro dedos de ancho, una blanca y otra celeste, que pendían de la lanza…; con su asta de dos varas y tres cuartas; “costeada por el gobierno para los paseos de los jueves… y otras festividades que hiciera la escuela por orden de dicho gobierno” (P. Cabrera: Tesoros del pasado argentino. Cultura y Beneficencia durante la Colonia. Córdoba, 1911, t. I, p. 48).

Ambas enseñas fueron vistas en 1942 por los historiadores Rómulo Zabala y Nicanor Rodríguez del Busto. El primero de ellos refiere que eran “de tres franjas, blanca la del centro y celestes la de los extremos, a lo largo” (Rómulo Zabala: La bandera vieja del Ejército, en La Nación, n. 26.316. Buenos Aires, 24-09-1944, secc. 2ª, p. [1], c. 1-6.). Coincide su descripción con una, a la que Rodríguez del Busto describe: “Es de tafetán muy delgado, los colores celeste y blanco está ya bastante borrados, presentando un tono amarillento, leyéndose la siguiente inscripción: “A la Escuela de San Francisco – 1814 – Donó don Bernabé Aráoz. Gobernador” (Nicanor] Rodríguez del Busto: Las primeras banderas patrias en Tucumán, en La Nación, n. 26.602. Buenos Aires, 08-07-1945, 2ª secc., p. 3.).

En acta suscripta por el Padre Guardián fray Joaquín Masián, fray Gabino Piedrabuena, fray Pedro José Acosta y el síndico Bernabé Aráoz, el 7 de septiembre de 1813 se menciona que “En la escuela se ha puesto una bandera de tafetán celeste y blanco con sus borlas de lo mismo y dos cintas de más de cuatro dedos de ancho, una blanca y otra celeste que penden de la lanza, ésta es de lata con su asta de dos varas y tres cuartas, que la costeó el gobierno para los pasos de los jueves por la plaza y otras actividades que se hagan por orden del Gobierno” (Archivo del Convento de San Francisco: Libro de ingreso desde 1780 a 1843, f. 143 vta; Luis Cano: La primera bandera Argentina de Tucumán, en Revista de la Junta de Estudios Históricos de Tucumán, n. 3. San Miguel de Tucumán, 1970, p. 153-154; Guillermo Palombo – Valentín A. ESPINOSA, op. cit. Documento 90, p. 133).

Rivadavia y Belgrano, en el proyecto de constitución monárquica que junto con Sarratea, presentaron en 1815, para el proyectado Reino Unido del Río de la Plata, Chile y Perú, consignaron: “sus armas serán un escudo que estará divido en campo azul y plata: en el azul, que ocupará la parte superior se colocará la imagen del sol, y en el plata dos brazos con sus manos que sostendrán las tres flores de lis, distintivo de Mi Real Familia: llevará la corona real, y se apoyará sobre un tigre y una vicuña: su pabellón será blanco y azulceleste” (AGN, División Nacional, Sección Gobierno, Misión a Gran Bretaña, 1814-1829, X. 1-4-5: publicado en Universidad de Buenos Aires: Comisión de Bernardino Rivadavia ante España y otras potencias de Europa (1814-1820). Introducción de Emilio Ravignani, t. II, Buenos Aires, 1936, p. 342 y reproducción facsímil de p. 337).

Celeste” y “blanco” son los paños de la primera bandera nacional izada en el Fuerte de Buenos Aires (Comprobante firmado por Francisco María Sempol, Guarda Almacén de Artillería, Buenos aires, 21-04-1815, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa, op. cit. Documento 106, p. 154-155; Oficio de José Obregón y Francos a Luis María de Salazar, Director de la Real Armada, Río de Janeiro, 14-07- 1815, en ibidem. Documento 109, p. 158).

Celeste” se proyectaban las fajas transversales sobre campo blanco de la bandera propuesta para el Regimiento de Infantería Nº 3, según lo solicitó el coronel French, y no fue autorizada (Acta labrada en el Regimiento de Infantería 3, Copia, Buenos Aires, 06-09-1815, en ibidem, Documento 115, p. 165-166).

“Si se trabare algún combate se tremolará al tiempo de él el pabellón de las Provincias Unidas a saber: blanco en el de su centro y celeste en los extremos al largo”, se consignó en las instrucciones a los corsarios Tomas Taylor (Instrucciones reservadas que confiere el Gobierno de las Provincias Unidas al Comandante D. Tomás Taylor para el corso de la corbeta Zephir contra los enemigos del Río de la Plata, Buenos Aires, 20-07-1815, en AGN, División Nacional, Sección Gobierno, Marina, Corsarios, 1812-1815, X. 5-1-2.); Jorge P. de Sontag (Instrucciones reservadas que confiere el Gobierno de las Provincias Unidas al Coronel D. Jorge P. de Sontag para el corso de la Escuadrilla a su mando contra los enemigos del Río de la Plata, Buenos Aires, 22-05-1815, en ibidem); Brown, (Instrucciones reservadas que confiere el gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata a M. Mechael Brown Comandante de la Corbeta de guerra El Hércules y para el corso en el Mar del Sur contra la bandera española, Buenos Aires, 02-09-1815, copia certificada por Irigoyen, en AGN, Documentación donada y adquirida, Archivo de Angel J. Carranza, Documentos varios, Guillermo Brown, 1814-1878, VII. 7-5-9.); Andrés Barrios (Instrucciones reservadas que confiere el Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata a D. Andrés Barrios Comandante de la Goleta Constitución para el corso en el mar del Sur contra la bandera española, Buenos Aires, 21-09-1815. en AGN, X. 5-1-2); e Hipólito Bouchard (Instrucciones reservadas que confiere el Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata a don Hipólito Bouchard, Comandante de la Corbeta Halcón para el corso en el Mar del Sud contra la bandera española, en AGN, División Nacional, Sección Gobierno, Guerra, Campañas Navales 1814-1819, X. 23-2-6).

Y, para cerrar esta nómina, celeste y blanca fue la bandera ante la cual el ejército de Belgrano juró la independencia en 1816, como se deduce de lo afirmado veinte años después por Ruiz Huidobro, cuando remitió a Rosas la referida bandera de “los colores prohibidos” (Oficio del General José Ruiz de Huidobro a Juan Manuel de Rosas, San Luis, 08-06-1836, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa, op. cit. Documento 137, p. 190-191). Implícita alusión al celeste, que por entonces era el distintivo del aborrecido partido unitario.

En sesión del 18 de julio de 1816, el diputado Juan José Paso, autor de una proposición previa relacionada con el juramento que debían prestar las personas del clero “Pidió también que se fijase y jurase la bandera nacional”. El diputado Gazcón, por su parte, solicitó “por vía de moción, que se diese orden para que se usase otra en los regimientos, buques….”, concluyendo la sesión sin votación. La moción se “apoyó suficientemente” en la sesión del 20 de julio, Gazcón pidió que “se autorizase por un decreto la bandera del país, azul y blanca, que actualmente se usa; sin perjuicio de acordarse después la bandera grande nacional, según la forma de gobierno que se adaptare, cuyo decreto pidió también se circulase”. Tuvo entrada el despacho, por lo que se “trajo a la vista el proyecto de decreto sobre la bandera menor presentado por el Secretario Serrano, encargado de su formación, que fue aprobado”

Por decreto del Congreso de Tucumán de 20 de julio de 1816, al uniformar las banderas del nuevo Estado, se estableció que para las Provincias Unidas: “Será su peculiar distintivo la bandera celeste y blanca, de que se ha usado hasta el presente y se usará en lo sucesivo exclusivamente en los Ejércitos, Buques y Fortalezas en calidad de bandera menor ínterin decretada al términos de las presentes deliberaciones la forma de gobierno más conveniente, se fijen conforme a ella los jeroglíficos de la Bandera nacional mayor” (Oficio de Francisco Laprida, Presidente del Congreso General en Tucumán, al Supremo Director del Estado, Tucumán, 24-07-1816, en ibidem, Documento 118, p. 169).

Pero en el borrador de la circular promulgatoria del decreto del Congreso, de fecha 16 de agosto, en la parte que debía transcribirse la resolución se indica: “sobre que continúe la bandera azul y blanca” (Circulares promulgatorias, Buenos Aires, 16-08-1816, en ibidem, Documento 121, p. 172), advirtiéndose que en el borrador de la respuesta del Poder Ejecutivo al oficio del Congreso de 24-07-1816, se decía originariamente “bandera azulceleste y blanca”, testándose “azul”, Y lo mismo ocurrió en la carátula de la carpeta o legajillo.

En 1816, la escarapela sería de tres campos, adecuada a la nueva bandera nacional, como puede verse en los retratos de la época.

Las instrucciones a los corsarios, de 1817, reiteran en su art. 3º “Si se trabase algún combate se tremolará el pabellón de las Provincias Unidas, a saber blanco en su centro y celeste en sus extremos al largo” (Instrucciones reservadas dadas por el Gobierno de las Provincias de Sudamérica al armador de la fragata corsario La Argentina, Vicente Anastasio de Echevarría, Buenos Aires, 20-06-1817, en Senado de la Nación: Biblioteca de Mayo,. Colección de obras y documentos para la Historia Argentina, t. XVII, Segunda Parte. Buenos Aires, 1963, p. [15.849].).

Relata Beruti: “El 25 de mayo de 1817. Para la misa de gracias, que con Tedeum en este día se hace, por memoria de ser cuando recordamos del letargo en que estábamos, sacudiendo a los tiranos, estableciendo nuestro gobierno patrio, se estrenó por el excelentísimo Cabildo unas mazas de plata; cuyos maceros iban vestidos de ropaje talar de damasco celeste, con un morrión de una hechura de gusto como también los trompetas, que iban vestidos de azul muy blanco, con guarnición sus vestidos de galones blancos, sombreros elásticos, también guarnecidos de escarapelas y cintas de ribetes celestes y blancas de mucho gusto con botas, cuyas campanas eran de terciopelo azul, con galones de plata ancho de dos dedos al remate” (Memorias Curiosas, Buenos Aires).

El mismo Congreso Nacional, por decreto del 25 de febrero de 1818, expedido a consulta del Ejecutivo sobre la necesidad de distinguir la bandera del Estado y la de los buques mercantes, sancionó “Que sirviendo para toda Bandera nacional los dos colores blanco y azul en el modo y forma hasta ahora acostumbrados, sea distintivo peculiar del a bandera de guerra un sol pintado en medio de ella (Oficio del Congreso Nacional al Supremo Director del Estado, 26-02-1818, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa, op. cit. Documento 131, p. 182.).

Notificada la autoridad de aplicación (Oficio del Gobierno al Jefe del Estado Mayor General, Buenos Aires, 14-03-1818, en ibidem, Documento 132, p. 183), lo fue el Comandante de Marina (Matías de Irigoyen al Comandante Interino de Marina, Buenos Aires, 14-03-1818, en AGN, División Nacional, Sección Contaduría, Capitanía de Puerto, 1817-1818, Caja 7.), y este hizo saber al Capitán del Puerto que la bandera de guerra nacional debía ser “ de tres listas horizontales, la de en medio blanca ocupando una mitad, y la alta y baja azules iguales, esto es del cuarto de la anchura, con un sol en la lista de en medio” ( Matías de Aldao al Capitán Interino del Puerto, Buenos Aires, 14-03-1818, en ibidem).

En las “Instrucciones Reservadas que confiere el Gobierno encargado del Poder Ejecutivo Nacional de las Provincias Unidas del Río de la Plata” a los armadores “para hacer el corso contra el Imperio del Brasil”, en virtud del decreto de 2 de enero de 1826, se estableció en su artículo 2º “Si se trabare algún combate se tremolará el Pabellón Nacional de la República, Blanco y Celeste con un sol en el centro” (AGN, División Nacional, Sección Gobierno, Marina, Corsarios, 1812-1815, X. 5-1-2)

Casi una década después, Juan Manuel de Rosas reconoció que el decreto de 1818 era la ley vigente en 1835,- admitiendo de ese modo que en el interín no sufrió derogación alguna, y que, de hecho, la bandera nacional en uso era la celeste y blanca. Rosas interpretó que el verdadero matiz que dicha disposición había establecido era el “azul oscuro”, como refiere en carta a Vicente González en 1835 (Juan Manuel de Rosas a Vicente González, 23-03-1836, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa, Historia de la bandera argentina. Con una relación cronológica de disposiciones legales y reglamentarias, Buenos Aires, 1999, p. 76) o el azul “turquí” como aclara en carta a Ibarra del año siguiente.

Conclusiones 

¿Cuál es, teniendo presente los antecedentes expuestos, la exacta definición de los colores de la bandera nacional?

  1. A la luz de los antecedentes expuestos, el color de la bandera parece revestir los más contradictorios caracteres. Si suscita dudas la circunstancia de que Belgrano en sus comunicaciones se refiera siempre a la bandera “blanca y celeste”, y no a la blanca y azul celeste, provoca algún mayor desconcierto que Rivadavia la nombre “azul y blanca”. Pero la diferencia, a nuestro, juicio no parece albergar ningún significado contradictorio, pues su análisis permite mostrar cómo ella se esfuma a poco que se la examine.
    Belgrano, debidamente notificado que la escarapela era azulceleste, referirá algo después que “había en el ejército de la Patria cuerpos que llevaban la escarapela celeste y blanca”, y recuerda que al no tener bandera “juzgué que sería blanca y celeste la que nos distinguiese como la escarapela” (Oficio del General Manuel Belgrano al Gobierno, Jujuy, 18-07-1812, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa: op, cit. Documento 52, p. 87-88.), lo que aclara el punto. Celeste era, para Belgrano como para la Real Academia Española, el azulceleste y para otros, como Rivadavia, simplemente azul. De allí que los documentos se refieran a una misma bandera como “blanca y celeste”, “celeste y blanco”, “blanca y azul”, “azul y blanca” o “azul celeste y blanco”.
  2. En punto a la materialidad del color, el azulceleste es uno de esos conceptos tan fáciles de comprender en su esencia –y que tiene aún en el lenguaje vulgar, un sentido bien preciso- como difíciles de delinear en sus contornos precisos. En aquella época, nos avisa la 1ª edición del Diccionario de la Real Academia Española (llamado Diccionario de Autoridades, y publicado a partir de 1726), la vozazulceleste estaba reservada para “El que tiene la mixtura en proporción, y es muy lustroso, pero con poca oscuridad: y se llama así; porque parece al de los cielos, según dice Fuentes en su Philosophia fol. 52 y 53. Lat. Caeruleus, vel Cyaneus color” (Real Academia Española: Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua dedicado al Rey Nuestro Señor Don Phelipe V, (Que Dios guarde) a cuyas reales expensas se hace esta obra, t. I, Madrid, 1726, verba AZUL CELESTE, p. 523, c. 2. En Real Academia Española: Diccionario de Autoridades. Edición facsímil, t. A-C, Madrid, Gredos, 1990).
    De modo que el color es el azul y el celeste el matiz.
  3. Frente a otros matices con los que tiene puntos de contacto y diferencias, por ser su tonalidad más suave o más intensa, sus características propias o peculiares son el ser una mixtura en proporción, algo más fuerte que el azulclaro que declina a blanco, brillante, cerúleo– y por lo mismo parecido al del cielo despejado de nubes- aunque menos oscuro que el turquí, azul perfecto al que siguen en intensidad el azulobscuro, que tira a morado, y el subido que lo excede.
  4. La aparentemente arbitraria definición del color adoptado era entre celeste y azul claro, más claro que el que se llama hoy azuleléctrico y semejante al azulmilitar (bleu roi) muy vivo, que puede verse con auténtica fijeza e identidad en algunos uniformes navales y escarapelas de la época de la Guerra de la Independencia. Por caso las que se observan en los sombreros de los retratos que se exhiben en el Museo Histórico Nacional del coronel Francisco Antonio Ortiz de Ocampo (pintado por autor anónimo en Chuquisaca, 1812) del coronel Manuel Medina y el de San Martín (ambos por José Gil de Castro en 1817 y 1819) y en el de Guillermo Miller (por Sharpe en 1827). Los tres últimos posteriores al decreto del 20 de julio de 1816, llevan escarapela de tres campos, pero sin variación del color.
  5. Los hombres públicos de aquél tiempo empleaban en forma indistinta, en el lenguaje oficial, las voces celeste y azul como sinónimos de azulceleste. Si bien esta última denominación era la más precisa. Por ello fue la empleada en el decreto de creación de la escarapela; por Rademaker en 1812; por Vigoded en 1813, y por Belgrano y Rivadavia en 1815 al señalar el pabellón en su proyecto monárquico.
  6. El texto, terminantemente explícito, del decreto de 1816, revela que continuaba el uso indistinto de los vocablos, sin que ello mereciera una atención especial. Y es de suponer un apreciable margen de discrecionalidad en punto a los materiales que se usaban. De lo que dan cumplida cuenta documentos conocidos. Por ejemplo, con anterioridad, en abril de 1815 se utilizó duray celeste para la bandera del Fuerte de Buenos Aires, pero, en septiembre, cuando hubo que reemplazarla por otra debido a su desgaste. se empleó sarga azul (Oficio de Marcos Balcarce al Comisario General de Guerra, Victorino de la Fuente, Buenos Aires, 05-09-1815, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa: Documentos, etc. cit., Documento 110, p. 159; Recibo otorgado por Miguel Antonio Courrenes a favor del Comisario General de Guerra, Buenos Aires, 15-09-1815, en ibidem, Documento 112, p. 162).
  7. Con la ley de 1818 se renueva el problema, porque ha llegado a sostenerse que dicha ley “subsana un error, al prescribir el color fundamental, el azul, eliminando una gradación que no es verdadera ni científica, el celeste” (Agustín de Vedia: La Bandera y el Escudo en el Primer Centenario de la Revolución Argentina. Buenos Aires, 1911, p. 71-72).
  8. ¿Cómo se concilian estas disposiciones aparentemente contradictorias?
  9. La bandera de dos colores “hasta hora acostumbrados” a que se refiere la ley de 1818, era la misma “usada hasta el presente” de que habla el decreto de 1816; es decir aquella blanca y azul celeste, para definirla con propiedad, creada por Belgrano, que sin sanción oficial alguna estaba vigente de hecho desde 1812. De no haber sido así se hubieran empleado las palabras indicativas de alguno de los otros matices de azul en uso por aquel entonces, como azul turquí o azul obscuro (tal como lo hará Rosas en 1835 y 1836) para diferenciarla del azul celeste, llamado unas veces celeste y otras azul.
  10. Con posterioridad a 1818 no se advierte que haya existido cambio alguno, al menos por disposición oficial conocida, en el color de la bandera nacional. La definición de sus colores– celeste y blanco- es exactamente la misma en las instrucciones dadas a los corsarios en 1815 y 1817, anteriores y posteriores al decreto de 1816, con la sola diferencia del sol incorporado en 1818, como en las de la época de la guerra con el Brasil.
  11. El valor de la disposición oficial del poder administrador que ejecuta la ley vigente en 1826, relativiza, por otra parte, el valor que pueda asignársele al matiz azul subido de una bandera obsequiada a Brown por las damas porteñas, conocida como la Bandera de los Pozos, pues su validez como enseña oficial dependía de la observancia de una forma solemne establecida en la ley, y por otra parte, de ella, en el Museo Histórico Nacional, sólo se conserva original la parte central, aunque es posible que, de hecho, se usara una tela de tonalidad más fuerte que la celeste.
  12. Algo similar en cuanto al color (celeste, azul celeste, azul) ha sucedido con la bandera uruguaya. A semejanza de la bandera argentina, de tres franjas horizontales, pero “celeste, blanca y punzó” fue la determinada el 28 de agosto de 1825 para la Provincia Oriental por la Sala de Representantes reunido en La Florida. Esta bandera se usó hasta comienzos de 1826, en que el pabellón y el escudo de las Provincias Unidas fueron reconocidos en la Provincia Oriental reincorporada. Independizada la provincia, el 15 de diciembre de 1828 la Asamblea General Constituyente, dispuso por ley que “El Pabellón del Estado será blanco con nueve listas de color azul celeste horizontales y alternadas, dejando en el ángulo superior del lado del asta un cuadro blanco en el cual se colocará un Sol”.
  13. El 11 de julio de 1830 la Asamblea Constituyente dispuso por ley “El Pabellón nacional constará de cuatro listas azules horizontales en campo blanco, distribuidas con igualdad en su extensión, quedando en lo demás conforme a lo que se establece en el decreto de 16 de Diciembre de 1828” (J. M. Fernández Saldaña: Pabellón nacional y banderas de comercio del Uruguay, Un error secular rectificado, en La Prensa, Buenos Aires, 10 –VII- 1938, 2ª sección).
  14. Rosas, dado que el celeste era la divisa adoptada por el partido unitario, consideró arbitrariamente, pero por bien explicables motivos políticos, que aquellos colores eran el producto de una falsa interpretación.
  15. Por todo ello no cabe sino concluir que desde 1816 hasta la época de Rosas la bandera nacional fue, ininterrumpidamente, blanca y celeste, como la creada por Belgrano en 1812, que tomó su color de la escápela nacional azul celeste conforme lo preceptuara el Triunvirato al crearla oficialmente.

Buenos Aires, Noviembre de 2002.

La presidencia del Instituto Nacional Belgraniano, a fin de aclarar en forma definitiva y públicamente la posición de este cuerpo académico, respecto a los colores originales de nuestra Bandera Nacional, tal como la hiciera confeccionar su creador, el General D. Manuel Belgrano, constituyó para tal fin y entre sus Miembros de Número, una comisión de especialistas en Símbolos Patrios, presidida por el Dr. Guillermo Palombo. Dicha comisión emitió el Dictamen precedente que fue aprobado por unanimidad el 25 de noviembre de 2002. Acta Nº 481 del Instituto Nacional Belgraniano.

Normas IRAM 

DECRETO 1650/10 –

SIMBOLOS NACIONALES

Establécense las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina.

B.O. 23/11/10

Bs. As., 16/11/2010

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 6649/2008 de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944, y en el marco del Convenio suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL y la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, ratificado bajo Resolución del registro del precitado Ministerio Nº 755 del 29 de agosto de 2008 sobre características técnicas de la Bandera Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y .

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 10302/44 establece que la Bandera Nacional es la creada por el GENERAL BELGRANO el 27 de febrero de 1812, la que fuera consagrada con los colores “celeste y blanco”, por el Congreso de Tucumán, el 20 de julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818.

Que, asimismo, dicha norma dispone las características técnicas de la Bandera Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que no obstante se hace imperiosa la regulación de las citadas características técnicas frente a la investigación iniciada hace más de DIEZ (10) años en la que participaron el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTlFICACION (IRAM).

Que, además, dicho trabajo aportó documentación histórica, a fin de determinar los colores de la bandera, tomándose en cuenta la metodología de reconocimiento de colores expresado por la Academia Nacional de la Historia, efectuándose, también una reseña de las consideraciones tenidas en cuenta para el dictado de las Normas IRAM respecto de las proporciones de los pabellones, materiales de confección y sus accesorios.

Que por otra parte se tomaron en consideración los fundamentos del Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944, de suma importancia para la determinación del color que eligiera su creador, dejándose en claro que las normas IRAM no colisionan en ningún aspecto con el citado decreto sobre símbolos nacionales.

Que en vísperas del Bicentenario de la Patria y habiendo transcurrido CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) años desde que el GENERAL BELGRANO creara la BANDERA NACIONAL ARGENTINA resulta pertinente el dictado de la presente medida.

Que es competente el MINISTERIO DEL INTERIOR, como custodio de los emblemas y símbolos patrios, habiendo tomado intervención las áreas técnicas y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de dicha cartera.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º Establécese que las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia y de la Bandera Argentina de Izar serán las determinadas según Norma IRAM – DEF D 7679: 2002; Norma IRAM – DEF D 7677: 2002; Norma IRAM – DEF D 7675: 2003 y Norma IRAM – DEF D 7674: 2004, que forman parte del Expediente Nº 6649/2008 de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º Las reparticiones y organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales deberán regularizar las Banderas Nacionales a ser utilizadas en los mástiles antes del 9 de julio de 2016.

Art. 3º El MINISTERIO DEL INTERIOR dictará las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto sobre el tratamiento y uso de la BANDERA NACIONAL ARGENTINA en concordancia con lo que prescribe el Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944 en su artículo 8º.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

– FERNANDEZ DE KIRCHNER. – Aníbal F. Randazzo.

IRAM - DEF D 7679: 2002

Bandera Argentina de ceremonia.
Características.

IRAM - DEF D 7677: 2002

Bandera Argentina de izar.
Características.

IRAM - DEF D 7675: 2003
Bandera Argentina de ceremonia.
Accesorios.

IRAM - DEF D 7674: 2004
Bandera Argentina.
Características de su confección.

El retrato de Belgrano pintado por Carbonnier

por el Dr. Juan Pablo Bustos Thames* 

El retrato de Belgrano pintado por Carbonnier 

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Origen de los colores de la Bandera

ɪɴsᴛɪᴛᴜᴛᴏ ɴᴀᴄɪᴏɴᴀʟ ʙᴇʟɢʀᴀɴɪᴀɴᴏ, Los ideales de la Patria, Buenos Aires,1995. 

La Bandera, los colores y su simbolismo

Los investigadores difieren acerca del origen de los colores de nuestra Bandera Nacional y existen diversas teorías al respecto, aunque algunas tienen elementos en común e inclusive son complementarias en su fundamentación.

El escudo de Buenos Aires 

Algunos investigadores sostienen que los colores celeste y blanco surgieron cuando la Revolución, nacida en Buenos Aires, debió imponerse al Interior del país, donde se levantaron focos contrarrevolucionarios, tales como: Córdoba, Montevideo, Paraguay y Alto Perú.

En esa ocasión utilizaron los colores porteños, es decir los del escudo de Buenos Aires, existente desde 1649. Éste estaba constituido por un óvalo, en cuyo cuartel inferior se dibujaba un río “plata” (blanco), cuyas aguas se hallan en estado de suave oleaje o rizadas y representaban las aguas del Río de la Plata. El mismo estaba surcado, un poco más debajo de la línea del eje menor del óvalo, por dos barcos o naves en direcciones contrarias (una carabela y un bergantín del siglo XVI) ambos con banderas españolas y vistos por el costado de babor (izquierda). El primero significa la primera fundación de don Pedro de Mendoza, y el segundo, se presume, la fundación de Juan de Garay. En el sector inferior del escudo figuraba un ancla de sable (negro) semisumergida, con la parte de la caña y una uña fuera de la superficie. El ancla representa, desde la Antigüedad, a la ciudad-puerto: puerto natural, fondeadero y asimismo retorno feliz de una navegación. En el campo superior un cielo “azur” (azul) en el que volaba la paloma de la Trinidad. Una paloma blanca, con sus alas abiertas, radiante de rayos solares, que significa el Espíritu Santo, bajo cuya advocación fue colocada la ciudad. Se simbolizaba de esta manera los nombres de la ciudad-puerto.

Uno de los testimonios que avala esta posición es el siguiente:

La correspondencia dirigida por el embajador español en la Corte de Río de Janeiro, marqués de Casa Irujo, al gobernador de Paraguay, Bernardo de Velazco, datada el 8 de abril de 1811, manifestaba lo siguiente:

“Ayer tarde entró aquí un barco procedente de Buenos Aires y cuyo capitán ha declarado que el Sr. Virrey Elío había renovado el bloque con el mayor vigor y que el día antes de la partida de Buenos Aires, el populacho andaba muy alborotado, adornando sus sombreros con lazos azules y blancos y tremolando una bandera en que se veían dos navíos en rumbo encontrado y con un ancla contenida en una corona con varias letras iniciales pero significativas de que no se acuerda exactamente”.

Los colores de los Borbones y de la orden de Carlos III

Al comenzar el siglo XVIII y asumir la dinastía de los Borbones en España, se reformaron las banderas y comenzaron a usarse el azul y blanco de la Casa Real, respetándose las aspas de la dinastía borgoñesa que se habían introducido con Felipe el Hermoso, marido de Juana, hija de los Reyes Católicos.

Los historiadores que sostienen que Manuel Belgrano se inspiró en los colores de los Borbones al crear la bandera se basan en que dichos colores estuvieron presentes en el Real Consulado de Buenos Aires, cuyo secretario perpetuo fuera designado en 1794 el propio Belgrano.

La casa del Real Consulado de Buenos Aires fue construida en el primer lustro del siglo XIX. ɪɴsᴛɪᴛᴜᴛᴏ ɴᴀᴄɪᴏɴᴀʟ ʙᴇʟɢʀᴀɴɪᴀɴᴏ, Los ideales de la Patria, Buenos Aires,1995. 

Según el Acta de instalación del Consulado la enseña elegida por esa corporación tenía los colores blanco y celeste. Estos colores responden a la banda de la Real Orden de Carlos III, establecida el 19 de septiembre de 1771 por ese rey, quien según algunos tratadistas españoles y americanos se habría inspirado en la túnica y manto de la Virgen en su advocación de la Inmaculada Concepción, declarada Patrona Universal de los Reinos de España e Indias en 1760. La Real Orden de Carlos III fue creada para proporcionar un medio de exaltar y recompensar la lealtad y los servicios prestados por sus súbditos a su real persona. La condecoración que se creó para la Orden pendía de una cinta celeste-blanca-celeste, como la banda de nuestros presidentes, colocada desde el hombro derecho a la faltriquera izquierda.

Carlos III, llegado el momento de determinar los esmaltes de su orden, en un gesto que hiciera “patente” su real voluntad de rendirle un homenaje al reino que Dios le habría dado para regir, en vez de usar los de sus armas (que son: amarillo, rojo y azul) amalgama el metal del mismo (el blanco) y lo funde con el color del campo de su escudo (el azul) obteniendo el color celeste. Por consiguiente, pues, con el plata de España y el azur de borbón, obtiene el medio tono que dará a su Orden, aún vigente hasta los días presentes.

Condecoración de la orden de Carlos III

En el famoso cuadro de Francisco de Goya y Lucientes sobre la familia real se observa a Carlos IV usando esta condecoración. Mitre sostuvo a partir de 1878 esta interpretación, basándose en esa pintura, ya que antes había adherido a la tesis que lo relacionaba con el uniforme y penacho de los Patricios.

Óleo de Francisco Goya y Lucientes: Retrato de Fernando VII

Óleo de Francisco Goya y Lucientes: Familia Real de Carlos IV

Según Ovidio Giménez, Belgrano, quien permaneció en España durante ocho años, no podía desconocer los colores de la Orden de Carlos III y su relación con los colores de la Inmaculada Concepción.

Los investigadores que se oponen a esta hipótesis, entre los que se encuentra Patricia Pasquali, sostienen que Belgrano pertenecía al grupo más radicalizado de la Revolución (es decir al morenista) y no podía adoptar una postura “fernandista”, cuando se pretendía la independencia de España y sus monarcas.

Los colores del manto de la virgen 

Los colores del manto de la Virgen se asocian, como vimos, a los de los Borbones. Guillermo Furlong señala que “al fundarse en 1794 el Consulado, quiso Belgrano que su patrona fuese la Inmaculada Concepción y que por esta causa la bandera de dicha institución constara de los colores azul y blanco. El Padre Salvaire confirma nuestra opinión al afirmar que con indecible emoción cuentan no pocos ancianos, que al adjudicar Belgrano a la gloriosa bandera de su Patria los colores blanco y azul celeste, había querido, cediendo a los impulsos de su piedad obsequiar a la Pura y Limpia Concepción de María, de quien era ardiente devoto. Estas palabras fueron tomadas de José Lino Gamboa y de Carlos Belgrano, hermano del general, a quien atribuyeron haberse amparado en el Santuario de Luján”.

Belgrano, vale agregar, juró defender como dogma la Inmaculada Concepción en la Universidad de Salamanca el 6 de febrero de 1793.

Otro de los elementos a tener en cuenta, es lo realizado por Bolívar en Caracas, importante foco revolucionario de América del Sur, al igual que Buenos Aires. “Bolívar, como orador en la Sociedad Patriótica, formula una vehemente instigación a la osadía; el 4 de julio de 1811, Peña, ante el Congreso, hizo valer la opinión, ahora revolucionaria, de Bolívar: ¡Detestamos a Fernando VII! El 8 de julio se hizo conocer la ‘Declaración de Independencia de la Confederación Americana de Venezuela: art. 8: ¿Juráis a Dios y a los Santos Evangelios que estáis tocando, reconocer la soberanía y absoluta independencia, que el orden de la Divina Providencia ha restituido a las Provincias de Venezuela … de toda sumisión a la monarquía española …y conservar y mantener pura e ilesa la santa Religión Católica Apostólica romana, única y exclusiva de estos países y defender el misterio de la Concepción Inmaculada de la Virgen María, nuestra Señora? ‘¿Qué tiene que ver el misterio…? Un periódico caraqueño dio la respuesta al enigma.’ El pueblo no apoyaba a los separatistas que se habían escudado en el misterio de Fernando VII. Hubo que recurrir a otro misterio, el de la Inmaculada Concepción, para lograr el consenso del arzobispo y de la sociedad”.

El Carlotismo en América y en el Río de la Plata

Desde la victoria sobre las armas británicas en la segunda invasión, en 1807, hasta que es partícipe de la Junta de Mayo, en 1810, Manuel Belgrano dedica la mayor parte de su tiempo “al periodismo y a la conspiración”. Es un período sumamente complejo y aparentemente confuso, como en toda época prerrevolucionaria.

En relación a esto último, el propio Belgrano resume magistralmente la situación de aquellos años y su actitud ante la coyuntura:

“Pasa un año, y he ahí que sin que nosotros hubiésemos trabajado para ser independientes, Dios mismo nos presenta la ocasión con los sucesos de 1808 en España y en Bayona. En efecto, avívanse entonces las ideas de libertad e independencia en América, y los americanos empiezan por primera vez a hablar con franqueza de sus derechos[…] Entonces fue que no viendo yo un asomo de que se pensara en constituirnos, y sí, a los americanos prestando una obediencia injusta a unos hombres que por ningún derecho debían mandarlos, traté de buscar los auspicios de la Infanta Carlota [Carlota Joaquina de Borbón era hermana de Fernando VII y esposa de Juan de Portugal], y de formar un partido a su favor, oponiéndome a los tiros de los déspotas que celaban con el mayor anhelo para no perder sus mandos; y lo que es más para conservar la América dependiente de la España, aunque Napoleón la dominara; pues a ellos les interesaba poco o nada, ya sea Borbón, Napoleón u otro cualquiera, si la América era colonia de la España”.

¿A qué está haciendo referencia Belgrano en su Autobiografía?

Napoleón, gracias a la Farsa de Bayona, encarcela a la familia real española, Carlos IV, la reina María Luisa y su hijo Fernando VII (e inclusive sus hermanos varones menores, exceptuando a Fernando IV, rey de Nápoles), y proclama Rey de España a su hermano José. José I de la Casa de Bonaparte será errónea y pérfidamente apodado Pepe Botellas y no fue reconocido por los virreyes de toda América. Estalla entonces en España una sangrienta insurrección popular y se forman Juntas en las distintas ciudades, a nombre de Fernando VII. El 25 de setiembre de 1808 se unifican creando la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino; seguida luego por el Consejo de Regencia de España e Indias en nombre de Fernando VII.

En Portugal la familia real acepta la propuesta del ministro inglés en Lisboa, Sydney Smythe, conocido como Lord Strangford, de trasladar la corona al Brasil y evitar con ello caer bajo el poder napoleónico. Así llega a Río de Janeiro la princesa Carlota Joaquina de Borbón, hermana de Fernando VII y esposa del príncipe Juan, heredero de la monarquía portuguesa.

Se forma en Buenos Aires un ‘partido’ carlotista, dentro del cual se destacaba Belgrano junto a Saturnino Rodríguez Peña, Beruti, Hipólito Vieytes y  Juan José Castelli, entre otros, que aspiran al establecimiento de un gobierno nacional, una monarquía constitucional, independiente de España, que procura coronar Reina del Río de la Plata a la princesa Carlota Joaquina de Borbón. Así como el blanco-celeste fue divisa de los partidarios del rey Carlos IV de Borbón, sucesivamente lo fue de los de Carlota Joaquina.

Cuando el brigadier general de Sevilla y delegado de su “Junta Suprema”, José Manuel de Goyeneche, llega al Alto Perú para tramitar se reconociese a la Junta, lo hizo trayendo la “Justa Reclamación” y el “Manifiesto” de Carlota Joaquina. El debate sobre si “¿Debe seguirse la suerte de España o resistir en América a los extranjeros?”, se traslada a la Universidad San Francisco Javier de Chuquisaca (Provincia de Charcas) que resultará en el denominado Silogismo de Chuquisaca:

Premisa mayor: “Las Indias son un dominio personal del rey y no de España”.

Premisa menor: “El rey está impedido de reinar”.

Conclusión: “Luego las Indias deben gobernarse a sí mismas desentendiéndose de España”

Este grupo reformista innovador, de los llamados intelectuales o ilustrados, buscaba separarse de España aunque sea apelando a una solución como la carlotina. Piénsese en esos momentos de precipitación de los sucesos que involucraba el porvenir de la metrópoli, las pesimistas novedades que se recibían tardíamente; como dice Ernesto Palacio, “aquí se estaba a oscuras”.

Finalmente el proyecto no prospera, debido, entre otros motivos, a la situación política europea que acelera el proceso revolucionario en el Plata. Belgrano atribuye perspicazmente la falta de éxito del carlotismo a “miras políticas inglesas”.

La sociedad patriótica y el grupo morenista 

El grupo liderado por Mariano Moreno era el sector más decidido de los revolucionarios. Moreno, al ser desplazado del gobierno por el grupo moderado o conservador, encabezado por Saavedra, aliado a los diputados del Interior (cuya principal figura era el deán Gregorio Funes), proponía una línea de conducta drástica.

Numerosos testimonios confirman la utilización de los colores celeste y blanco desde el inicio de la Revolución. Seleccionaremos algunos de ellos:

Ignacio Núñez en sus Noticias Históricas consignaba que el 9 de julio de 1810:

“El Ejército marchó de Monte Castro cantando victoria entre las aclamaciones de un concurso extraordinario; y la escena de ese día no se ha reproducido ni se reproducirá en Buenos Aires: los soldados llevaban en sus sombreros la cucarda española amarilla y encarnada, y en las bocas de los fusiles cintas blancas y celestes”.

José de Moldes, gobernador de Mendoza, el 31 de diciembre de 1810 le comunicaba en oficio dirigido a la Junta de Gobierno de Buenos Aires, haber armado dos Compañías de alabarderos, informando que ambas compañías se habían puesto la escarapela nacional, celeste con puntas blancas. Afirmaba haber adoptado para distinguir las graduaciones de los oficiales un sol, el Inti incaico. Solicitaba por último la autorización por parte de las autoridades del uso de una cucarda nacional”.

La Sociedad Patriótica, creada el 21 de marzo de 1811, tenía por objetivo reanimar el espíritu revolucionario y sus miembros llevaban cintillos celestes y blancos prendidos en el sombrero o en el ojal de la solapa, al igual que los regimientos América y Granaderos de Fernando VII, cuyos comandantes, los coroneles Domingo French y Juan Florencio Terrada, fueron activos miembros de esa institución.

En relación con los colores utilizados por la Sociedad Patriótica, documentos de 1811 aseveran que en el mes de febrero de ese año “se descubrieron unas escarapelas cuya significación era la libertad” y que eran “escarapelas fondo celeste pero no se hicieron públicas hasta el mes de marzo y se consagraron el día 23, al quedar constituida formalmente la Sociedad Patriótica en el café de Marco (o Mállco, como lo llama Vicente Fidel López), situado en la esquina del costado de San Ignacio”.

Según el testimonio de Ignacio Núñez, contemporáneo a los sucesos, el presidente Saavedra recibió la denuncia de “que se hacían invitaciones para una reunión armada por medio de agentes que se distinguían con una escarapela blanca y celeste y ordenó prender a los que encontrasen con divisas blancas y celestes y a los que pareciesen sospechosos”. A la una está llena la galería de la Fortaleza que miraba al norte, porque pasaban de ochenta los jóvenes, de menos de veinticinco años. Varios de ellos se presentaron en la galería de su prisión con la cucarda que la había provocado. Y allí el secretario Hipólito Vieytes repitió interminablemente este interrogatorio: “¿Qué sabe ud. de una reunión de ciudadanos? No se pronuncia, por el gobierno, la palabra libertad, que sonaba a oposición, se dice que era una divisa diferente a la que cargan los españoles para combatir contra la revolución”. El coronel French y el teniente coronel Beruti, comandante y segundo del regimiento América, eran cabezas decididas en la organización de la sociedad y contaban con el concurso de los oficiales. El general Belgrano prestaba también su apoyo. Domingo French era hombre que respondía personalmente a Belgrano, y con Beruti eran jefes de los hombres de acción y de los chisperos”.

El cielo 

Alberdi nos ofrece una interpretación poética que no se relaciona con la verdad histórica. En su obra, La Revolución de Mayo, afirma: “España tiene la suya (se refiere a la bandera), nosotros tengamos la nuestra. Para representar la Libertad, que es hija del cielo, nada más lindo que los colores del mismo cielo”.

Al describir la bandera menciona: “El que resplandece sobre nuestras cabezas, nos presenta el diseño así: las manchas blancas del sud, sobre el fondo azulado. He ahí nuestro estandarte: la imagen concisa de nuestro cielo y de una causa que también es hija del cielo, porque es la causa del Evangelio, la causa de la Libertad, de la Igualdad, de la Fraternidad”.

Normas IRAM 

DECRETO 1650/10 –

SIMBOLOS NACIONALES

Establécense las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina.

B.O. 23/11/10

Bs. As., 16/11/2010

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 6649/2008 de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944, y en el marco del Convenio suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL y la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, ratificado bajo Resolución del registro del precitado Ministerio Nº 755 del 29 de agosto de 2008 sobre características técnicas de la Bandera Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y .

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 10302/44 establece que la Bandera Nacional es la creada por el GENERAL BELGRANO el 27 de febrero de 1812, la que fuera consagrada con los colores “celeste y blanco”, por el Congreso de Tucumán, el 20 de julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818.

Que, asimismo, dicha norma dispone las características técnicas de la Bandera Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que no obstante se hace imperiosa la regulación de las citadas características técnicas frente a la investigación iniciada hace más de DIEZ (10) años en la que participaron el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACION Y CERTlFICACION (IRAM).

Que, además, dicho trabajo aportó documentación histórica, a fin de determinar los colores de la bandera, tomándose en cuenta la metodología de reconocimiento de colores expresado por la Academia Nacional de la Historia, efectuándose, también una reseña de las consideraciones tenidas en cuenta para el dictado de las Normas IRAM respecto de las proporciones de los pabellones, materiales de confección y sus accesorios.

Que por otra parte se tomaron en consideración los fundamentos del Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944, de suma importancia para la determinación del color que eligiera su creador, dejándose en claro que las normas IRAM no colisionan en ningún aspecto con el citado decreto sobre símbolos nacionales.

Que en vísperas del Bicentenario de la Patria y habiendo transcurrido CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) años desde que el GENERAL BELGRANO creara la BANDERA NACIONAL ARGENTINA resulta pertinente el dictado de la presente medida.

Que es competente el MINISTERIO DEL INTERIOR, como custodio de los emblemas y símbolos patrios, habiendo tomado intervención las áreas técnicas y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de dicha cartera.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º Establécese que las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia y de la Bandera Argentina de Izar serán las determinadas según Norma IRAM – DEF D 7679: 2002; Norma IRAM – DEF D 7677: 2002; Norma IRAM – DEF D 7675: 2003 y Norma IRAM – DEF D 7674: 2004, que forman parte del Expediente Nº 6649/2008 de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º Las reparticiones y organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales deberán regularizar las Banderas Nacionales a ser utilizadas en los mástiles antes del 9 de julio de 2016.

Art. 3º El MINISTERIO DEL INTERIOR dictará las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto sobre el tratamiento y uso de la BANDERA NACIONAL ARGENTINA en concordancia con lo que prescribe el Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944 en su artículo 8º.

Art. 4º Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

– FERNANDEZ DE KIRCHNER. – Aníbal F. Randazzo.

IRAM – DEF D 7679: 2002
Bandera Argentina de ceremonia.
Características.

IRAM – DEF D 7677: 2002
Bandera Argentina de izar.
Características.

IRAM – DEF D 7675: 2003
Bandera Argentina de ceremonia.
Accesorios.

IRAM – DEF D 7674: 2004
Bandera Argentina.
Características de su confección.

Los colores utilizados para definir el celeste y blanco, el sol y su rostro de la Bandera Nacional Argentina, son los que se muestran a continuación, definidos en base a las coordenadas cromáticas CIELAB, y asimilados a la carta de colores de Pantone®

Celeste: L*: 67,27 a*: -6,88 b*: -32,23 C*: -32,95 H*: 257,96
Tolerancia: DE CMC 2:1 : £ 1,0

Amarillo: L*:74,97 a*:29,22 b*: 81,58 C*: 86,65 H*: 70,30
Tolerancia: DE CMC 2:1 : £ 1,5

Castaño: L*: 44,53 a*: 27,16 b*: 22,48 C*: 35,25 H*: 39,62
Tolerancia: DE CMC 2:1 : £ 1,5

Blanco: Grado de blanco CIELAB
Grado de blanco W mínimo ³ 70
-1 < Tolerancia < +1

Web: RGB
252-191-73 117-170-219 132-53-17 255-255-255
WEB (hexadecimal)
FCBF49 75AADB 843511 FFFFFF
Textil: 14-1064TC 16-4132TC 18-1441TC
Gráfico: 1235C ó 116U 284C ó 284U 1685C ó 1675U
Plástico: Q03021 Q30041 Q12024

Proporciones de la Bandera Argentina 

Ancho: igual o mayor que 1/5 de la altura del mástil
Franjas: ancho / 3
Largo: ancho x 1,6 (proporción áurea)

Sol: diámetro interno (cara del sol) = ancho / 9

diámetro total (sol con sus rayos) = ancho / 9 x 2,5

Tabla con las medidas de bandera más utilizadas

Ancho de la bandera (mm) Largo de la bandera (mm) Ancho de la franja (mm) Diámetro externo del sol (mm) Diámetro interno del sol (mm)
150 240 50 42 17
300 480 100 82 33
450 720 150 125 50
900 1440 300 250 100
1300 2080 433 360 144

Dictamen del INB sobre los colores de la Bandera

Buenos Aires, 14 de Noviembre de 2002

Señor Presidente
del Instituto Nacional Belgraniano,
Profesor Don Aníbal Luzuriaga.
S. / D.

De nuestra mayor consideración y estima:

Tenemos el agrado de dirigirnos al Sr. Presidente, a fin de remitirle el estudio que nos fuera encomendado sobre los colores originales de la bandera nacional.

En tal sentido, esta Comisión, ha tenido en cuenta un cúmulo de documentos coetáneos, hasta hoy no dubitados, y los estudios realizados individualmente por sus integrantes. De cuyas resultas, las conclusiones a que se arriba, han sido adoptadas por unanimidad de los suscriptos.

Si bien es cierto que ya existían al respecto anteriores dictámenes de otros organismos oficiales –como por ejemplo de las Academias Nacionales de la Historia y de Bellas Artes-, hemos realizado un estudio independiente, sin atarnos a conclusiones ajenas -aún cuando finalmente concordemos con ellas-, basadas en propias estimaciones y documentando en cumplida forma algunas proposiciones que eran susceptibles de más fehaciente comprobación.

Saludamos a Vd. con nuestra más alta y distinguida consideración.

Guillermo Palombo – Hernán Luna – Víctor E. Rodríguez Rossi

Introducción

El explicable interés por todo lo relacionado con los símbolos nacionales justifica las presentes reflexiones, que han de contribuir, así lo esperamos, al esclarecimiento de algunos puntos dudosos o mal interpretados, cuando se trata del origen y fijación de los colores de nuestra bandera nacional.

La elección de color, hoy, debe necesariamente conciliarse con el concepto del azulceleste tal como se lo entendió en su tiempo. De otro modo, si se ignoraran los antecedentes históricos debidamente documentados, se incurriría en una arbitrariedad injustificada que no sólo rozaría la intangibilidad del más importante de nuestros símbolos nacionales, sino que, provocaría inseguridad y descreimiento, pues nadie tendría certeza sobre la seriedad que lo que se sancione con fuerza de ley de la Nación.

Antecedentes documentales

El 31 de diciembre de 1810 José de Moldes desde Mendoza requirió al gobierno que aprobara una escarapela nacional “que he formado con alusión al sur, celeste, y las puntas blancas por las manchas que tiene este celaje que ya vemos despejado” (Oficio de José de Moldes, Teniente de Gobernador de Mendoza, a los Vocales de la Junta Provisional de las Provincias del Río de la Plata, Mendoza, 31-12-1810, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa: Documentos para la Historia de la Bandera Argentina, Buenos Aires, 2001. Documento 9, p. 27-28).

El decreto de 18 de febrero de 1812 alude a una escarapela “de dos colores blanco y azulceleste” (Oficio del Gobierno al Jefe del Estado Mayor, Buenos Aires, 18-02-1812, en ibidem, Documento 34, p. 64).

Un oficial del Regimiento de América sostiene que en febrero de 1811 aparecieron en Buenos Aires las escarapelas de “fondo celeste” (Declaración del Ayudante Mayor Martín Rivero, del Regimiento de Infantería de América, en el sumario mandado instruir por decreto de la Junta Provisional Gubernativa de 11-06-1811 por insubordinación contra el coronel del regimiento, Buenos Aires, 30-08-1811, en ibidem, Documento 5, p. 49-50).

Belgrano solicitó el 26 de febrero que, sancionada la escarapela nacional, se designasen las banderas acordes con ella para distinguirlas de las del enemigo (Oficio del coronel Manuel Belgrano al Gobierno, Rosario, 26-02-1812, en ibidem, Documento 36, p. 66). Necesitando contar con una para enarbolarla, y no teniéndola, para el 27 había mandado hacerla “blanca y celeste conforme a los colores de la escarapela nacional” (Oficio del coronel Manuel Belgrano al Gobierno, Rosario, 27-02-1812, en ibidem, Documento 37, p. 67).

Al resumirse el contenido de su comunicación para el despacho, se consignó que aquél había informado ser “blanca y celeste conforme a la escarapela nacional”, pero, a continuación, de letra de Rivadavia, se ordena comunicarle que haga pasar por un rasgo de entusiasmo “la bandera blanca y azul” ( Minuta, en ibidem, Documento 39, p. 69), si bien en el borrador de la respuesta, del 3 de marzo, que pasada en limpio comunicaría aquella providencia, la bandera es mencionada “blanca y celeste”. (Borrador de oficio del Gobierno al coronel Manuel Belgrano, Buenos Aires, 03-03-1812, en ibidem, Documento 40, p. 70).

Ya en Jujuy, Belgrano, ignorante de la reprobación, informa al gobierno que el 25 de mayo sacó a paseo la bandera nacional (Oficio del General Manuel Belgrano al Gobierno, Jujuy, 29-05-1812, en ibidem, Documento 47, p. 78-79).

El resumen de su nota y contestación del Ejecutivo, del 27 de junio, dice con letra de Rivadavia: “Vaya el oficio que se pasó al general Belgrano cuando comandando el Rosario enarboló Bandera azul y blanca” (Minuta, en ibidem, Documento 49, p. 83).

Pero en la copia del oficio librado con esa fecha, se reproduce textual el anterior de 3 de marzo que alude a “la bandera blanca y celeste” (Copia del oficio del Gobierno al General Manuel Belgrano, Buenos Aires, 27-VI-1812, en ibidem, Documento 51, p. 85-86).

Al explicar su conducta, Belgrano expresa : “Juzgué que sería blanca y celeste la que nos distinguiese como la escarapela” (Oficio del General Manuel Belgrano al Gobierno, Jujuy, 18-07-1812, en ibidem, Documento 52, p. 87-88).

Y consta en una tira de papel suelto existente en la carpeta, de fecha agosto 10: ”El oficio del Sr. Belgrano sobre haber enarbolado la bandera blanca y celeste en la Batería Libertad y la contestación del gobierno está en poder del Señor Luca” (Nota, en ibidem, Documento 53, p. 89).

Simultáneamente, en Buenos Aires, el teniente coronel Rademaker, enviado lusitano, vio en el teatro: “a nova bandera nacional, que he azulceleste y blanca” (Joao Rademaker a [Lord Strangford), Buenos Aires, 10-06-1812, en Archivo General de la Nación: Política lusitana en el Río de la Plata. Colección Lavradío, t. III, Buenos Aires, 1964. Documento 321, p. 55).

Celestes y blancas” eran las banderolas para el Regimiento de Granaderos (Constancia de Mariano José de Gainza, Guarda Almacén de Artillería, Buenos Aires, 13-01-1813, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa, op. cit. Documento 58, p. 96).

A moción del diputado Carlos de Alvear, del 5 de mayo de 1813, se dispuso por la Asamblea que en los ejércitos el brigadier llevaría “… una faja blanca y celeste con fleco de oro en las puntas como igualmente dos plumas blanca y celeste en el sombrero” (Registro Nacional, t. I, p. 211, n, 473).

El “Pendón de la Libertad”, o nuevo estandarte capitular de Salta era “de color celeste y blanco, con cordones, borlas y un rapacejo del mismo color” (“Relación de las extraordinarias demostraciones de júbilo con que los patriotas de esta ciudad de Salta han celebrado el aniversario de nuestra regeneración política, en los gloriosos días 24 y 25 de mayo de 1813”, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa, op. cit. Documento 75, p. 115-118).

Con motivo de las festividades mayas se pasea en Jujuy “una bandera azul y blanco” (Oficio de Francisco Pico, Teniente Gobernador de Jujuy al Gobierno, Jujuy, 31-05-1813, en ibidem, Documento 83, p. 126; Minuta, en ibidem, Documento 84, p. 127 y copia del oficio del Gobierno al Teniente de Gobernador de Jujuy, Buenos Aires, 10-07-1813, en ibidem, Documento 85, p. 128).

La bandera de recluta de voluntarios para al Ejército del Norte, levantada en Potosí el jueves 27 de mayo de 1813, era según relato de un testigo, de cuya veracidad no podemos responder por tratarse de un documento privado, por ende no oficial: “La bandera tenía dos colores a los extremos azulceleste y al medio blanco y un rótulo que decía: “A las armas por la Independencia de la América del Sud en el Ejército de las Provincias Unidas del Río de la Plata, bajo la protección de su Generala Ntra. Señora de Mercedes” (María Cristina D´Andrea – Julio M. Luqui-Lagleyze, ¿La más antigua descripción de la Bandera Argentina? en los “Anales Inéditos de Potosí” 1813, en Revista del Mar, n. 148. Buenos Aires, 1998, p. 28).

Vigodet informa al Ministro de Estado, desde Montevideo que los rebeldes de Buenos Aires han arbolado nuevo pabellón “con dos listas azulceleste a las orillas y una blanca en medio” (Oficio de Gaspar de Vigodet, Virrey de las Provincias unidas del Río de la Plata, al Ministro de Estado, Montevideo, 16-10-1813, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa, op, cit. Documento 91, p. 134-136).

Revela este proceso que la Asamblea del Año XIII no dictó disposición alguna autorizando el nuevo pabellón, que hubiera sido recogida en el posterior decreto del Congreso de 1816: debió simplemente autorizarlo de hecho.

En El Redactor cuando se comenta la sesión del 4 de marzo de 1813, exaltándose el triunfo de Salta, se felicita a la Asamblea: “En obedecimiento a este soberano decreto se presentó al gobierno con las demás autoridades en la sala de sesiones y dirigiéndose aquel a la representación soberana de los pueblos, protestó con el más digno encarecimiento la sinceridad con que felicitaba a la asamblea al ver exaltado el pabellón de la patria en el primer período de su feliz instalación” (Sesión del jueves 4 de marzo de 1813, en El Redactor, n. 2, 06-03-1813, p. 7.).

Y cuando el mismo órgano oficial resume la noticia de la presentación de las banderas españolas tomadas en Salta, estampa en una proclama dirigida a los hombres y a los pueblos libres de América: “¡Pueblo Americano! Hoy han visto al fin vuestros representantes postrado el simulacro delante del cual ha gemido tantas veces la libertad de la Patria ¡Hoy han flotado con ignominia a los pies de nuestro pabellón las últimas banderas que enarbola el despotismo en los días de sangre y ferocidad” (Comentario a la sesión del 14 de marzo de 1813, en El Redactor, n. 4, 20-03-1813, p. 14 ).

Agrelo, por su parte, refiere en páginas autobiográficas: “Se mandó quitar de todas partes la bandera española y se sustituyó, de hecho, el nuevo escudo y bandera azulceleste y blanco, que se sancionara después de derecho para la República cuando se declaró la independencia” (Pedro José Agrelo: Fragmento de autobiografía, en Museo Histórico Nacional: Memorias y autobiografías, t. II, p. 253).

Descarta esto que “Probablemente también se sancionó la bandera, pero el acta no ha llegado a nuestros días” (Humberto F. Burzio: Banderas de la Patria. Conferencia pronunciada el día 8 de julio de 1965 por el Director del Museo Histórico Nacional Capitán de Navío Cont. (R) Señor…, Buenos Aires, 1965, p. [5]) pues la afirmación de Agrelo es terminante en cuanto a una sustitución de hecho y no de derecho. Quizás por ello se ha conjeturado, con más razón, que “Se adoptó una nueva bandera por el gobierno, no por la Asamblea, pues en El Redactor no figura ley o resolución alguna al respecto” (Carlos M. Urien: Soberana Asamblea General Constituyente. Buenos Aires, 1913, p. 218).

Y no empece a ello que en una disposición de la provincia de Entre Ríos de 1822, encontrándose allí Agrelo, se aluda al pabellón nacional designado por la Asamblea (“Declarando que el pabellón nacional designado por la Asamblea General del año XIII, será el que debe usarse en todas las plazas fuertes y establecimientos provinciales y designando además el sello provincial”, Paraná 12-03-1822, en Recopilación de leyes, decretos y acuerdos de la provincia de Entre Ríos desde 1821 a 1873, t. I. Uruguay, 1875, p. 169-172).

En 1814, se dispuso que : “El Director Supremo de las Provincias Unidas llevará una banda bicolor, blanca al centro y azul a los costados, terminada en una borla de oro, como distintivo de su elevada representación”. Resultó en los hechos “celeste y blanca” la confeccionada para el director Posadas (Cuenta presentada por Juan de Bernabé al Gobierno, Buenos Aires, 02-02-1814, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa, op, cit. Documento 92, p. 137).

En la Iglesia del Convento de San Francisco de Tucumán se conservaban dos banderas de seda, cortadas en los numerosos dobleces de la tela por el transcurso del tiempo que, de acuerdo con una versión popular, habían pertenecido a Belgrano. Según el P. Cabrera, en carta del guardián del dicho Convento a sus superiores, relativo a la escuela, daba cuenta en 1812 que había “hecho una bandera de tafetán celeste y blanco, con sus borlas, y dos cintas de más de cuatro dedos de ancho, una blanca y otra celeste, que pendían de la lanza…; con su asta de dos varas y tres cuartas; “costeada por el gobierno para los paseos de los jueves… y otras festividades que hiciera la escuela por orden de dicho gobierno” (P. Cabrera: Tesoros del pasado argentino. Cultura y Beneficencia durante la Colonia. Córdoba, 1911, t. I, p. 48).

Ambas enseñas fueron vistas en 1942 por los historiadores Rómulo Zabala y Nicanor Rodríguez del Busto. El primero de ellos refiere que eran “de tres franjas, blanca la del centro y celestes la de los extremos, a lo largo” (Rómulo Zabala: La bandera vieja del Ejército, en La Nación, n. 26.316. Buenos Aires, 24-09-1944, secc. 2ª, p. [1], c. 1-6.). Coincide su descripción con una, a la que Rodríguez del Busto describe: “Es de tafetán muy delgado, los colores celeste y blanco está ya bastante borrados, presentando un tono amarillento, leyéndose la siguiente inscripción: “A la Escuela de San Francisco – 1814 – Donó don Bernabé Aráoz. Gobernador” (Nicanor] Rodríguez del Busto: Las primeras banderas patrias en Tucumán, en La Nación, n. 26.602. Buenos Aires, 08-07-1945, 2ª secc., p. 3.).

En acta suscripta por el Padre Guardián fray Joaquín Masián, fray Gabino Piedrabuena, fray Pedro José Acosta y el síndico Bernabé Aráoz, el 7 de septiembre de 1813 se menciona que “En la escuela se ha puesto una bandera de tafetán celeste y blanco con sus borlas de lo mismo y dos cintas de más de cuatro dedos de ancho, una blanca y otra celeste que penden de la lanza, ésta es de lata con su asta de dos varas y tres cuartas, que la costeó el gobierno para los pasos de los jueves por la plaza y otras actividades que se hagan por orden del Gobierno” (Archivo del Convento de San Francisco: Libro de ingreso desde 1780 a 1843, f. 143 vta; Luis Cano: La primera bandera Argentina de Tucumán, en Revista de la Junta de Estudios Históricos de Tucumán, n. 3. San Miguel de Tucumán, 1970, p. 153-154; Guillermo Palombo – Valentín A. ESPINOSA, op. cit. Documento 90, p. 133).

Rivadavia y Belgrano, en el proyecto de constitución monárquica que junto con Sarratea, presentaron en 1815, para el proyectado Reino Unido del Río de la Plata, Chile y Perú, consignaron: “sus armas serán un escudo que estará divido en campo azul y plata: en el azul, que ocupará la parte superior se colocará la imagen del sol, y en el plata dos brazos con sus manos que sostendrán las tres flores de lis, distintivo de Mi Real Familia: llevará la corona real, y se apoyará sobre un tigre y una vicuña: su pabellón será blanco y azulceleste” (AGN, División Nacional, Sección Gobierno, Misión a Gran Bretaña, 1814-1829, X. 1-4-5: publicado en Universidad de Buenos Aires: Comisión de Bernardino Rivadavia ante España y otras potencias de Europa (1814-1820). Introducción de Emilio Ravignani, t. II, Buenos Aires, 1936, p. 342 y reproducción facsímil de p. 337).

Celeste” y “blanco” son los paños de la primera bandera nacional izada en el Fuerte de Buenos Aires (Comprobante firmado por Francisco María Sempol, Guarda Almacén de Artillería, Buenos aires, 21-04-1815, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa, op. cit. Documento 106, p. 154-155; Oficio de José Obregón y Francos a Luis María de Salazar, Director de la Real Armada, Río de Janeiro, 14-07- 1815, en ibidem. Documento 109, p. 158).

Celeste” se proyectaban las fajas transversales sobre campo blanco de la bandera propuesta para el Regimiento de Infantería Nº 3, según lo solicitó el coronel French, y no fue autorizada (Acta labrada en el Regimiento de Infantería 3, Copia, Buenos Aires, 06-09-1815, en ibidem, Documento 115, p. 165-166).

“Si se trabare algún combate se tremolará al tiempo de él el pabellón de las Provincias Unidas a saber: blanco en el de su centro y celeste en los extremos al largo”, se consignó en las instrucciones a los corsarios Tomas Taylor (Instrucciones reservadas que confiere el Gobierno de las Provincias Unidas al Comandante D. Tomás Taylor para el corso de la corbeta Zephir contra los enemigos del Río de la Plata, Buenos Aires, 20-07-1815, en AGN, División Nacional, Sección Gobierno, Marina, Corsarios, 1812-1815, X. 5-1-2.); Jorge P. de Sontag (Instrucciones reservadas que confiere el Gobierno de las Provincias Unidas al Coronel D. Jorge P. de Sontag para el corso de la Escuadrilla a su mando contra los enemigos del Río de la Plata, Buenos Aires, 22-05-1815, en ibidem); Brown, (Instrucciones reservadas que confiere el gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata a M. Mechael Brown Comandante de la Corbeta de guerra El Hércules y para el corso en el Mar del Sur contra la bandera española, Buenos Aires, 02-09-1815, copia certificada por Irigoyen, en AGN, Documentación donada y adquirida, Archivo de Angel J. Carranza, Documentos varios, Guillermo Brown, 1814-1878, VII. 7-5-9.); Andrés Barrios (Instrucciones reservadas que confiere el Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata a D. Andrés Barrios Comandante de la Goleta Constitución para el corso en el mar del Sur contra la bandera española, Buenos Aires, 21-09-1815. en AGN, X. 5-1-2); e Hipólito Bouchard (Instrucciones reservadas que confiere el Gobierno de las Provincias Unidas del Río de la Plata a don Hipólito Bouchard, Comandante de la Corbeta Halcón para el corso en el Mar del Sud contra la bandera española, en AGN, División Nacional, Sección Gobierno, Guerra, Campañas Navales 1814-1819, X. 23-2-6).

Y, para cerrar esta nómina, celeste y blanca fue la bandera ante la cual el ejército de Belgrano juró la independencia en 1816, como se deduce de lo afirmado veinte años después por Ruiz Huidobro, cuando remitió a Rosas la referida bandera de “los colores prohibidos” (Oficio del General José Ruiz de Huidobro a Juan Manuel de Rosas, San Luis, 08-06-1836, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa, op. cit. Documento 137, p. 190-191). Implícita alusión al celeste, que por entonces era el distintivo del aborrecido partido unitario.

En sesión del 18 de julio de 1816, el diputado Juan José Paso, autor de una proposición previa relacionada con el juramento que debían prestar las personas del clero “Pidió también que se fijase y jurase la bandera nacional”. El diputado Gazcón, por su parte, solicitó “por vía de moción, que se diese orden para que se usase otra en los regimientos, buques….”, concluyendo la sesión sin votación. La moción se “apoyó suficientemente” en la sesión del 20 de julio, Gazcón pidió que “se autorizase por un decreto la bandera del país, azul y blanca, que actualmente se usa; sin perjuicio de acordarse después la bandera grande nacional, según la forma de gobierno que se adaptare, cuyo decreto pidió también se circulase”. Tuvo entrada el despacho, por lo que se “trajo a la vista el proyecto de decreto sobre la bandera menor presentado por el Secretario Serrano, encargado de su formación, que fue aprobado”

Por decreto del Congreso de Tucumán de 20 de julio de 1816, al uniformar las banderas del nuevo Estado, se estableció que para las Provincias Unidas: “Será su peculiar distintivo la bandera celeste y blanca, de que se ha usado hasta el presente y se usará en lo sucesivo exclusivamente en los Ejércitos, Buques y Fortalezas en calidad de bandera menor ínterin decretada al términos de las presentes deliberaciones la forma de gobierno más conveniente, se fijen conforme a ella los jeroglíficos de la Bandera nacional mayor” (Oficio de Francisco Laprida, Presidente del Congreso General en Tucumán, al Supremo Director del Estado, Tucumán, 24-07-1816, en ibidem, Documento 118, p. 169).

Pero en el borrador de la circular promulgatoria del decreto del Congreso, de fecha 16 de agosto, en la parte que debía transcribirse la resolución se indica: “sobre que continúe la bandera azul y blanca” (Circulares promulgatorias, Buenos Aires, 16-08-1816, en ibidem, Documento 121, p. 172), advirtiéndose que en el borrador de la respuesta del Poder Ejecutivo al oficio del Congreso de 24-07-1816, se decía originariamente “bandera azulceleste y blanca”, testándose “azul”, Y lo mismo ocurrió en la carátula de la carpeta o legajillo.

En 1816, la escarapela sería de tres campos, adecuada a la nueva bandera nacional, como puede verse en los retratos de la época.

Las instrucciones a los corsarios, de 1817, reiteran en su art. 3º “Si se trabase algún combate se tremolará el pabellón de las Provincias Unidas, a saber blanco en su centro y celeste en sus extremos al largo” (Instrucciones reservadas dadas por el Gobierno de las Provincias de Sudamérica al armador de la fragata corsario La Argentina, Vicente Anastasio de Echevarría, Buenos Aires, 20-06-1817, en Senado de la Nación: Biblioteca de Mayo,. Colección de obras y documentos para la Historia Argentina, t. XVII, Segunda Parte. Buenos Aires, 1963, p. [15.849].).

Relata Beruti: “El 25 de mayo de 1817. Para la misa de gracias, que con Tedeum en este día se hace, por memoria de ser cuando recordamos del letargo en que estábamos, sacudiendo a los tiranos, estableciendo nuestro gobierno patrio, se estrenó por el excelentísimo Cabildo unas mazas de plata; cuyos maceros iban vestidos de ropaje talar de damasco celeste, con un morrión de una hechura de gusto como también los trompetas, que iban vestidos de azul muy blanco, con guarnición sus vestidos de galones blancos, sombreros elásticos, también guarnecidos de escarapelas y cintas de ribetes celestes y blancas de mucho gusto con botas, cuyas campanas eran de terciopelo azul, con galones de plata ancho de dos dedos al remate” (Memorias Curiosas, Buenos Aires).

El mismo Congreso Nacional, por decreto del 25 de febrero de 1818, expedido a consulta del Ejecutivo sobre la necesidad de distinguir la bandera del Estado y la de los buques mercantes, sancionó “Que sirviendo para toda Bandera nacional los dos colores blanco y azul en el modo y forma hasta ahora acostumbrados, sea distintivo peculiar del a bandera de guerra un sol pintado en medio de ella (Oficio del Congreso Nacional al Supremo Director del Estado, 26-02-1818, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa, op. cit. Documento 131, p. 182.).

Notificada la autoridad de aplicación (Oficio del Gobierno al Jefe del Estado Mayor General, Buenos Aires, 14-03-1818, en ibidem, Documento 132, p. 183), lo fue el Comandante de Marina (Matías de Irigoyen al Comandante Interino de Marina, Buenos Aires, 14-03-1818, en AGN, División Nacional, Sección Contaduría, Capitanía de Puerto, 1817-1818, Caja 7.), y este hizo saber al Capitán del Puerto que la bandera de guerra nacional debía ser “ de tres listas horizontales, la de en medio blanca ocupando una mitad, y la alta y baja azules iguales, esto es del cuarto de la anchura, con un sol en la lista de en medio” ( Matías de Aldao al Capitán Interino del Puerto, Buenos Aires, 14-03-1818, en ibidem).

En las “Instrucciones Reservadas que confiere el Gobierno encargado del Poder Ejecutivo Nacional de las Provincias Unidas del Río de la Plata” a los armadores “para hacer el corso contra el Imperio del Brasil”, en virtud del decreto de 2 de enero de 1826, se estableció en su artículo 2º “Si se trabare algún combate se tremolará el Pabellón Nacional de la República, Blanco y Celeste con un sol en el centro” (AGN, División Nacional, Sección Gobierno, Marina, Corsarios, 1812-1815, X. 5-1-2)

Casi una década después, Juan Manuel de Rosas reconoció que el decreto de 1818 era la ley vigente en 1835,- admitiendo de ese modo que en el interín no sufrió derogación alguna, y que, de hecho, la bandera nacional en uso era la celeste y blanca. Rosas interpretó que el verdadero matiz que dicha disposición había establecido era el “azul oscuro”, como refiere en carta a Vicente González en 1835 (Juan Manuel de Rosas a Vicente González, 23-03-1836, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa, Historia de la bandera argentina. Con una relación cronológica de disposiciones legales y reglamentarias, Buenos Aires, 1999, p. 76) o el azul “turquí” como aclara en carta a Ibarra del año siguiente.

Conclusiones 

¿Cuál es, teniendo presente los antecedentes expuestos, la exacta definición de los colores de la bandera nacional?

  1. A la luz de los antecedentes expuestos, el color de la bandera parece revestir los más contradictorios caracteres. Si suscita dudas la circunstancia de que Belgrano en sus comunicaciones se refiera siempre a la bandera “blanca y celeste”, y no a la blanca y azul celeste, provoca algún mayor desconcierto que Rivadavia la nombre “azul y blanca”. Pero la diferencia, a nuestro, juicio no parece albergar ningún significado contradictorio, pues su análisis permite mostrar cómo ella se esfuma a poco que se la examine.
    Belgrano, debidamente notificado que la escarapela era azulceleste, referirá algo después que “había en el ejército de la Patria cuerpos que llevaban la escarapela celeste y blanca”, y recuerda que al no tener bandera “juzgué que sería blanca y celeste la que nos distinguiese como la escarapela” (Oficio del General Manuel Belgrano al Gobierno, Jujuy, 18-07-1812, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa: op, cit. Documento 52, p. 87-88.), lo que aclara el punto. Celeste era, para Belgrano como para la Real Academia Española, el azulceleste y para otros, como Rivadavia, simplemente azul. De allí que los documentos se refieran a una misma bandera como “blanca y celeste”, “celeste y blanco”, “blanca y azul”, “azul y blanca” o “azul celeste y blanco”.
  2. En punto a la materialidad del color, el azulceleste es uno de esos conceptos tan fáciles de comprender en su esencia –y que tiene aún en el lenguaje vulgar, un sentido bien preciso- como difíciles de delinear en sus contornos precisos. En aquella época, nos avisa la 1ª edición del Diccionario de la Real Academia Española (llamado Diccionario de Autoridades, y publicado a partir de 1726), la vozazulceleste estaba reservada para “El que tiene la mixtura en proporción, y es muy lustroso, pero con poca oscuridad: y se llama así; porque parece al de los cielos, según dice Fuentes en su Philosophia fol. 52 y 53. Lat. Caeruleus, vel Cyaneus color” (Real Academia Española: Diccionario de la lengua castellana, en que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad, con las phrases o modos de hablar, los proverbios o refranes, y otras cosas convenientes al uso de la lengua dedicado al Rey Nuestro Señor Don Phelipe V, (Que Dios guarde) a cuyas reales expensas se hace esta obra, t. I, Madrid, 1726, verba AZUL CELESTE, p. 523, c. 2. En Real Academia Española: Diccionario de Autoridades. Edición facsímil, t. A-C, Madrid, Gredos, 1990).
    De modo que el color es el azul y el celeste el matiz.
  3. Frente a otros matices con los que tiene puntos de contacto y diferencias, por ser su tonalidad más suave o más intensa, sus características propias o peculiares son el ser una mixtura en proporción, algo más fuerte que el azulclaro que declina a blanco, brillante, cerúleo– y por lo mismo parecido al del cielo despejado de nubes- aunque menos oscuro que el turquí, azul perfecto al que siguen en intensidad el azulobscuro, que tira a morado, y el subido que lo excede.
  4. La aparentemente arbitraria definición del color adoptado era entre celeste y azul claro, más claro que el que se llama hoy azuleléctrico y semejante al azulmilitar (bleu roi) muy vivo, que puede verse con auténtica fijeza e identidad en algunos uniformes navales y escarapelas de la época de la Guerra de la Independencia. Por caso las que se observan en los sombreros de los retratos que se exhiben en el Museo Histórico Nacional del coronel Francisco Antonio Ortiz de Ocampo (pintado por autor anónimo en Chuquisaca, 1812) del coronel Manuel Medina y el de San Martín (ambos por José Gil de Castro en 1817 y 1819) y en el de Guillermo Miller (por Sharpe en 1827). Los tres últimos posteriores al decreto del 20 de julio de 1816, llevan escarapela de tres campos, pero sin variación del color.
  5. Los hombres públicos de aquél tiempo empleaban en forma indistinta, en el lenguaje oficial, las voces celeste y azul como sinónimos de azulceleste. Si bien esta última denominación era la más precisa. Por ello fue la empleada en el decreto de creación de la escarapela; por Rademaker en 1812; por Vigoded en 1813, y por Belgrano y Rivadavia en 1815 al señalar el pabellón en su proyecto monárquico.
  6. El texto, terminantemente explícito, del decreto de 1816, revela que continuaba el uso indistinto de los vocablos, sin que ello mereciera una atención especial. Y es de suponer un apreciable margen de discrecionalidad en punto a los materiales que se usaban. De lo que dan cumplida cuenta documentos conocidos. Por ejemplo, con anterioridad, en abril de 1815 se utilizó duray celeste para la bandera del Fuerte de Buenos Aires, pero, en septiembre, cuando hubo que reemplazarla por otra debido a su desgaste. se empleó sarga azul (Oficio de Marcos Balcarce al Comisario General de Guerra, Victorino de la Fuente, Buenos Aires, 05-09-1815, en Guillermo Palombo – Valentín A. Espinosa: Documentos, etc. cit., Documento 110, p. 159; Recibo otorgado por Miguel Antonio Courrenes a favor del Comisario General de Guerra, Buenos Aires, 15-09-1815, en ibidem, Documento 112, p. 162).
  7. Con la ley de 1818 se renueva el problema, porque ha llegado a sostenerse que dicha ley “subsana un error, al prescribir el color fundamental, el azul, eliminando una gradación que no es verdadera ni científica, el celeste” (Agustín de Vedia: La Bandera y el Escudo en el Primer Centenario de la Revolución Argentina. Buenos Aires, 1911, p. 71-72).
  8. ¿Cómo se concilian estas disposiciones aparentemente contradictorias?
  9. La bandera de dos colores “hasta hora acostumbrados” a que se refiere la ley de 1818, era la misma “usada hasta el presente” de que habla el decreto de 1816; es decir aquella blanca y azul celeste, para definirla con propiedad, creada por Belgrano, que sin sanción oficial alguna estaba vigente de hecho desde 1812. De no haber sido así se hubieran empleado las palabras indicativas de alguno de los otros matices de azul en uso por aquel entonces, como azul turquí o azul obscuro (tal como lo hará Rosas en 1835 y 1836) para diferenciarla del azul celeste, llamado unas veces celeste y otras azul.
  10. Con posterioridad a 1818 no se advierte que haya existido cambio alguno, al menos por disposición oficial conocida, en el color de la bandera nacional. La definición de sus colores– celeste y blanco- es exactamente la misma en las instrucciones dadas a los corsarios en 1815 y 1817, anteriores y posteriores al decreto de 1816, con la sola diferencia del sol incorporado en 1818, como en las de la época de la guerra con el Brasil.
  11. El valor de la disposición oficial del poder administrador que ejecuta la ley vigente en 1826, relativiza, por otra parte, el valor que pueda asignársele al matiz azul subido de una bandera obsequiada a Brown por las damas porteñas, conocida como la Bandera de los Pozos, pues su validez como enseña oficial dependía de la observancia de una forma solemne establecida en la ley, y por otra parte, de ella, en el Museo Histórico Nacional, sólo se conserva original la parte central, aunque es posible que, de hecho, se usara una tela de tonalidad más fuerte que la celeste.
  12. Algo similar en cuanto al color (celeste, azul celeste, azul) ha sucedido con la bandera uruguaya. A semejanza de la bandera argentina, de tres franjas horizontales, pero “celeste, blanca y punzó” fue la determinada el 28 de agosto de 1825 para la Provincia Oriental por la Sala de Representantes reunido en La Florida. Esta bandera se usó hasta comienzos de 1826, en que el pabellón y el escudo de las Provincias Unidas fueron reconocidos en la Provincia Oriental reincorporada. Independizada la provincia, el 15 de diciembre de 1828 la Asamblea General Constituyente, dispuso por ley que “El Pabellón del Estado será blanco con nueve listas de color azul celeste horizontales y alternadas, dejando en el ángulo superior del lado del asta un cuadro blanco en el cual se colocará un Sol”.
  13. El 11 de julio de 1830 la Asamblea Constituyente dispuso por ley “El Pabellón nacional constará de cuatro listas azules horizontales en campo blanco, distribuidas con igualdad en su extensión, quedando en lo demás conforme a lo que se establece en el decreto de 16 de Diciembre de 1828” (J. M. Fernández Saldaña: Pabellón nacional y banderas de comercio del Uruguay, Un error secular rectificado, en La Prensa, Buenos Aires, 10 –VII- 1938, 2ª sección).
  14. Rosas, dado que el celeste era la divisa adoptada por el partido unitario, consideró arbitrariamente, pero por bien explicables motivos políticos, que aquellos colores eran el producto de una falsa interpretación.
  15. Por todo ello no cabe sino concluir que desde 1816 hasta la época de Rosas la bandera nacional fue, ininterrumpidamente, blanca y celeste, como la creada por Belgrano en 1812, que tomó su color de la escápela nacional azul celeste conforme lo preceptuara el Triunvirato al crearla oficialmente.

Buenos Aires, Noviembre de 2002.

La presidencia del Instituto Nacional Belgraniano, a fin de aclarar en forma definitiva y públicamente la posición de este cuerpo académico, respecto a los colores originales de nuestra Bandera Nacional, tal como la hiciera confeccionar su creador, el General D. Manuel Belgrano, constituyó para tal fin y entre sus Miembros de Número, una comisión de especialistas en Símbolos Patrios, presidida por el Dr. Guillermo Palombo. Dicha comisión emitió el Dictamen precedente que fue aprobado por unanimidad el 25 de noviembre de 2002. Acta Nº 481 del Instituto Nacional Belgraniano.

Legislaciones sobre la Bandera Nacional 

La legislación nacional sobre la bandera, resulta abundante. Nos proponemos señalar algunas leyes y decretos que consideramos significativos, sin pretender hacer una reseña de las distintas normas dictadas al respecto.

Reglamentación del Congreso de Tucumán 

En el Congreso de Tucumán, después de proclamarse la Independencia, el 9 de julio de 1816, se dictó el 20 de julio de 1816 la ley de creación de la bandera menor, a propuesta de los diputados Paso y Gascón. Su redacción la concretó el secretario José Mariano Serrano, especificando los colores “celeste y blanco”:

“Elevadas las Provincias Unidas en Sud América al rango de una Nación después de la declaratoria solemne de su independencia, será su peculiar distintivo la bandera celeste y blanca que se ha usado hasta el presente y se usará en lo sucesivo exclusivamente en los Ejércitos, buques y fortalezas, en clase de Bandera menor, ínterin, decretada al término de las presentes discusiones la forma de gobierno más conveniente al territorio, se fijen conforme a ella los jeroglíficos de la Bandera nacional mayor.  Comuníquese a quienes corresponda para su publicación.”

Francisco Narciso de Laprida, Presidente. Juan José Paso, Diputado Secretario.

El Redactor del Congreso da cuenta de la aprobación de esta ley en la sesión del 15, en los siguientes términos: “Elevadas las Provincias Unidas al rango de una nación después de la declaración solemne de su independencia, será su peculiar distintivo la bandera celeste y blanca que se ha usado hasta el presente y se usará en lo sucesivo exclusivamente en los ejércitos, buques y fortalezas, en clase de bandera menor, ínterin, decretada al término de las presentes discusiones la forma de gobierno más conveniente al territorio, se fijen conforme a ella los jeroglíficos de la bandera nacional mayor. Comuníquese a quienes corresponda para su publicación”. (1)

En la arenga al Ejército del Norte con asiento en Tucumán, con motivo de poner la bandera que el Congreso aprueba, Belgrano pronuncia estas palabras:

“Soldados. Una nueva bandera del ejército os presento, para que reconociéndola sepáis que ella ha de ser vuestra guía y punto de reunión. La que acabo de depositar a los pies de nuestra generala, María Santísima de Mercedes, sirvió al mismo efecto mientras tuve el honor de mandaros. No la perdáis de vista en ningún caso, sea próspero o adverso, pues donde ella estuviere allí me tendréis. Jurad no abandonarla, jurad sostenerla para arrollar a nuestros enemigos y entrar triunfantes, rompiendo las cadenas que cargan sobre nuestros pueblos hermanos. La América y la Europa os miran.; sea el orden, la subordinación y disciplina que observáis y al fin admiren vuestros trabajos, vuestra constancia y vuestro heroísmo, como lo desea vuestro general. Tucumán, 24 de septiembre de 1816”. (2)

Debido al pedido de aclaratoria sobre el uso de la bandera formulado por el director Juan Martín de Pueyrredón el 9 de enero de 1818, el Congreso, sesionando en Buenos Aires, aprobó el 25 de febrero el dictamen del diputado Chorroarín: “… en orden a las diferencias de las banderas nacionales y a la divisa de los generales en campaña, el que expuso sobre lo primero, que era del parecer que sirviendo para toda bandera nacional los dos colores blanco y azul en el modo y forma acostumbrada fuese distintivo peculiar de la bandera de guerra un sol pintado en medio de ella, cuyo proyecto, adoptado por la sala después de algunas reflexiones, quedó aprobado”.

La aprobación se comunicó al Director Supremo en los siguientes términos: “En Sesión de ayer 25, ha sido sancionado: ‘Que sirviendo para toda bandera nacional los dos colores blanco y azul en el modo y forma hasta ahora acostumbrados, sea distintivo peculiar de la bandera de guerra un sol pintado en medio de ella’. Con lo que queda contestada la pregunta de V.E. de 9 de enero último, y le comunico de orden soberana para su inteligencia. Sala del Congreso, Febrero 26 de 1818”. (3)

Notas

El Redactor del Congreso”, Biblioteca de Mayo, t. XIX, l parte, p. 17.250. En: Carlos A. Ferro, Historia de la Bandera Argentina, Depalma, Buenos Aires, 1991, p.p. 234-235.

Véase también: Meli, Rosa, “La bandera argentina en la legislación” En: Anales del Instituto Belgraniano Central, N 5, Buenos Aires, p.p. 109-123.

La Academia Nacional de la Historia se pronunció en diversos dictámenes sobre puntos fundamentales referentes a la Bandera Nacional, tales como: “La fecha de la creación de la bandera argentina“, en Boletín de la Academia Nacional de la Historia, IX, 1936; “Lugar y sitio donde fue izada por primera vez la bandera nacional”, en Boletín de la Academia Nacional de la Historia, XV, 1941; “El primer ejemplar de nuestra bandera”, en Boletín de la Academia Nacional de la Historia, XXIX, 1958; “El sol en la bandera nacional”, en Boletín de la Historia, LVI-LVII, 1983-1984.

Ferro, Carlos A., op., cit., p. 42.

Ibidem, p.p. 235-236.

Ley N° 12.361/38 - 20 de Junio, Día de la Bandera Nacional

Ministerio del Interior

Ley 12.361 – Declarando Día de la Bandera el 20 de junio

Buenos Aires, Junio 9 de 1938

POR CUANTO:

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de LEY:

Artículo 1º.- Declárese Día de la Bandera, el 20 de Junio, que será feriado en todo el territorio de la República.

Art. 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino en Buenos Aires, a los ocho días del mes de junio del año mil novecientos treinta y ocho.

RAMÓN S. CASTILLO                                                        JUAN G. KAISER

Gustavo Figueroa                                                            Leónidas Zavalla Cartó

 

Como consecuencia de la Guerra Civil Española que dividió en dos bandos irreconciliables a la población de la península, los ánimos exaltados de los simpatizantes de ambos contendientes originaron en nuestro país, y sobre todo en la ciudad de Buenos Aires, un clima tenso y belicoso que día a día generaba verdaderas batallas campales, con agresiones recíprocas, desmanes y destrozos callejeros, que no sólo alteraron el ritmo tranquilo y respetuoso de los conciudadanos ajenos a la contienda, sino que muy pronto degeneró en verdaderos atropellos y agravios incalificables a nuestros símbolos patrios, exaltados también, sin duda alguna, por la mano criminal de los activistas ocasionales.

Un grupo de diez distinguidos argentinos tomó la posta de la reivindicación nacional, indignados, ante tamaña injusticia e ingratitud hacia nuestra patria, que siempre protegió y ayudó a todos los extranjeros al igual que a sus propios hijos. Este grupo de ciudadanos de verdadero espíritu argentinista, estuvo constituido por: el Dr. Luis Agote Robertson, Capitán de Fragata Eduardo Videla Dorna, señor Luis María Ferraro, Diputado nacional señor Daniel Videla Dorna, señor Ramón Oscar Castilla, Dr. Carlos Rojas Torres, señor Raúl Etcheberry, señor Alfredo Etcheberry, Dr. Ricardo Alberdi y señor Jorge Sere.

Esos beneméritos patriotas, angustiados y asombrados ante los desmanes protagonizados aquél 1° de mayo de 1936, resolvieron, después de un fructífero cambio de opiniones, desagraviar a nuestros símbolos patrios, convocando a la juventud argentina que respondió con entusiasmo al llamado, resolviéndose entregar en nombre de ellos una Bandera Argentina a la Municipalidad porteña para ser izada en las fechas magnas.

La ceremonia tuvo lugar el 20 de junio de 1936.

Con los fondos recaudados se costeó la confección de la Bandera realizada totalmente en gros de seda, de 15 metros de largo y con un sol bordado con hilos dorados que pesaba, el sólo, 8 kilogramos.

El cofre que la guardaba fue construido en el antiguo Arsenal de Guerra Esteban De Luca. Sus medidas eran 2,30 x 2,30 y 0,50 mts de altura. Constaba de cuatro cristales y a los costados ocho manijas de bronce, provenientes de la fundición de un cañón histórico usado por el Ejército del Alto Perú que fue comandado por el General D. Manuel Belgrano.

El susodicho cofre tenía adherida una placa con la siguiente inscripción: “Al General Belgrano; homenaje de la juventud argentina de Buenos Aires en el 116° Aniversario de su fallecimiento y como creador de la Bandera Nacional”.

Con gran entusiasmo patriótico y popular, un luminoso 20 de junio de 1936, se llevó a cabo la tocante ceremonia de la entrega de nuestro augusto pabellón ante la presencia del Presidente de la Nación, ministros, gobernadores de provincias y territorios nacionales, autoridades militares, civiles y eclesiásticas, enarbolándose en el mismo sitio donde lucieran por primera vez nuestros colores patrios en 1812, en la ex Iglesia de San Nicolás de Bari, donde hoy se levanta el Obelisco.

La Bandera fue bendecida el día anterior –19 de junio-, por el primer Cardenal Primado argentino, Monseñor Santiago Luis Copello al pie del Mausoleo del General Belgrano en el atrio del Convento de Santo Domingo –Belgrano y Defensa-.

Apadrinaron la Bandera los estudiantes María Beatriz Videla, de la Escuela Comercial Manuel Belgrano y José Victorica, alumno del Colegio Nacional Manuel Belgrano, en presencia del Intendente Municipal Dr. Mariano de Vedia y Mitre, los Secretarios Rassori y Dell’Oro Maini, cadetes del Colegio Militar y Escuela Naval, formando al frente el Regimiento 3 de Infantería que lleva el nombre del prócer.

Enfervorizados los protagonistas de la idea, con el éxito obtenido, resolvieron presentar un proyecto de Ley ante el Congreso Nacional, a fin de instituir el 20 de junio como Día de la Bandera, en homenaje a su creador D. Manuel Belgrano, para lo cual fue comisionado el Diputado Nacional Daniel Videla Dorna, hermano de uno de los promotores, Eduardo Videla Dorna. Votado favorablemente el 7 de junio de 1938 en la Cámara de Senadores. El 9 de junio, dos días más tarde, fue tratado el proyecto en la Cámara de Diputados que lo aprobó de inmediato quedando convertido en ley bajo N° 12.361, siendo promulgada ese mismo día el 9 de junio de 1938.

Con fecha 23 de agosto de 1960 el entonces Director del Museo Histórico Nacional, Capitán de Navío D. Humberto Burzio, estimando que esa reliquia patria tenía ya los méritos más que suficientes para ser venerada en esa dependencia, la refirió a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, la que atendiendo las razones aducidas, remitió la Bandera y el Cofre al Museo Histórico Nacional, donde se realizó una lucida y tocante ceremonia.

Profesor Aníbal Jorge Luzuriaga

Presidente del Instituto Nacional Belgraniano

Notas

(5) Ibid., p. 250.

(6) Ibid., p. 247.

Decreto 10.302/44 - Símbolos nacionales

BUENOS AIRES, 24 de abril de 1944.

Que el Escudo, la Bandera, el Himno y su letra son los símbolos de la soberanía de la Nación.

CONSIDERANDO:

Que el Escudo, la Bandera y el Himno son símbolos de la soberanía de la Nación y de la majestad de su historia;

Que tienen caracteres establecidos por las primeras Asambleas Constituyentes y fueron consagrados por los próceres de la emancipación;

Que tales emblemas; Escudo, Bandera e lejanos tiempos modificaciones caprichosas colores, los primeros, así como los versos, último; Himno, sufren desde en los atributos y ritmo y armonía del último;

Que las cuestiones fundamentales relacionadas con la versión auténtica del Himno, en su letra y en su música, y las características del Escudo, y de la Bandera, están dilucidadas a la luz de los más serios testimonios que remontan la investigación a sus mismos orígenes;

Que las corporaciones académicas, comisiones especiales, historiadores, y la prensa del país, han hecho estimables sugestiones que el Poder Ejecutivo toma en cuenta al fijar los arquetipos de los emblemas y reglamentar su uso, para que queden resguardados de hechos y alteraciones que pudieran profanar los o desnaturalizarlos;

Que el Poder Ejecutivo resolvió por Decretos números 1.027, 5.256 y 6.628 de junio 19, 13 y 26 de agosto de 1943, sobre la Bandera Oficial de la Nación, el tipo del Sol y la Banda que distingue al Jefe del Estado;

Que el Escudo de Armas de la Nación tiene origen en el Sello usado por la Soberana Asamblea General Constituyente de 1813, la que por Decreto de 12 de marzo del mismo año, ordenó al Supremo Poder Ejecutivo 10 usase “con sólo la diferencia de la inscripción del círculo”;

Que existen ejemplares auténticos usados por la Asamblea de 1813;

Que al adoptarlo ahora como se encuentra diseñado en la documentación de la Asamblea, cree prudente el Poder Ejecutivo no entrar a considerar objeciones de carácter estético o de otras clases opuestas al Sello, y en especial a algunos de los atributos, pues su reforma escapa a las facultades del Poder Ejecutivo, ya que son instituciones de carácter constitucional:

Que la Bandera Nacional, creada por el General Belgrano el 27 de febrero de 1812, fue consagrada con los mismos colores “celeste y blanco”, por el Congreso de Tucumán, el 20 de julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818;

Que la sanción de 1818, consigna “azul” y agrega: “en el modo y forma hasta ahora acostumbrado”, lo que para el General Mitre, autorizado intérprete en esta cuestión fundamental, significa que quedaba en todo su vigor lo anterior sobre el color, “que siendo la regla le sirve de comentario”;

Que corresponde entonces, tomar la expresión: “en el modo y forma hasta ahora acostumbrado”, no sólo en cuanto atañe a la forma del paño, sino al color que tuvo presente el soberano cuerpo de Tucumán, al expresar en 1816, inmediatamente de las palabras “celeste y blanca”: “de que se ha usado hasta la presente”;

Que no debe mudarse por otro el matiz impuesto por el benemérito creador de la enseña patria, al inaugurar la bandera en 1812 formada de “blanco y celeste”, “conforme a los colores de la escarapela nacional” que nos habría de distinguir de las demás naciones;

Que este matiz del azul (el celeste), que quiere decir azul claro como el del cielo, fue adoptado también por el General San Martín en 1817, al formar la enseña capitana que recogió la gloria del Ejército de los Andes;

Que felizmente concurre a esclarecer todas las dudas sobre el particular un documento histórico de valor decisivo, anterior a las leyes de 1816 y 1818, que traduce sin equívoco las expresiones oscuras: “de que se ha usado hasta el presente” y “en el modo y forma hasta ahora acostumbrado”;

Que en las Instrucciones reservadas que el Director Supremo de las Provincias Unidas otorgó desde la Fortaleza de Buenos Aires, el 21 de setiembre de 1815, que a los patriotas Brown y Bouchard, concediéndoles facultades para el Corso en el Pacifico, con el mandato “de exaltar la idea de Independencia”, se describe la forma y el color del Pabellón Nacional, en el articulo 3º de las mismas que textualmente dice: “si se trabaré algún Combate se tremolará al tiempo de él el Pabellón de las Provincias Unidas, á saber, blanco en su Centro, y celeste en sus extremos al largo”;

Que este documento, suscripto por el Director Álvarez Thomas y el Ministro de Guerra Marcos Balcarce, clausura la polémica sobre los colores del pabellón argentino y la forma en que se encontraban distribuidos en la tela;

Que conviene recordar, para mayor satisfacción, que estos son los colores con que se lee el parte de la Batalla de Maypú, en la Gaceta de Buenos Aires, del 22 de abril de 1818: “tinta celeste sobre papel blanco”; los mismos que recuerda el ilustre General Paz en sus Memorias haber visto en el cuadro militar del Río Pasaje, en 1813, levantados por las pulcras manos de Belgrano;

Que estos colores están vinculados a la más pura tradición de España que nos dio su religión, su genio y su lengua; colores que se cubrieron de gloria en las batallas fundadoras de la nacionalidad y prestaron su sombra propicia a la Organización civil de la República;

Que la letra y música del Himno Nacional fueron motivos de patrióticos debates y veredictos que fijaron y resolvieron con claridad las cuestiones suscitadas;

Que se ha demandado con acierto la estabilidad de una versión única del Himno y que se determine el carácter inalterable de los símbolos patrios, a fin de poner término a la verdadera anarquía que existe para la ejecución del Himno Nacional y por la necesidad que la enseña patria y el escudo formados a menudo de acuerdo a normas diferentes para el Ejército, para la Marina, para las escuelas o para las reparticiones nacionales, se ajuste definitivamente a un patrón único;

Que la letra de la canción patria está comunicada oficialmente por la Soberana Asamblea que la sancionó en pliego que custodia el Archivo General de la Nación y a cuyo texto corresponde atenerse;

Que con respecto al pleito de la música existen pronunciamientos doctos que coinciden con el sentimiento popular, respecto de la versión musical más auténtica del Himno;

Que en razón de ellos, se acepta por el presente decreto, las conclusiones de la Comisión presidida por el Rector de la Universidad de Buenos Aires, en 1927, Y que hizo suyas el Gobierno de la Nación por Acuerdo de 25 de setiembre de 1928, adoptando la versión musical del maestro argentino Juan P. Esnaola, editada en 1860, como arreglo de la música del maestro Blas Parera y en el concepto compartido por la Nación, de que en el trabajo de Esnaola, nuestro Himno volvía a ser lo que fue;

Que por los motivos respetables invocados en el decreto de 30 de marzo de 1900, sobre omisión en el canto de algunas frases del texto de López, se confirma dicha decisión;

Que en cuanto a la Banda que distingue al Jefe del Estado sancionada por la Soberana Asamblea en enero de 1814 y reformada por la ley de la Bandera Mayor, corresponde confeccionar la fielmente con los colores, forma y distintivos establecidos en 1814 y 1818;

Que este Gobierno al dar vida y afirmar las tradiciones que encierran los símbolos de nuestra nacionalidad, asegurándoles la pureza de sus mismos orígenes y el tratamiento reverente condigno, cumple con antiguos anhelos patrióticos e íntimas convicciones y satisface así una verdadera aspiración nacional;

Que estos emblemas, que son sagrados, irradian no sólo la sugestión religiosa del culto patriótico, cuya llama debe mantenerse viva, sobre todo en los países de inmigración como el nuestro, sino también, evocan las memorables acontecimientos de nuestra historia y las glorias que la tradición recuerda a través de los tiempos para hacer “eternos los laureles que supimos conseguir”;

Que al suscribir este decreto el Superior Gobierno confirma los conceptos de soberanía, que nos dicta la historia y que inscribió el Sable corvo de Chacabuco, Maypú y Lima y que el Pueblo Argentino, invocado en la Canción Patria, le presta la más pura emoción de su vida de generación en generación;

Por todo ello,

El Presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros DECRETA

Artículo lº.- Téngase por patrones de los símbolos nacionales, los ejemplares textos mencionados en los considerandos de este decreto, y cuyas reproducciones auténticas corren agregadas al expediente número 19.974-1-1943.

Artículo 2º.- La Bandera Oficial de la Nación es la bandera con sol, aprobada por el Congreso de Tucumán, reunido en Buenos Aires el 25 de febrero de 1818. Se formará según lo resuelto por el mismo Congreso el 8 de julio de 1816, con los colores “celeste y blanco” con que el General Belgrano creó el 27 de febrero de 1812, la primera enseña patria. Los colores estarán distribuidos en tres fajas horizontales, de igual tamaño, dos de ellas celeste y una blanca en el medio. Se reproducirá en el centro de la faja blanca, de la bandera oficial, el Sol figurado de la moneda de oro de ocho escudos y de la de plata de ocho reales que se encuentra grabado en la primera moneda argentina, por Ley de la Soberana Asamblea General Constituyente de 13 de abril de 1813, con los treinta y dos rayos flamígeros y rectos colocados alternativamente en la misma posición que se observa en esa moneda. El color del Sol será el amarillo del oro.

Artículo 3º.- Tienen derecho a usar la Bandera Oficial, el Gobierno Federal, los Gobiernos de Provincias y Gobernaciones.

Los particulares usarán solamente los colores nacionales en forma de bandera, sin sol, de escarapela o estandarte, debiéndoselos rendir siempre el condigno respeto.

Artículo 4º.- La banda que distingue al Jefe de Estado, autorizada por la Asamblea Constituyente en la Reforma del Estatuto provisorio del Gobierno, de 26 de enero de 1814 y alcanzada por la distinción de 25 de febrero de 1818, ostentará los mismos colores, en igual posición y el sol bordado de oro de la Bandera Oficial. Esta insignia terminará en una borla de oro sin ningún otro emblema.

Artículo 5º.- En adelante se adoptará como representación del Escudo Argentino la reproducción fiel del Sello que usó la Soberana Asamblea General Constituyente de las Provincias Unidas del Río de la Plata, el mismo que esta ordenó en sesión de 12 de marzo de 1813, usase el Poder Ejecutivo.

Se reservará y usará como Gran Sello de la Nación, el diseño del Sello de la Asamblea de 1813 es decir conservando la región coronaria comprendida entre las dos elipses de la figura.

Artículo 6º.- Adóptase como letra oficial del Himno Argentino, el texto de la canción compuesta por el Diputado Vicente López, sancionado por la Asamblea General Constituyente, el 11 de mayo de 1813, y comunicado con fecha de 12 de mayo del mismo año, por el Triunvirato al Gobernador Intendente de la Provincia. Para el canto se observará lo dispuesto por el Acuerdo de 30 de marzo de 1900.

Artículo 7º.- Adóptase, como forma auténtica de la música del Himno Nacional Argentino, la versión editada por Juan P. Esnaola en 1800, con el título: “Himno Nacional Argentino Música del maestro Blas Parera” – Se observarán las siguientes indicaciones: 1º) en cuanto a la tonalidad, adoptar la de Sí bemol, que determina para la parte del canto el registro adecuado a la generalidad de las voces; 2º) reducir a una sola voz la parte del canto; 3º) dar forma rítmica al grupo correspondiente a la palabra “vivamos”; 4º) conservar los compases que interrumpen la estrofa, pero sin ejecutarlos. Será ésta en adelante, la única versión musical autorizada para ejecutarse en los actos oficiales, ceremonias públicas y privadas, por las bandas militares, policiales y municipales y en los establecimientos de enseñanza del país.

El Poder Ejecutivo hará imprimir el texto de Esnaola y tomará las medidas necesarias para su difusión gratuita o en forma que impida la explotación comercial del Himno.

Artículo 8º.- Por el Ministerio del Interior se reglamentará el tratamiento y uso de estos símbolos; se reproducirán los tipos y modelos que se adoptan y depositarán en el mismo Departamento. Por el mismo Ministerio se dispondrá la impresión de un volumen con trascripción del presente Acuerdo, el decreto reglamentario que se ordena, los modelos y textos respectivos, con antecedentes y referencias históricas y legislativas, que contribuyan a ilustrarlo.

Artículo 9º.- Quedan derogadas todas las disposiciones que se opongan a este decreto.</p>

Artículo 10º.- Comuníquese, publíquese, en el Boletín Oficial, dése al Registro Nacional y archívese.

FARRELL. – Luis C. Perlinger. – César Ameghino. – Juan Perón. – Alberto Teisaire. – Diego I. Mason. – Juan Pistarini.

Ley 23.208/85 - Insignia patria 

INSIGNA PATRIA

Determina quiénes tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación.

LEY 23.208

Sancionada: Julio 25 de 1985

Promulgada: Agosto 16 de 1985

EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ARGENTINA REUNIDOS EN CONGRESO, ETC.

SANCIONAN CON FUERZA DE LEY:

Artículo 1° – Tienen derecho a usar la Bandera Oficial de la Nación, el Gobierno Federal, los Gobiernos Provinciales y del Territorio Nacional de la Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, así como también los particulares, debiéndosele rendir siempre el condigno respeto y honor.

Artículo 2° – Derógase el artículo 2º del Decreto de fecha 25 de abril de 1884; el artículo 3º del Decreto 1027/43 de fecha 19 de julio de 1943; y el artículo 3º del Decreto 10.302/44 de fecha 24 de abril de 1944.

Artículo 3° – Comuníquese, al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de julio de mil novecientos ochenta y cinco.

J.C. PUGLIESE – V.H.MARTINEZ – Hugo Belnicoff – Antonio J. Macris-

– Registrada bajo el N° 23.208 –

DECRETO N° 1541

Bs. As., 16/8/85

POR TANTO

Téngase por Ley de la Nación N° 23.208, cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN – Antonio A. Tróccoli.

Decreto 1314/98 - Simbolos patrios 

SIMBOLOS PATRIOS

Decreto 1314/98

Autorizase que la bandera nacional enarbolada en el Mástil de la Unidad Nacional, se mantenga izada permanentemente.

Bs. As., 6/11/98

VISTO y CONSIDERANDO:

Que por la trascendencia de los actos oficiales que se realizan en la Casa de gobierno, con la presencia del Primer Magistrado de la Nación, resulta conveniente disponer, como excepción a lo normado en el Decreto Nº 1027 del 19 de junio de 1943, que la enseña patria enarbolada en el mástil ubicado en el Sector Noroeste —latitud 34º 36’ 20” Sur, longitud 58º 22’ 11”— a 19,22 mts. sobre el nivel del mar, se mantenga izada en forma permanente.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º— Autorízase, como excepción a lo normado en el artículo 4º del Decreto Nº 1027 del 19 de junio de 1943, que la bandera nacional enarbolada en el MASTIL DE LA UNIDAD NACIONAL, emplazado en el Sector Noroeste próximo a la Casa de Gobierno, —latitud 34º 36’ 20” Sur, longitud 58º 22’ 11”— a 19,22 metros sobre el nivel del mar, se mantenga izada permanentemente.

Art. 2º— La CASA MILITAR y la SECRETARIA GENERAL, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION, adoptarán las medidas que fueren menester para la ejecución de lo dispuesto en el artículo precedente.

Art. 3º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— MENEM. — Carlos V. Corach.

Ley 25.173/99 - Emblemas nacionales 

EMBLEMA NACIONAL

Ley 25.173

15 de septiembre de 1999

Institúyese la obligación de instalar la enseña patria nacional en todos los puestos de acceso y egreso del Estado argentino.

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY DEL EMBLEMA NACIONAL:

CAPITULO I

ARTICULO 1º— Obligación. Institúyese la obligación de instalar la enseña patria nacional en todos los puestos de acceso y egreso del Estado argentino.

ARTICULO 2º — Definiciones. Se consideran puestos de acceso y egreso del Estado argentino a:

a) Puertos marítimos o fluviales;

b) Aeropuertos internacionales aunque fueren de cabotaje fronterizo;

c) Pasos fronterizos y centros de frontera;

d) Puentes internacionales;

e) Terminales de transporte automotor de pasajeros de larga distancia que sean destino final o de partida de extranjeros.

ARTICULO 3º — Sujetos obligados. Estarán obligados al cumplimiento de la presente ley:

a) Las autoridades responsables del punto de acceso y egreso del Estado;

b) Las empresas concesionarias de los puntos de acceso y egreso del Estado sean éstos embarcaderos, puertos o centros de frontera.

ARTICULO 4º— Ámbito de aplicación. La presente ley regirá en todo el territorio de la Nación Argentina.

ARTICULO 5º— Autoridad de aplicación. Será autoridad de aplicación de la presente ley el Ministerio del Interior de la Nación.

ARTICULO 6º — Metodología. En todos los ámbitos descriptos se instalarán en lugar visible y ostentable mástiles de por los menos veinte (20) metros de altura para izar la enseña patria.

ARTICULO 7º — Dimensiones. A los efectos de la presente ley, las dimensiones de la enseña patria no podrán ser inferiores a cinco (5) por dos y medio (2,5) metros.

CAPITULO II

Sanciones

ARTICULO 8º — Funcionarios. Los funcionarios responsables de la administración o control de las concesiones que no cumplan o hagan cumplir la obligación impuesta por la presente ley serán pasibles de las sanciones prescriptas por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

ARTICULO 9º — Permisionarios y concesionarios. Los permisionarios o concesionarios de los puestos de acceso y egreso del Estado argentino que no cumplan con la obligación impuesta por la presente ley, serán pasibles de las siguientes sanciones:

a) Al primer aviso de incumplimiento corresponderá apercibimiento;

b) Al segundo aviso de incumplimiento corresponderá multa de veinte mil pesos ($ 20.000);

c) Al tercer aviso de incumplimiento corresponderá multa de treinta mil pesos ($ 30.000).

CAPITULO III

De las intimaciones

ARTICULO 10. — Intimaciones a concesionarios o permisionarios. La autoridad responsable de la concesión o permiso notificará fehacientemente cada treinta (30) días el incumplimiento, otorgando igual plazo para instalar el mástil y la enseña patria, aplicando la sanción prevista en el artículo anterior.

ARTICULO 11. — Funcionarios públicos. Los funcionarios públicos a cargo de los puestos de acceso y egreso del Estado argentino, no requerirán de intimación alguna, procediéndose en cada caso a aplicar la sanción correspondiente conforme el grado de incumplimiento de los deberes de funcionario público.

CAPITULO IV

Disposiciones especiales

ARTICULO 12. — Denuncia de particulares. Cualquier habitante de la Argentina podrá realizar la denuncia por falta de cumplimiento de la presente ley ante la autoridad policial de su domicilio o del lugar del hecho las cuales darán inmediatamente intervención a la autoridad de aplicación.

ARTICULO 13. — Extensión. Las empresas de servicios públicos, identificadas como nacionales, sin importar la procedencia de sus capitales, estarán obligadas a disponer en sus locales de atención al público o en su acceso de una enseña patria en lugar visible y de dimensiones acordes al local.

ARTICULO 14. — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE. — REGISTRADA BAJO EL Nº 25.173 — ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.

Decreto 1086/99

Bs. As., 4/10/99

Por Tanto:

Téngase por Ley de la Nación Nº 25.173 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.

Ley 26.481/09 - Símbolos patrios 

SIMBOLOS PATRIOS

Ley 26.481

Promesa de lealtad a la Bandera Nacional.

Sancionada: Marzo 4 de 2009

Promulgada: Marzo 25 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Establécese a partir del 20 de junio del año 2008 la promesa a la bandera de los jóvenes, adultos y adultos mayores, hombres y mujeres, que por distintos motivos no pudieron realizarla.

ARTICULO 2º — La promesa a la bandera será tomada por la máxima autoridad de cada jurisdicción que se adhiera a la presente ley, después de que lo hayan cumplimentado los niños y las fuerzas de seguridad si las hubiere.

ARTICULO 3º — Se utilizará para concretar este acto un texto que la autoridad correspondiente determine.

ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.481 —

JULIO C.C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Decreto 1584/10 - Feriados nacionales 

Decreto 1584/2010 

Establécense Feriados Nacionales y días no laborables.

Bs. As., 2/11/2010

VISTO el Mensaje Nº 1301 remitido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con fecha 14 de septiembre de 2010 al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, y la necesidad de establecer un nuevo texto normativo referido a los feriados nacionales y a los días no laborables como así también al régimen de su aplicación calendaria en todo el territorio de la Nación, con la suficiente antelación, y

CONSIDERANDO:

Que todo evidencia que la sanción de la norma respectiva por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN no podrá concretarse con la premura del caso, obstaculizando una de las finalidades del envío, cual era dar previsibilidad con un tiempo de antelación suficiente como para posibilitar a los ciudadanos la planificación de sus actividades.

Que desde la fecha del envío del mensaje mencionado la HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN casi no ha sesionado, por lo que se repite la situación que diera lugar a la fijación del Feriado Nacional del 24 de mayo de 2010, que hubo de producirse por Decreto Nº 615 del 3 de mayo de 2010 en función de la ausencia de tratamiento del proyecto enviado en el mismo sentido por el Mensaje Nº 461 de fecha 6 de abril del mismo año.

Que el dictado del presente tiene por finalidad superar la situación así planteada y dar certeza a los actores económicos del sector y a los ciudadanos en general respecto del tema de que se trata.

Que actualmente, el régimen legal de los días feriados y no laborables en el país está establecido, básicamente, por las Leyes Nros. 21.329, sancionada por el último gobierno de facto el 9 de junio de 1976, 23.555 y 24.445, como así también por diversas leyes modificatorias o complementarias.

Que al respecto cabe resaltar, en primer término, que la proliferación de normas referidas al establecimiento de feriados nacionales y días no laborables, ha generado confusión, incertidumbre y falta de previsibilidad a la hora de planificar las actividades específicas que hacen a la conmemoración de acontecimientos históricos y culturales de nuestra Nación, como así también a las actividades económicas, culturales, sociales y familiares propias de la vida de cada uno de los integrantes de nuestra sociedad.

Que la unificación de la normativa vigente en una norma única de feriados y días no laborables tiene por objetivo reflejar los acontecimientos históricos que nos han dado identidad como Nación y permitir, a la vez, el desarrollo de actividades como el turismo, que se ha transformado en los últimos años en uno de los sectores de la economía que más aporta al desarrollo local y nacional, generando el crecimiento de las economías regionales, creando empleo y distribuyendo equitativa y equilibradamente los beneficios en todo nuestro territorio nacional.

Que se requiere también unificar la forma de aplicación de los días feriados que han venido siendo objeto de desplazamiento temporal con distintos tratamientos legales y que han suscitado reiteradas confusiones e incertidumbres en la población, en la publicación de calendarios y en el propio seno de la Administración Pública Nacional.

Que en efecto, actualmente, de acuerdo con la Ley Nº 23.555 y sus modificatorias, los feriados del 20 de junio y del 17 de agosto, aun cuando coincidan con días sábado o domingo, deben cumplirse el tercer lunes del mes respectivo, en tanto que el feriado del 12 de octubre que coincida con los días martes y miércoles es trasladado al día lunes anterior y el que coincida con los días jueves, viernes, sábado y domingo se traslada al día lunes siguiente, ello de acuerdo a la Ley Nº 26.416.

Que de esta manera, se promueve clarificar la situación con un nuevo texto integrado y sustituto de la legislación actual, adoptando el criterio de fijar en los días lunes predeterminados, el cumplimiento de los feriados nacionales trasladables del 12 de octubre y del 20 de noviembre —que se instaura por el presente— en armonía con lo ya dispuesto para el feriado del 17 de agosto.

Que por otra parte, restituye al feriado del 20 de junio, fecha conmemorativa del paso a la inmortalidad del General D. Manuel Belgrano, el carácter de inamovible. Este feriado fue objeto de distintos tratamientos a lo largo de los años.

Que el 28 de abril de 1988, en ocasión de sancionarse la Ley Nº 23.555, por la que se trasladaban los feriados nacionales obligatorios, cuyas fechas coincidieran con los días martes y miércoles, al lunes anterior y los que coincidieran con jueves y viernes, al lunes siguiente, se exceptuaba, por su artículo 3º, a algunos feriados de esa previsión, entre ellos, al 20 de junio.

Que, posteriormente, el 23 de diciembre de 1994 se sancionó la Ley Nº 24.445 a través de la cual se estableció, entre otras disposiciones, que la fecha conmemorativa del paso a la inmortalidad del General D. Manuel Belgrano será cumplida el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo.

(…)

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS 

DECRETA: 

Artículo 1º — Establécense como días feriados nacionales y días no laborables en todo el territorio de la Nación los siguientes:

FERIADOS NACIONALES:

1º de enero: Año Nuevo

Lunes y Martes de Carnaval.

24 de marzo: Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia.

Viernes Santo

2 de abril: Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas.

1º de mayo: Día del Trabajo.

25 de mayo: Día de la Revolución de Mayo.

20 de junio: Paso a la Inmortalidad del General D. Manuel Belgrano.

9 de julio: Día de la Independencia.

17 de agosto: Paso a la Inmortalidad del General D. José de San Martín.

12 de octubre: Día del Respeto a la Diversidad Cultural.

20 de noviembre: Día de la Soberanía Nacional.

8 de diciembre: Día de la Inmaculada Concepción de María.

25 de diciembre: Navidad

Art. 2º — El feriado nacional del 17 de agosto será cumplido el tercer lunes de ese mes, el del 12 de octubre será cumplido el segundo lunes de ese mes y el del 20 de noviembre será cumplido el cuarto lunes de ese mes.

(…)

Art. 10. — La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 11. — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

— FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A. Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Héctor M. Timerman. — Carlos E. Meyer.

Decreto 1650/10 - Símbolos nacionales 

Establécense las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina.

B.O. 23/11/10

Bs. As., 16/11/2010

VISTO lo actuado en el Expediente Nº 6649/2008 de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION, el Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944, y en el marco del Convenio suscripto entre el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL y la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS POLITICOS Y ELECTORALES, dependiente del MINISTERIO DEL INTERIOR, ratificado bajo Resolución del registro del precitado Ministerio Nº 755 del 29 de agosto de 2008 sobre características técnicas de la Bandera Nacional de la REPUBLICA ARGENTINA, y .

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 10302/44 establece que la Bandera Nacional es la creada por el GENERAL BELGRANO el 27 de febrero de 1812, la que fuera consagrada con los colores “celeste y blanco”, por el Congreso de Tucumán, el 20 de julio de 1816 y ratificada por el mismo cuerpo en Buenos Aires, el 25 de febrero de 1818.

Que, asimismo, dicha norma dispone las características técnicas de la Bandera Nacional de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que no obstante se hace imperiosa la regulación de las citadas características técnicas frente a la investigación iniciada hace más de DIEZ (10) años en la que participaron el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), el INSTITUTO NACIONAL BELGRANIANO y el INSTITUTO ARGENTINO DE NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM).

Que, además, dicho trabajo aportó documentación histórica, a fin de determinar los colores de la bandera, tomándose en cuenta la metodología de reconocimiento de colores expresado por la Academia Nacional de la Historia, efectuándose, también una reseña de las consideraciones tenidas en cuenta para el dictado de las Normas IRAM respecto de las proporciones de los pabellones, materiales de confección y sus accesorios.

Que por otra parte se tomaron en consideración los fundamentos del Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944, de suma importancia para la determinación del color que eligiera su creador, dejándose en claro que las normas IRAM no colisionan en ningún aspecto con el citado decreto sobre símbolos nacionales.

Que en vísperas del Bicentenario de la Patria y habiendo transcurrido CIENTO NOVENTA Y OCHO (198) años desde que el GENERAL BELGRANO creara la BANDERA NACIONAL ARGENTINA resulta pertinente el dictado de la presente medida.

Que es competente el MINISTERIO DEL INTERIOR, como custodio de los emblemas y símbolos patrios, habiendo tomado intervención las áreas técnicas y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de dicha cartera.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º – Establécese que las medidas, características de la tela, colores y accesorios de la Bandera Argentina de Ceremonia y de la Bandera Argentina de Izar serán las determinadas según Norma IRAM – DEF D 7679: 2002; Norma IRAM – DEF D 7677: 2002; Norma IRAM – DEF D 7675: 2003 y Norma IRAM – DEF D 7674: 2004, que forman parte del Expediente Nº 6649/2008 de la SECRETARIA DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2º – Las reparticiones y organismos nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipales deberán regularizar las Banderas Nacionales a ser utilizadas en los mástiles antes del 9 de julio de 2016.

Art. 3º  – El MINISTERIO DEL INTERIOR dictará las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto sobre el tratamiento y uso de la BANDERA NACIONAL ARGENTINA en concordancia con lo que prescribe el Decreto Nº 10.302 del 24 de abril de 1944 en su artículo 8º.

Art. 4º – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

– FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. – Aníbal F. Randazzo.

Decreto 824/2011 -  Símbolos patrios

La Bandera Nacional Argentina deberá permanecer enarbolada de forma permanente en todos los edificios públicos.

Bs. As., 17/6/2011

VISTO y CONSIDERANDO:

Que la Bandera Argentina es uno de los más importantes símbolos patrios, indicativo de la soberanía nacional, debiéndosele rendir el máximo honor y respeto como afirmación de los valores patrióticos del país.

Que es necesario reafirmar las tradiciones que encierra dicho emblema y satisfacer su verdadera aspiración de confirmar el concepto de soberanía y de identidad nacional, manteniendo viva la presencia permanente del pabellón nacional.

Que por el artículo 1º del Decreto del 19 de mayo de 1869 se dispuso que la bandera argentina sería izada en todos los edificios públicos, en tanto el artículo 4º del Decreto Nº 1027 del 19 de junio de 1943 limitó sus alcances, ordenando que la bandera de la patria se izara al amanecer, en los lugares y días que corresponda, y se arriara con la entrada del sol, no debiendo quedar, por ningún motivo izada durante la noche.

Que la Ley Nº 25.173 establece la obligatoriedad de instalar la enseña patria nacional en todos los puestos de acceso y egreso del Estado argentino y en las empresas de servicios públicos, identificadas como nacionales, sin importar la procedencia de sus capitales.

Que la Bandera Argentina debe permanecer en alto como gloria de un pueblo generoso, representando a los hombres y mujeres que se sienten protegidos por ella, constituyendo un emblema de libertad, paz, honor y trabajo, a lo largo de nuestra historia.

Que a tal fin, resulta indispensable otorgar a nuestra enseña patria, vínculo indestructible entre las generaciones a través de los tiempos, símbolo de libertad, civilización y justicia, un tratamiento reverente con un criterio de orden y respeto hacia ella.

Que en este sentido, se dispone que la Bandera Nacional Argentina sea enarbolada en todos los edificios públicos de forma permanente, a cuyo efecto corresponde sustituir el artículo 1º del Decreto del 19 de mayo de 1869, derogando el artículo 4º del Decreto Nº 1027 del 19 de junio de 1943, sin perjuicio de las disposiciones reglamentarias que imperan —entre otros— en los ámbitos militares, educativos y de espacios públicos.

Que de este modo se retoma el espíritu de la norma de 1869.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º – Sustitúyese el artículo 1º del Decreto del 19 de mayo de 1869, por el siguiente: “ARTICULO 1º.- La Bandera Nacional Argentina deberá permanecer enarbolada de forma permanente en todos los edificios públicos. Dicha obligación será extensiva a todos los puestos de acceso y egreso del Estado argentino y a las empresas de servicios públicos identificadas como nacionales, sin importar la procedencia de sus capitales, de conformidad con lo previsto en la Ley Nº 25.173”.

Art. 2º – Derógase el artículo 4º del Decreto Nº 1027 del 19 de junio de 1943.</p>

Art. 3º – El MINISTERIO DEL INTERIOR dictará las normas complementarias y aclaratorias del presente decreto.

Art. 4º – La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 5º – Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

FERNÁNDEZ DE KIRCHNER. – Aníbal D. Fernández. – Aníbal F. Randazzo.

Ley 26.721 - Feriados extraordinarios

Desígnase el día del Bicentenario de la Creación y Primera Jura de la Bandera Argentina como Feriado Extraordinario.

Sancionada: Noviembre 30 de 2011

Promulgada: Diciembre 21 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de  Ley:

ARTICULO 1º – Desígnase el día 27 de febrero de 2012, día del Bicentenario de la creación y primera jura de la bandera argentina, como feriado extraordinario en todo el territorio nacional.

ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE.

– REGISTRADO BAJO EL Nº 26.721 –

EDUARDO A. FELLNER. – JUAN C. MARINO. – Enrique Hidalgo. – Juan H. Estrada.

Decreto 292/11 - Año homenaje A D. Manuel Belgrano

Declárase el año 2012 como el “Año de Homenaje al doctor D. Manuel Belgrano”.

Bs. As., 28/12/2011

VISTO y CONSIDERANDO:

Que Manuel Belgrano nació en Buenos Aires el 3 de junio de 1770, cursó sus estudios en el Colegio de San Carlos y luego en las Universidades de Salamanca y Valladolid en el Reino de España; graduándose como Abogado y asumiendo en el año 1794 —en Buenos Aires— como Secretario del Consulado, desde donde, entre otras actividades, fomentó la educación.

Que durante las invasiones inglesas, en 1806, se incorporó a las milicias criollas para defender la ciudad.

Que cumplió un rol protagónico en la Revolución de Mayo de 1810 siendo nombrado vocal de la Primera Junta, cargo que dejó el 22 de septiembre del mismo año para asumir el mando de la expedición al Paraguay con el grado de General en Jefe.

Que en el año 1812, el Primer Triunvirato dispuso la utilización de una escarapela nacional de dos colores: blanco y azul celeste, conforme al diseño propuesto por Belgrano, quien la hizo lucir a sus tropas.

Que el 27 de febrero de 1812, creó una bandera con los mismos colores de la escarapela, reuniendo a sus tropas en Rosario, a orillas del río Paraná y les ordenó a sus oficiales y soldados que le juraran fidelidad.

Que en ese sentido, cabe señalar que recientemente el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION sancionó la Ley Nº 26.721 mediante la cual se designó al referido 27 de febrero de 2012, “Día del Bicentenario de la creación y primera jura de la bandera argentina”.

Que Manuel Belgrano siempre demostró su amor por la Patria ya que, no siendo militar, decidió con coraje asumir dicho rol cuando el país lo necesitara.

Que cabe destacar especialmente el episodio que se conoce como el “Éxodo Jujeño”, en el cual el día 23 de agosto de 1812 el ejército patriota comenzó la heroica retirada del pueblo de Jujuy con dirección a Tucumán. Ello porque ante la inminencia del avance del poderoso ejército español desde el norte, el General Belgrano emitió un bando disponiendo el abandono de la ciudad, en términos contundentes: había que dejar la tierra arrasada.

Que así se hizo, siendo Belgrano el último en dejar la ciudad, que fue encontrada desolada luego por el enemigo; cumpliéndose en el año 2012 el Bicentenario de este notable suceso, siendo éste otro de los motivos que merecen la honra a la memoria del Prócer.

Que en el año 1816 Belgrano participó activamente en el Congreso de Tucumán, el cual declaró nuestra Independencia y, asimismo, decretó como insignia nacional la bandera por él creada.

Que la vida e historia de Manuel Belgrano, por su honradez, valentía, patriotismo y por sus ideas en pos de la libertad, la independencia nacional, la igualdad y el fomento de la educación constituyen un ejemplo a seguir por la ciudadanía argentina.

Que dicha reseña permite observar los extraordinarios servicios que prestó a su país tanto en las luchas por lograr su independencia como en los inicios de su organización institucional, inspirado en las ideas políticas más avanzadas de su tiempo.

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera importante resaltar y difundir en el año 2012, la labor de quien realizara tan importantes aportes al país.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

Artículo 1º – Declárase el año 2012 como el “Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO”.

Art. 2º – Dispónese que a partir del 1º de enero de 2012, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los Entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho un sello con la leyenda “2012 – Año de Homenaje al doctor D. MANUEL BELGRANO”.

Art. 3º – En orden a lo establecido en el artículo 1º del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL auspiciará actividades, seminarios, conferencias y programas educativos que contribuyan a la difusión en el país de la trayectoria pública del doctor D. MANUEL BELGRANO.

Art. 4º – Invítase a los Gobiernos Provinciales y al de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES a adherir al presente decreto.

Art. 5º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. – FERNANDEZ DE KIRCHNER. – Aníbal F. Randazzo.

Significado y representación del Sol de la Bandera Nacional

8por Francisco Gregoric

Históricamente, muchos han creído que la simbología del sol de la Bandera Argentina provenía de la cultura incaica (relacionándolo con Inti, el dios solar). Pero no existen documentos fehacientes de la época de las guerras de Independencia que certifiquen eso, sino que son teorías posteriores de los historiadores sobre el tema.

Otras ideas sobre el significado original incluyen a la heráldica europea, a la simbología masónica, y a una versión simplificada del Escudo Nacional por razones políticas (cuando en 1818 se agregó el sol a la bandera de guerra, había intenciones de organizar al gobierno como una monarquía constitucional, y el Escudo Nacional completo tenía al gorro de la Libertad o frigio, que era un símbolo republicano).

Desde 1818, durante todo el siglo XIX y en la primera parte del siglo XX, no existió un modelo unificado del diseño del sol en la Bandera Nacional. La legislación de 1818 apenas lo definía como “un sol pintado”. Por eso existieron muchas variantes, entre las que se pueden nombrar las banderas empleadas en la época federal de Juan Manuel de Rosas, con soles rojos, color partidario del federalismo. Además, el diseño se vio influenciado, a lo largo del tiempo, por los estilos artísticos de las distintas épocas y lugares de confección de cada bandera específica.

Con respecto a la cantidad de rayos empleados, se ha relevado que en este período, hay versiones extremas con solamente ocho rayos (como el pabellón del buque torpedero Fulminante, conservado en el MHN) hasta con doscientos cincuenta y seis rayos (bandera del Batallón Jujuy de la Brigada Salta, conservada en el Museo Histórico Provincial de Jujuy “Juan Galo Lavalle”).

El modelo con treinta y dos rayos, que conocemos hoy en día, se fue regularizando hacia fines del siglo XIX y principios del XX, y fue finalmente legislado en 1943 y 1944 siguiendo el diseño de sol que aparecía en las primeras monedas patrias acuñadas en Potosí en 1813. Ese número de treinta y dos rayos en el sol, no tiene un significado específico, pero sí se asemeja mucho a las representaciones que se hacían del sol en la heráldica medieval europea, que lo mostraban habitualmente con treinta y dos o con dieciséis rayos, y con rostro.

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